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Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. - Boletín Oficial del Estado de 15-04-1989

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Marzo de 2018

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 90

F. Publicación: 15/04/1989


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Delimitación del ámbito de aplicación de la Ley. Artículo 3. Medidas Presupuestarias. Artículo 4. Responsabilidades. Artículo 5. Servicios públicos esenciales.
TÍTULO II. Tasas
CAPÍTULO PRIMERO. Normas generales
Artículo 6. Concepto. Artículo 7. Principio de equivalencia. Artículo 8. Principio de capacidad económica. Artículo 9. Fuentes normativas de las tasas. Artículo 10. Establecimiento y regulación. Artículo 11. Previsión presupuestaria. Artículo 12. Devolución.
CAPÍTULO II. La relación jurídico-tributaria de tasa
Artículo 13. Hecho imponible. Artículo 14. Aplicación territorial. Artículo 15. Devengo. Artículo 16. Sujeto pasivo. Artículo 17. Responsables. Artículo 18. Exenciones y bonificaciones. Artículo 19. Elementos cuantitativos de la tasa. Artículo 20. Memoria económico-financiera.
CAPÍTULO III. Gestión y liquidación de las tasas
Artículo 21. Pago. Artículo 22. Gestión. Artículo 23. Autoliquidación.
TÍTULO III. Precios públicos
Artículo 24. Concepto. Artículo 25. Cuantía. Artículo 26. Establecimiento y modificación. Artículo 27. Administración y cobro de los precios públicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación de la Ley General Tributaria. D.A. 2ª. Exacciones reguladoras de precios. D.A. 3ª. Aranceles de funcionarios públicos. D.A. 4ª. Tratamiento fiscal de las diferencias de valor resultantes de la comprobación administrativa. D.A. 5ª. Adaptación de la Ley Orgánica 11/1983. D.A. 6ª. Modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. D.A. 7ª. Aplicación supletoria de la regulación de los precios públicos. D.A. 8ª. Modificación de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA