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Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja. - Boletín Oficial de La Rioja de 23-05-1995

Tiempo de lectura: 24 min

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Ambito: La Rioja

Estado: DEROGADO. Desde 26 de Marzo de 2015

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 97

F. Publicación: 23/05/1995


Preambulo EXPOSICION DE MOTIVOS
TITULO I. Disposiciones generales, objetivos y principios rectores de política deportiva
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. La Comunidad Autónoma de La Rioja y el deporte. Artículo 3. Objetivos de política deportiva.
TITULO II. De los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja competentes en materia deportiva
CAPITULO I. De la Administración Autonómica
Artículo 4. Competencias de los órganos de la Comunidad Autónoma. Artículo 5. Actuación de la Administración Autonómica. Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno. Artículo 7. Competencias de la Consejería correspondiente.
CAPITULO II. De la Administración Municipal
Artículo 8. Competencias de los municipios de La Rioja. Artículo 9. Financiación autonómica de instalaciones deportivas municipales. Artículo 10. Planeamiento urbanístico.
CAPITULO III. Del Consejo Riojano del Deporte
Artículo 11. Naturaleza, composición y funcionamiento.
TITULO III. De la actividad deportiva objeto de fomento
CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 12. Seguridad y cobertura de riesgos en las actividades deportivas.
CAPITULO II. De la educación física y el deporte en edad escolar
Artículo 13. Coordinación entre las Administraciones Deportiva y Educativa. Artículo 14. Coordinación entre las Administraciones deportiva, Educativa y Sanitaria. Artículo 15. Los programas para la práctica del deporte en edad escolar.
CAPITULO III. Del deporte de alto rendimiento y de la tecnificación deportiva
Artículo 16. Protección del deporte de alto rendimiento. Artículo 17. Medidas de apoyo. Artículo 18. Deportistas de alto rendimiento regional. Artículo 19. Desarrollo de la tecnificación deportiva. Artículo 20. Escuelas de Iniciación y Perfeccionamiento Deportivo. Artículo 21. Centros Regionales de Tecnificación Deportiva. Artículo 22. Centro Regional de Apoyo al Deportista.
CAPITULO IV. De la actividad físico-deportiva y la Universidad
Artículo 23. La práctica deportiva y la investigación. Artículo 24. Asociacionismo deportivo en el ámbito universitario.
CAPITULO V. De la protección y asistencia al deportista
Artículo 25. Mecanismos de protección.
TITULO IV. De las entidades deportivas
CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 26. Clases de entidades deportivas. Artículo 27. Acceso al Registro General de Entidades Deportivas. Artículo 28. Sometimiento al ordenamiento jurídico. Artículo 29. Denominación. Artículo 30. Disolución. Artículo 31. Enajenación de instalaciones deportivas, propiedad de una Sociedad Anónima Deportiva.
CAPITULO II. De las Federaciones Deportivas de La Rioja
Artículo 32. Personalidad jurídica. Artículo 33. Ambito de actuación. Artículo 34. Denominación oficial. Artículo 35. Régimen jurídico. Artículo 36. Funciones. Artículo 37. Organos de gobierno y representación. Artículo 38. Elecciones federativas. Artículo 39. Reconocimiento e inscripción de las Federaciones Deportivas de La Rioja. Artículo 40. Cancelación de la inscripción de las Federaciones Deportivas de La Rioja. Artículo 41. Integración de las Federaciones Deportivas de La Rioja en las Federaciones Españolas. Artículo 42. Estatutos y Reglamentos. Artículo 43. Régimen económico-contable y documental. Artículo 44. Concepto. Artículo 45. Organos de gobierno y representación. Artículo 46. Constitución y reconocimiento. Artículo 47. Régimen jurídico.
CAPITULO IV. De las agrupaciones deportivas y grupos deportivos
Artículo 48. Concepto y reconocimiento oficial.
CAPITULO V. De las entidades de promoción deportiva local
Artículo 49. Concepto. Artículo 50. Regulación y funcionamiento.
CAPITULO VI. De las sociedades anónimas deportivas
Artículo 51. Acceso al Registro General de Entidades Deportivas.
CAPITULO VII. Del Registro General de Entidades Deportivas
Artículo 52. Creación. Artículo 53. Coordinación con las Federaciones Deportivas de La Rioja. Artículo 54. Cumplimiento de las condiciones.
TITULO V. De las actividades y competiciones deportivas
CAPITULO I. De las actividades y competiciones deportivas
Artículo 55. Clasificación de las actividades y competiciones. Artículo 56. Criterios para la calificación. Artículo 57. Las actividades y competiciones deportivas oficiales.
CAPITULO II. De las licencias deportivas
Artículo 58. Acreditación de la condición de federado. Artículo 59. Necesidad de la licencia en el ámbito federado. Artículo 60. Contenido de las licencias. Artículo 61. Expedición de licencias federativas. Artículo 62. Licencias para los programas regionales de deporte en edad escolar.
TITULO VI. De la investigación y la formación de técnicos deportivos
CAPITULO I. De los técnicos deportivos y su formación
Artículo 63. Obligatoriedad de titulación. Artículo 64. Regulación de las enseñanzas y de los títulos de técnicos deportivos. Artículo 65. La Escuela Riojana del Deporte. Artículo 66. Centros privados de enseñanza de técnicos deportivos.
TITULO VII. De las instalaciones deportivas
CAPITULO I. Disposiciones comunes
Artículo 67. Censo Regional de Instalaciones Deportivas. Artículo 68. Instalaciones deportivas de uso público. Artículo 69. Establecimientos deportivos de carácter mercantil.
CAPITULO II. De la planificación de infraestructuras
Artículo 70. Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de La Rioja. Artículo 71. Objeto del Plan Director. Artículo 72. Propuesta y aprobación del Plan Director.
CAPITULO III. De las directrices generales sobre instalaciones deportivas y el personal docente
Artículo 73. Aprobación de las directrices generales. Artículo 74. Cumplimiento de las directrices generales y de la normativa en materia de titulaciones. Artículo 75. Programas de ayudas. Artículo 76. Requisitos. Artículo 77. Declaración de interés deportivo regional.
TITULO VIII. De la inspección deportiva y del régimen sancionador
CAPITULO I. De la inspección deportiva
Artículo 78. Funciones. Artículo 79. Facultades. Artículo 80. Habilitación. Artículo 81. Obligaciones de los administrados y actas de inspección.
CAPITULO II. Del régimen sancionador
Artículo 82. Concepto y ámbito de aplicación. Artículo 83. Infracciones administrativas en materia deportiva. Concepto y clases. Artículo 84. Infracciones constitutivas de delito o falta. Artículo 85. Infracciones leves. Artículo 86. Infracciones graves y muy graves. Artículo 87. La reincidencia. Artículo 88. Disposiciones reglamentarias. Artículo 89. Sujetos responsables. Artículo 90. Clases de sanciones. Artículo 91. Sanciones. Artículo 92. Criterios para la graduación. Artículo 93. Graduación de las multas. Artículo 94. Sanción de suspensión. Artículo 95. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 96. Caducidad. Artículo 97. Procedimiento sancionador. Artículo 98. Organos competentes.
TITULO IX. De la justicia deportiva
CAPITULO I. Disposición general
Artículo 99. Distinción de órdenes.
CAPITULO II. Del régimen disciplinario deportivo
Artículo 100. Ambito de aplicación. Artículo 101. Definición de las infracciones en materia de disciplina deportiva. Artículo 102. Potestad disciplinaria. Artículo 103. Disposiciones disciplinarias de las entidades deportivas. Artículo 104. Clases de infracciones. Artículo 105. Infracciones muy graves. Artículo 106. Infracciones graves. Artículo 107. Infracciones leves. Artículo 108. Imposición de sanciones. Artículo 109. Sanciones comunes. Artículo 110. Sanciones específicas de los encuentros, pruebas o competiciones. Artículo 111. Circunstancias modificativas de la responsabilidad. Artículo 112. Causas de extinción de la responsabilidad. Artículo 113. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 114. Procedimientos disciplinarios. Artículo 115. Ejecutividad de las sanciones. Artículo 116. Concurrencia de responsabilidad penal y disciplinaria.
CAPITULO III. Del Comité Riojano de Disciplina Deportiva
Artículo 117. Naturaleza. Artículo 118. Composición. Artículo 119. Procedimientos de tramitación de expedientes. Artículo 120. Desarrollo reglamentario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª. D.T. 7ª. D.T. 8ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.