Legislación
Legislación

LEY 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018. - Boletín Oficial de Canarias de 30-12-2017

Tiempo de lectura: 35 min

Tiempo de lectura: 35 min

Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020

F. entrada en vigor: 01/01/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 250

F. Publicación: 30/12/2017


PREÁMBULO
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos
Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo. Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.
TÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS Y GASTOS PLURIANUALES
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Temporalidad y vinculación de los créditos
Artículo 6. Temporalidad de los créditos. Artículo 7. Vinculación de los créditos. Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables. Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.
CAPÍTULO III. Modificaciones de crédito
Artículo 10. Régimen general. Artículo 11. Generaciones de crédito. Artículo 12. Incorporaciones de crédito. Artículo 13. Créditos ampliables. Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos. Artículo 15. Régimen de las transferencias de crédito. Artículo 16. Excepciones. Artículo 17. Créditos extraordinarios y suplementarios. Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementarios para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto correspondientes a ejercicios pasados. Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementarios para las aportaciones finalistas del Estado y sus organismos autónomos. Artículo 20. Créditos extraordinarios y suplementarios para el destino del superávit presupuestario. Artículo 21. Anticipos de tesorería.
CAPÍTULO IV. Gastos plurianuales
Artículo 22. Gastos plurianuales.
CAPÍTULO V. Régimen competencial
Artículo 23. Competencias del Gobierno. Artículo 24. Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda. Artículo 25. Competencias de los titulares de los departamentos. Artículo 26. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
TÍTULO III. De la gestión presupuestaria
Artículo 27. Gestión de determinados gastos. Artículo 28. Asignación de la gestión de determinados créditos. Artículo 29. Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios. Artículo 30. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares. Artículo 31. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal. Artículo 32. Otras medidas de gestión universitaria. Artículo 33. Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.
TÍTULO IV. De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 34. Modificaciones presupuestarias.
TÍTULO V. De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I. Gastos de personal
Artículo 35. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma. Artículo 36. Personal laboral del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo. Artículo 37. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma. Artículo 38. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 39. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. Artículo 40. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria. Artículo 41. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo. Artículo 42. Otras retribuciones del personal docente no universitario. Artículo 43. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario. Artículo 44. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación y Universidades. Artículo 45. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo. Artículo 46. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo. Artículo 47. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 48. Acción social y premios de jubilación y permanencia. Artículo 49. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
CAPÍTULO II. Medidas de gestión de personal
Artículo 50. Planificación de recursos humanos. Artículo 51. Plantilla presupuestaria. Artículo 52. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios. Artículo 53. Cobertura presupuestaria. Artículo 54. Oferta de empleo público. Artículo 55. Plan de estabilización de empleo temporal. Artículo 56. Sectores prioritarios. Artículo 57. Contratación de personal temporal. Artículo 58. Contratación de personal con cargo a créditos de inversiones. Artículo 59. Nombramiento de personal interino. Artículo 60. Programación del personal docente y de centros sanitarios. Artículo 61. Compensación de horas o servicios extraordinarios. Artículo 62. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
TÍTULO VI. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Operaciones de endeudamiento
Artículo 63. Operaciones de endeudamiento. Artículo 64. Programa de endeudamiento. Artículo 65. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo incluidos en el artículo 1 de esta ley. Artículo 66. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo. Artículo 67. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes. Artículo 68. Remisión de información a la Consejería de Hacienda.
CAPÍTULO II. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 69. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 70. Avales de los demás entes del sector público autonómico.
TÍTULO VII. De las normas tributarias
Artículo 71. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TÍTULO VIII. De la estabilidad presupuestaria
CAPÍTULO I. Equilibrio financiero
Artículo 72. Suministro de información. Artículo 73. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario. Artículo 74. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica. Artículo 75. Planes de ajuste de las universidades públicas canarias. Artículo 76. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional. Artículo 77. Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
CAPÍTULO II. Disponibilidad de crédito
Artículo 78. Retención de créditos afectos a ingresos. Artículo 79. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado. Artículo 80. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria. Artículo 81. Retenciones en el sistema de financiación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
I
D.A. 1ª. Dación de cuentas. D.A. 2ª. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. D.A. 3ª. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 4ª. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda. D.A. 5ª. Gestión económica de determinados centros. D.A. 6ª. Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma. D.A. 7ª. Exoneración de garantías en abonos anticipados. D.A. 8ª. Incorporación de remanentes de crédito consignados por la Administración General del Estado para financiar actuaciones en materia de vivienda.
II
D.A. 9ª. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos. D.A. 10ª. Concesión de premios. D.A. 11ª. Ropa de trabajo. D.A. 12ª. Requisitos del cambio excepcional de categoría profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 13ª. Anticipos reintegrables al personal. D.A. 14ª. Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias que mantuvieran en el momento de su designación una relación de servicios permanente con alguna Administración pública o poder del Estado. D.A. 15ª. Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria. D.A. 16ª. Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud. D.A. 17ª. Permisos y situaciones del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. D.A. 18ª. Complemento personal y de productividad variable por incentivos y factor variable del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. D.A. 19ª. Jornada ordinaria de trabajo del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. D.A. 20ª. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la Atención Primaria en el Servicio Canario de la Salud. D.A. 21ª. Exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud exento de realización de guardias. D.A. 22ª. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral. D.A. 23ª. Especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 24ª. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias. D.A. 25ª. De la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias. D.A. 26ª. Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades. D.A. 27ª. Coste de reposición de los agentes de la policía local. D.A. 28ª. Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
III
D.A. 29ª. Distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. D.A. 30ª. Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico. D.A. 31ª. Módulo sanitario de los centros sociosanitarios. D.A. 32ª. Oficinas de farmacia. D.A. 33ª. Racionalización del gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos. D.A. 34ª. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2018. D.A. 35ª. Procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social. D.A. 36ª. Fondo Canario de Financiación Municipal. D.A. 37ª. Modificación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, y aplicación del incremento del fondo durante 2018. D.A. 38ª. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias. D.A. 39ª. Financiación específica.
IV
D.A. 40ª. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo. D.A. 41ª. Sociedades mercantiles públicas. D.A. 42ª. Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros. D.A. 43ª. Cesión de datos de salud a los servicios de valoración y orientación de la dependencia y a la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. D.A. 44ª. Regularización de las compensaciones de derechos. D.A. 45ª. Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las Islas Canarias. D.A. 46ª. Servicios de asistencia jurídica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro. D.A. 47ª. Porcentaje de ingresos de Radiotelevisión Canaria destinados a la financiación anticipada de obra audiovisual. D.A. 48ª. Contratos reservados. D.A. 49ª. Plazo de tramitación de procedimiento de reintegros y régimen jurídico de sanciones e infracciones, para subvenciones otorgadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía). D.A. 50ª. Actuaciones en materia de políticas activas de empleo. D.A. 51ª. Función inspectora y de sanción de servicios y actividades. D.A. 52ª. Viviendas de titularidad pública. D.A. 53ª. Compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia del beneficiario. D.A. 54ª. Duración de los convenios. D.A. 55ª. Cuerpo General de la Policía Canaria. D.A. 56ª. Lucha contra la drogodependencia. D.A. 57ª. Publicación de los gastos públicos vinculados a la ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 58ª. Ayudas al sector agrario, ganadero y pesquero. D.A. 59ª. Violencia de género. D.A. 60ª. Fondo de Apoyo a la Juventud. D.A. 61ª. Ahorros en consumo de energía eléctrica. D.A. 62ª. Ayudas para gastos de Educación Infantil de 0 a 3 años. D.A. 63ª. Programa de inversiones en saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Indemnización por residencia. D.T. 2ª. Declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre. D.T. 3ª. Inclusión de condiciones especiales de ejecución de los contratos de carácter social durante 2018, relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas en la contratación administrativa del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.T. 4ª. Ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias. D.T. 5ª. Listas de interinidades y sustituciones del personal docente durante 2018. D.T. 6ª. Régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. D.F. 4ª. Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. D.F. 8ª. Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias. D.F. 10ª. Modificación de la Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas incentivadoras de la actividad económica. D.F. 11ª. Modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por el que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias. D.F. 12ª. Modificación de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. D.F. 13ª. Modificación de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, por la que se crea el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. D.F. 14ª. Modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo. D.F. 15ª. Desarrollo de la ley. D.F. 16ª. Entrada en vigor. ANEXO 1. CRÉDITOS AMPLIABLES ANEXO 2. MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS ANEXO 3. INGRESOS Y GASTOS