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Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 28-07-1998

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 21/08/1998

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 86

F. Publicación: 28/07/1998


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Finalidad. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Ámbito de aplicación. Artículo 5. Deberes de conservación y colaboración. Artículo 6. Consejo Asesor de Medio Ambiente.
TÍTULO II .Planificación y ordenación del patrimonio natural
Artículo 7. Instrumentos de planificación y ordenación.
CAPÍTULO I. Directrices Básicas de Ordenación de los Recursos Naturales de Extremadura
Artículo 8. Directrices Básicas de Ordenación de los Recursos Naturales de Extremadura.
CAPÍTULO II. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales
Artículo 9. Objetivos. Artículo 10. Contenido. Artículo 11. Zonificación y otros instrumentos de caracterización del territorio. Artículo 12. Procedimiento de elaboración. Artículo 13. Efectos. Artículo 14. Protección cautelar de los recursos naturales.
TÍTULO III. Áreas Protegidas de Extremadura
CAPÍTULO I. Espacios Naturales Protegidos
Artículo 15. Definición. Artículo 16. Tipología. Artículo 17. Parques Naturales. Artículo 18. Reservas Naturales. Artículo 19. Monumentos Naturales. Artículo 20. Paisajes Protegidos. Artículo 21. Zonas de Especial Protección para las Aves, Zonas Especiales de Conservación y los Lugares de Importancia Comunitaria hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación. Artículo 22. Corredores Ecológicos y de Biodiversidad. Artículo 23. Parques Periurbanos de Conservación y Ocio. Artículo 24. Lugares de Interés Científico. Artículo 25. Árboles Singulares. Artículo 26. Corredores Ecoculturales. Artículo 27. Compatibilidad de categorías y superposición de reconocimientos.
CAPÍTULO II. Red Ecológica Europea Natura 2000
Artículo 27 bis. Tipología y definición.
CAPÍTULO III. Otras Figuras De Protección De Espacios
Artículo 27 ter. Parques Nacionales. Artículo 27 quater. Áreas Protegidas por instrumentos internacionales de conservación de biodiversidad. Artículo 27 quinquies. Áreas privadas de interés ecológico. Artículo 27 sexies. Espacios naturales protegidos transfronterizos.
CAPÍTULO IV. Red de Áreas Protegidas de Extremadura
Artículo 28. Concepto. Artículo 29. Criterios para el establecimiento de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. Artículo 30. Composición. Artículo 31. Descalificación de Áreas Protegidas de Extremadura. Artículo 32. Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.
CAPÍTULO V. Régimen jurídico de los Espacios Naturales Protegidos
SECCIÓN 1ª DECLARACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
Artículo 33. Declaración de los Espacios Naturales Protegidos. Artículo 34. Centros de Información e Interpretación. Artículo 35. Señalización y servidumbre de instalación de señales.
SECCIÓN 2ª ÓRGANOS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
Artículo 36. Órganos de gestión y participación social. Artículo 37. Director. Nombramiento y funciones. Artículo 38. Órganos colegiados. Composición y funciones. Artículo 39. Otros órganos de gestión.
SECCIÓN 3ª RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 40. Régimen financiero.
SECCIÓN 4ª EFECTOS DE LA DECLARACIÓN Y RÉGIMEN DE USOS
Artículo 41. Efectos de la declaración. Artículo 42. Indemnizaciones y ayudas. Artículo 43. Áreas de Influjo Socioeconómico. Artículo 44. Régimen de usos. Artículo 45. Usos permitidos. Artículo 46. Usos incompatibles. Artículo 47. Usos autorizables.
SECCIÓN 5ª INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE LOS ESPACIOS NATURALES
Artículo 48. Instrumentos de gestión y manejo.
Subsección 1ª Planes Rectores de Uso y Gestión
Artículo 49. Ámbito. Artículo 50. Contenido. Artículo 51. Aprobación y vigencia. Artículo 52. Efectos.
Subsección 2ª Otros instrumentos de gestión y manejo
Artículo 53. Planes de Gestión para la Conservación y Ocio. Artículo 54. Normas de Conservación. Artículo 55. Planes Especiales Artículo 56. Planes de Recuperación, de Conservación del Hábitat, de Conservación, de Manejo, de Protección y Mejora y de Reintroducción.
CAPÍTULO VI. Régimen Jurídico de las Zonas de la Red Natura 2000
Artículo 56 bis. Declaración de las Zonas de la Red Natura 2000. Artículo 56 ter. Medidas de conservación. Artículo 56 quater. Régimen de evaluación de actividades en Zonas integrantes de la Red Natura 2000. Informe de afección. Artículo 56 quinquies. Zonificación de la Red Natura 2000 en Extremadura.
TÍTULO IV. Biodiversidad
Artículo 57. Marco y criterios de protección. Artículo 58. Especies de flora y fauna amenazadas. Artículo 59. Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura. Artículo 60. Clasificación de Especies Amenazadas de Extremadura. Artículo 61. Indemnización de daños producidos por fauna silvestre. Artículo 62. Patrimonio genético. Artículo 63. Organismos modificados genéticamente.
TÍTULO V. Infracciones y sanciones
Artículo 64. Criterios generales. Artículo 65. Concurrencia de sanciones. Artículo 66. Infracciones. Artículo 67. Sanciones. Artículo 68. Prescripción. Artículo 69. Competencia sancionadora. Artículo 70. Responsables de las infracciones. Artículo 71. Reducción de la multa. Artículo 72. Multa coercitiva. Artículo 73. Ocupación y comiso. Artículo 74. Retirada de armas o medios. Artículo 75. Registro de Infractores. Artículo 76. Publicación de las sanciones. Artículo 77. Actualización de importes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Áreas Protegidas. D.A. 2ª. Acción pública. D.A. 3ª. Medidas en el supuesto de destrucción de Áreas Protegidas. D.A. 4ª. Registro de Taxidermistas y Peleteros. D.A. 5ª. Zonas de Interés Regional. D.A. 6ª. D.A. 7ª. D.A. 8ª. D.A. 9ª. D.A. 10ª. Agentes del Medio Natural. D.A. 11ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Tramitación de expedientes de declaración de espacios naturales. D.T. 2ª. Tramitación de expedientes sancionadores. D.T. 3ª. Regularización de la posesión de animales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. Derogación general. D.DT. 2ª. Derogación específica.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO