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LEY 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021. - Boletín Oficial de Canarias de 31-12-2020

Tiempo de lectura: 33 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Octubre de 2021

F. entrada en vigor: 01/01/2021

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 270

F. Publicación: 31/12/2020


PREÁMBULO
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos
Artículo 1.- Ámbito de los presupuestos generales de la comunidad autónoma. Artículo 2.- De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo. Artículo 3.- De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Artículo 4.- De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.
TÍTULO II. De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 5.- Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Temporalidad y vinculación de los créditos
Artículo 6.- Temporalidad de los créditos. Artículo 7.- Vinculación de los créditos. Artículo 8.- Vinculación específica de los créditos ampliables. Artículo 9.- Otras vinculaciones específicas.
CAPÍTULO III. Modificaciones de crédito
Artículo 10.- Régimen general. Artículo 11.- Generaciones de crédito. Artículo 12.- Incorporaciones de crédito. Artículo 13.- Créditos ampliables. Artículo 14.- Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos. Artículo 15.- Régimen de las transferencias de crédito. Artículo 16.- Excepciones. Artículo 17.- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto. Artículo 18.- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del superávit presupuestario. Artículo 19.- Anticipos de tesorería.
CAPÍTULO IV. Gastos plurianuales
Artículo 20.- Gastos plurianuales.
CAPÍTULO V. Régimen competencial
Artículo 21.- Competencias del Gobierno. Artículo 22.- Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos. Artículo 23.- Competencias de los titulares de los departamentos. Artículo 24.- Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
TÍTULO III. De la gestión presupuestaria
Artículo 25.- Gestión de determinados gastos. Artículo 26.- Asignación de la gestión de determinados créditos. Artículo 27.- Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios. Artículo 28.- De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal. Artículo 29.- Otras medidas de gestión universitaria. Artículo 30.- Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.
TÍTULO IV. De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 31.- Modificaciones presupuestarias.
TÍTULO V. De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I. Gastos de personal
Artículo 32.- Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma. Artículo 33.- Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo. Artículo 34.- Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma. Artículo 35.- Personal laboral del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo. Artículo 36.- Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria. Artículo 37.- Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 38.- Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. Artículo 39.- Complemento por formación permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario. Artículo 40.- Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario. Artículo 41.- Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Artículo 42.- Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo. Artículo 43.- Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo. Artículo 44.- Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 45.- Acción social y premios de jubilación y permanencia. Artículo 46.- Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
CAPÍTULO II. Medidas de gestión de personal
Artículo 47.- Planificación de recursos humanos. Artículo 48.- Plantilla presupuestaria. Artículo 49.- Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios. Artículo 50.- Cobertura presupuestaria. Artículo 51.- Oferta de empleo público. Artículo 52.- Contratación de personal temporal. Artículo 53.- Contratación de personal con cargo a créditos de inversiones. Artículo 54.- Nombramiento de personal interino. Artículo 55.- Compensación de horas o servicios extraordinarios. Artículo 56.- Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
TÍTULO VI. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Operaciones de endeudamiento
Artículo 57.- Operaciones de endeudamiento. Artículo 58.- Programa de endeudamiento. Artículo 59.- Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo incluidos en el artículo 1 de esta ley. Artículo 60.- Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo. Artículo 61.- Operaciones de endeudamiento de los restantes entes. Artículo 62.- Remisión de información a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
CAPÍTULO II. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 63.- Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 64.- Avales de los demás entes del sector público autonómico.
TÍTULO VII. De las normas tributarias
Artículo 65.- Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TÍTULO VIII. De la estabilidad presupuestaria
CAPÍTULO I. Equilibrio financiero
Artículo 66.- Suministro de información. Artículo 67.- Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario. Artículo 68.- Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica. Artículo 69.- Planes de ajuste de las universidades públicas canarias. Artículo 70.- Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional. Artículo 71.- Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
CAPÍTULO II. Disponibilidad de crédito
Artículo 72.- Retención de créditos afectos a ingresos. Artículo 73.- Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado. Artículo 74.- Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. Artículo 75.- Retenciones en el sistema de financiación.
TÍTULO IX. De las corporaciones locales
Artículo 76.- De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares. Artículo 77.- Financiación específica. Artículo 78.- Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias. Artículo 79.- Fondo Canario de Financiación Municipal. Artículo 80.- Dotación del Fondo Canario de Financiación Municipal. Artículo 81.- Exoneración de garantías en abonos anticipados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
I
D.A. 1ª.- Dación de cuentas. D.A. 2ª.- Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. D.A. 3ª.- Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 4ª.- Concertación de préstamos para construcción de viviendas por parte de Visocan, S.A.U. D.A. 5ª.- Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda. D.A. 6ª.- Gestión económica de determinados centros. D.A. 7ª.- Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma. D.A. 8ª.- Generación de crédito por ingresos de instituciones sanitarias. D.A. 9ª.- Créditos cofinanciados con Fondos Europeos. D.A. 10ª.- Seguimiento del Plan Reactiva Canarias. D.A. 11ª.- Evaluación de la economía sumergida en Canarias.
II
D.A. 12ª.- Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos. D.A. 13ª.- Límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo. D.A. 14ª.- Ropa de trabajo. D.A. 15ª.- Requisitos del cambio excepcional de categoría profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 16ª.- Anticipos reintegrables al personal. D.A. 17ª.- Derechos de los empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones públicas de la comunidad autónoma, o un puesto de alta dirección en una sociedad mercantil pública. D.A. 18ª.- Personal laboral de otras administraciones públicas que desempeñe puesto de personal eventual en la Administración de la comunidad autónoma. D.A. 19ª.- Despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria. D.A. 20ª.- Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria. D.A. 21ª.- Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. D.A. 22ª.- Complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. D.A. 23ª.- Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la atención primaria en el Servicio Canario de la Salud. D.A. 24ª.- Exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario de la Salud. D.A. 25ª.- Listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. D.A. 26ª.- Ofertas de empleo público de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. D.A. 27ª.- Exclusión de la Oferta de Empleo Público de 2019 del ámbito de aplicación de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. D.A. 28ª.- Adecuación legal al vínculo funcionarial. D.A. 29ª.- Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral. D.A. 30ª.- Especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 31ª.- Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias. D.A. 32ª.- De la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias. D.A. 33ª.- Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades. D.A. 34ª.- Coste de reposición de los agentes de la policía local. D.A. 35ª.- Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. D.A. 36ª.- Convocatorias de concursos de méritos. D.A. 37ª.- Asistencias por participación en órganos de selección.
III
D.A. 38ª.- Distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. D.A. 39ª.- Ayudas a las familias para acceder a plazas del primer ciclo de Educación Infantil. D.A. 40ª.- Plan contra el fracaso escolar. D.A. 41ª.- Plan contra la obesidad infantil. D.A. 42ª.- Ayudas a los clubes deportivos para hacer frente al impacto económico ocasionado por la pandemia de COVID-19. D.A. 43ª.- Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico. D.A. 44ª.- Concesión de premios. D.A. 45ª.- Módulo sanitario de los centros sociosanitarios. D.A. 46ª.- Oficinas de farmacia. D.A. 47ª.- Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2021. D.A. 48ª.- Garantía de la prestación canaria de inserción y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.
IV
D.A. 49ª.- Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo. D.A. 50ª.- Sociedades mercantiles públicas. D.A. 51ª.- Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros. D.A. 52ª.- Regularización de las compensaciones de derechos. D.A. 53ª.- Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias. D.A. 54ª.- Ahorros en consumo de energía eléctrica. D.A. 55ª.- Compensación económica por el servicio de justicia gratuita. D.A. 56ª.- Dotación anual del Fdcan. D.A. 57ª.- Medidas extraordinarias ante situaciones de emergencia en caso de riesgo para la salud pública. D.A. 58ª.- Afectación de crédito de la Agencia Tributaria Canaria. D.A. 59ª..
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Indemnización por residencia. D.T. 2ª.- Declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre. D.T. 3ª.- Régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario. D.T. 4ª.- Listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. D.F. 2ª.- Modificación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre combustibles derivados del petróleo. D.F. 3ª.- Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias. D.F. 4ª.- Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio. D.F. 5ª.- Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria. D.F. 6ª.- Modificación de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020. D.F. 7ª.- Modificación de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. D.F. 8ª.- Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril. D.F. 9ª.- Desarrollo de la ley. D.F. 10ª.- Entrada en vigor. ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3