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LEY 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 10-07-2018

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Julio de 2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 132

F. Publicación: 10/07/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios generales de la actuación de los poderes públicos aragoneses. Artículo 4. Conceptos.
TÍTULO I. Competencias, funciones, organización institucional y coordinación
CAPÍTULO I. Competencias y funciones
Artículo 5. Disposiciones generales. Artículo 6. La Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 7. Funciones de los entes locales de Aragón. Artículo 8. Planes de igualdad territoriales de ámbito local.
CAPÍTULO II. Organización institucional, cooperación, coordinación y consulta entre las Administraciones públicas de Aragón
SECCIÓN 1.ª Organismos y unidades de igualdad la Administración de la Comunidad Autónoma
Artículo 9. Superior competencia. Artículo 10. El Instituto Aragonés de la Mujer. Artículo 11. El Centro de Documentación. Artículo 12. Centros comarcales de información y servicios a la mujer. Artículo 13. Unidades de igualdad de género
SECCIÓN 2.ª Órganos de cooperación y coordinación
Artículo 14. Comisión Interdepartamental para la Igualdad. Artículo 15. Consejo Aragonés por la Igualdad de Género.
TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdad de género
CAPÍTULO I. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 16. Transversalidad de género. Artículo 17. Desarrollo del principio de interseccionalidad. Artículo 18. Evaluación del impacto de género. Artículo 19. Memoria explicativa de igualdad. Artículo 20. Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 21. Enfoque de género en el presupuesto. Artículo 22. Uso integrador y no sexista del lenguaje y de la imagen. Artículo 23. Elaboración de estadísticas, estudios e investigaciones con perspectiva de género.
CAPÍTULO II. Promoción de la igualdad de género las políticas públicas la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 24. Participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en las instituciones y en los órganos públicos. Artículo 25. Contratación pública. Artículo 26. Ayudas y subvenciones. Artículo 27. Otras actuaciones con contenido económico. Artículo 28. Medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad.
TÍTULO III. Medidas para promover la igualdad de género las diferentes áreas de la intervención pública
CAPÍTULO I. Igualdad en la educación
Artículo 29. Principios de igualdad en educación
SECCIÓN 1.ª Enseñanzas no universitarias
Artículo 30. Promoción de la igualdad de género en los centros educativos. Artículo 31. Materiales curriculares y libros de texto. Artículo 32. Formación del profesorado. Artículo 33. Consejos escolares. Artículo 34. La inspección educativa.
SECCIÓN 2.ª Enseñanza universitaria
Artículo 35. Igualdad de oportunidades en la enseñanza superior. Artículo 36. Igualdad de oportunidades en el ámbito de la docencia e investigación.
CAPÍTULO II. De la igualdad en el empleo
Artículo 37. Igualdad de género en el empleo. Artículo 38. Visibilización del trabajo doméstico.
SECCIÓN 1.ª Igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de Aragón
Artículo 39. La igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de Aragón.
SUBSECCIÓN 1.ª Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado
Artículo 40. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Artículo 41. Igualdad en el trabajo. Artículo 42. Fomento de la contratación de mujeres. Artículo 43. Fomento del emprendimiento. Artículo 44. Calidad en el empleo y el autoempleo. Artículo 45. Planes de igualdad. Artículo 46. Presencia equilibrada en los órganos directivos de las empresas. Artículo 47. Negociación colectiva. Artículo 48. Seguridad y salud laboral. Artículo 49. Acoso sexual y acoso por razón de género.
SUBSECCIÓN 2.ª Igualdad en el sector público
Artículo 50. Empleo en el sector público aragonés. Artículo 51. Planes de igualdad en la Administración pública. Artículo 52. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de género.
SECCIÓN 2.ª Responsabilidad social y marca de excelencia
Artículo 53. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad. Artículo 54. Marca de Excelencia en Igualdad.
CAPÍTULO III. Conciliación y corresponsabilidad la vida laboral, familiar y personal
Artículo 55. Principios de actuación en la conciliación y corresponsabilidad. Artículo 56. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado. Artículo 57. Organización de espacios, horarios y creación de servicios. Artículo 58. Conciliación en las empresas privadas. Artículo 59. Conciliación en la función pública. Artículo 60. Medidas en materia educativa. Artículo 61. Servicios sociales.
CAPÍTULO IV. Políticas de promoción y protección de la salud
Artículo 62. Políticas de salud. Artículo 63. Investigación biomédica y sociosanitaria.
CAPÍTULO V. Políticas de igualdad en el ámbito social
Artículo 64. Igualdad de género en las políticas de servicios sociales. Artículo 65. Igualdad de género en las políticas de inclusión social. Artículo 66. Igualdad de género y discapacidad. Artículo 67. Igualdad de género y personas mayores. Artículo 68. Igualdad de género y dependencia. Artículo 69. Igualdad de género y mujer gitana. Artículo 70. Igualdad de género y menores. Artículo 71. Protección de la maternidad. Artículo 72. Interculturalidad. Artículo 73. Tráfico y explotación sexual.
CAPÍTULO VI. Otras políticas sectoriales
Artículo 74. Actividad física y deportes. Artículo 75. Cultura. Artículo 76. Cooperación para el desarrollo. Artículo 77. Planeamiento urbanístico y vivienda. Artículo 78. Movilidad. Artículo 79. Sociedad de la información y del conocimiento. Artículo 80. Desarrollo rural.
CAPÍTULO VII. Participación social y política
Artículo 81. Participación social y política. Artículo 82. Fomento del asociacionismo.
CAPÍTULO VIII. Imagen y medios de comunicación social
Artículo 83. Imagen de las mujeres y hombres. Artículo 84. Medios de comunicación social de titularidad pública. Artículo 85. Igualdad de género en los medios de titularidad privada. Artículo 86. Igualdad de género en la publicidad.
TÍTULO IV. Garantías del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de género
Artículo 87. Institución garante. Artículo 88. Evaluación de la aplicación de la ley. Artículo 89. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Artículo 90. Acciones frente a la publicidad ilícita. Artículo 91. Acciones frente a la discriminación y la desigualdad de género en general.
TÍTULO V. Inspección y régimen sancionatorio
CAPÍTULO I. Inspección
Artículo 92. Inspección. Artículo 93. Régimen jurídico. Artículo 94. Funciones.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 95. Concepto de infracción. Artículo 96. Responsabilidad. Artículo 97. Infracciones. Artículo 98. Reincidencia. Artículo 99. Sanciones. Artículo 100. Graduación de las sanciones. Artículo 101. Régimen de prescripción. Artículo 102. Competencia. Artículo 103. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Protección de datos. D.A. 2ª. Presupuestos. D.A. 3ª. Uso integrador y no sexista del leguaje.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Adecuación de la legislación sectorial. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 4/1985, de 27 de junio, del Justicia de Aragón. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer. D.F. 4ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 5ª. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo. D.F. 6ª. Autorización de variaciones presupuestarias. D.F. 7ª. Entrada en vigor.