Legislación
Legislación

Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 09-04-2019

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 10/04/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 69

F. Publicación: 09/04/2019


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Finalidad y principios orientadores. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos. Artículo 5. Espectáculos públicos y actividades recreativas objeto de intervención administrativa. Artículo 6. Prohibiciones.
TÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I. Régimen competencial
Artículo 7. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 8. Competencias de la Administración local. Artículo 9. Relaciones de colaboración y cooperación administrativa.
CAPÍTULO II. Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura
Artículo 10. Creación y objeto. Artículo 11. Composición, organización y régimen de funcionamiento.
CAPÍTULO III. Otras medidas de organización administrativa
Artículo 12. Registros locales. Artículo 13. Registro autonómico.
TÍTULO II. DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 14. Régimen de la intervención administrativa. Artículo 15. Condiciones técnicas generales.
CAPÍTULO II. De la apertura y funcionamiento de los establecimientos públicos
SECCIÓN 1.ª Régimen general
Artículo 16. Licencia municipal de apertura y funcionamiento. Artículo 17. Procedimiento de concesión. Artículo 18. Contenido de la licencia de apertura y funcionamiento. Artículo 19. Publicidad de las licencias. Artículo 20. Modificaciones sustanciales. Artículo 21. Cambio de titularidad. Artículo 22. Actividades recreativas y espectáculos públicos compatibles. Artículo 23. Extinción. Artículo 24. Límites a la concesión de licencias de apertura y funcionamiento. Artículo 25. Licencias provisionales.
SECCIÓN 2.ª Régimen especial
Artículo 26. Autorización de carácter extraordinario. Artículo 27. Licencias y autorizaciones sobre bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural.
CAPÍTULO III. De las instalaciones portátiles y desmontables
Artículo 28. Sujeción a autorización. Artículo 29. Atracciones de feria.
CAPÍTULO IV. De la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos
Artículo 30. Régimen general de los espectáculos y actividades recreativas en espacios abiertos. Artículo 31. Régimen específico de las terrazas.
CAPÍTULO V. Celebración de eventos deportivos
Artículo 32. Autorización de eventos deportivos.
TÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 33. Seguro de responsabilidad civil. Artículo 34. Servicios de admisión. Artículo 35. Servicios de vigilancia.
CAPÍTULO II. Organización de los espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 36. Publicidad. Artículo 37. Entradas. Artículo 38. Venta de entradas. Artículo 39. Horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas. Artículo 40. Horario de los establecimientos públicos e instalaciones.
CAPÍTULO III. Desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 41. Reserva y derecho de admisión. Artículo 42. Obligaciones de las personas titulares de los establecimientos públicos e instalaciones y de las personas prestadoras. Artículo 43. Derechos y obligaciones del público. Artículo 44. Derechos y obligaciones de las personas ejecutantes. Artículo 45. Protección de las personas menores de edad. Artículo 46. Hojas de reclamaciones.
TÍTULO IV. VIGILANCIA, INSPECCIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. Vigilancia e inspección
Artículo 47. Administraciones competentes. Artículo 48. Potestades administrativas de control e inspección. Artículo 49. Actas. Artículo 50. Subsanación. Artículo 51. Medidas provisionales previas a la incoación del procedimiento sancionador. Artículo 52. Supuestos de adopción de medidas provisionales previas.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 53. Principios generales de la potestad sancionadora. Artículo 54. Sujetos responsables.
SECCIÓN 2.ª Infracciones
Artículo 55. Infracciones administrativas. Artículo 56. Infracciones muy graves. Artículo 57. Infracciones graves. Artículo 58. Infracciones leves.
SECCIÓN 3.ª Sanciones
Artículo 59. Sanciones. Artículo 60. Graduación de las sanciones.
SECCIÓN 4.ª Prescripción
Artículo 61. Prescripción de infracciones y sanciones.
SECCIÓN 5.ª Procedimiento sancionador
Artículo 62. Procedimiento sancionador. Artículo 63. Actuaciones del personal funcionario en funciones de inspección. Artículo 64. Medidas provisionales.
SECCIÓN 6.ª Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora
Artículo 65. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 66. Concurrencia de responsabilidades.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de las cuantías de las sanciones. D.A. 2ª. Ruidos. D.A. 3ª. Accesibilidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio. D.T. 2ª. Autorizaciones y licencias en trámite. D.T. 3ª. Régimen transitorio sobre condiciones de establecimientos e instalaciones. D.T. 4ª. Adaptación de procedimientos de competencia municipal. D.T. 5ª. Procedimientos sancionadores en trámite. D.T. 6ª. Seguros. D.T. 7ª. Capital mínimo del seguro de responsabilidad civil. D.T. 8ª. Horarios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. D.F. 2ª. Desarrollo Reglamentario. D.F. 3ª. Plazo para el desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor.