Legislación
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Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 30-12-1998

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015

F. entrada en vigor: 19/01/1999

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 150

F. Publicación: 30/12/1998


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley. Artículo 3. Las carreteras y sus clases. Artículo 4. Otras definiciones. Artículo 5. Limitaciones a la circulación. Artículo 6. Otras vías. Artículo 7. Redes de carreteras. Artículo 8. Seguridad viaria. Artículo 9. Coordinación.
TÍTULO II. De las competencias
Artículo 10. Competencias del Gobierno de Aragón. Artículo 11. Competencias del Departamento responsable de carreteras. Artículo 12. Comisión del Plan General de Carreteras de Aragón.
TÍTULO III. Del Plan General de Carreteras de Aragón
Artículo 13. Definición, contenido y aprobación. Artículo 14. Objetivos del Plan General de Carreteras. Artículo 15. Determinaciones del Plan General de Carreteras. Artículo 16. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan General de Carreteras. Artículo 17. Revisión y modificación del Plan General de Carreteras. Artículo 18. Coordinación del Plan General de Carreteras con la ordenación territorial. Artículo 19. Ejecución de actuaciones no previstas en el Plan. Artículo 20. Planes de carreteras de las corporaciones locales.
TÍTULO IV. De la financiación y de la construcción
CAPÍTULO I. De la financiación
Artículo 21. Medios de financiación. Artículo 22. Acuerdos de cooperación. Artículo 23. Financiación de las carreteras a explotar mediante gestión indirecta. Artículo 24. Contratación mediante la modalidad de abono total del precio. Artículo 25. Operaciones de endeudamiento.
CAPÍTULO II. De la construcción
Artículo 26. Colaboración en proyectos. Artículo 27. Proyectos de construcción. Artículo 28. Evaluación de impacto ambiental. Artículo 29. Efectos de la aprobación de los proyectos. Artículo 30. Carreteras y planeamiento urbanístico. Artículo 31. Información pública. Artículo 32. Informe vinculante del Departamento responsable de carreteras. Artículo 33. Expropiación forzosa. Artículo 34. Ejecutividad.
TÍTULO V. De la explotación de las carreteras
Artículo 35. Funciones que comprende la explotación. Artículo 36. Explotación directa e indirecta. Artículo 37. Posibilidad de pago de peaje en la explotación directa.
TÍTULO VI. Del uso y de la defensa de las carreteras
CAPÍTULO I. Del uso de las carreteras
Artículo 38. Zonas de protección de la carretera. Artículo 39. Definición de la zona de dominio público. Artículo 40. Utilización de la zona de dominio público. Artículo 41. Retirada de objetos abandonados en la zona de dominio público. Artículo 42. Zona de servidumbre. Artículo 43. Zona de afección. Artículo 44. Línea límite de edificación. Artículo 45. Autorizaciones y fianzas. Artículo 46. Publicidad. Artículo 47. Señalización orientativa e informativa. Artículo 48. Expropiaciones. Artículo 49. Accesos. Artículo 50. Obras o instalaciones ilegales. Artículo 51. Obras ruinosas que entrañen riesgo de daños a la carretera.
CAPÍTULO II. De la defensa de las carreteras
Artículo 52. Imposición de limitaciones y de condiciones técnicas en las autorizaciones. Artículo 53. Control de aforos. Artículo 54. Instalaciones de pesaje.
TÍTULO VII. De las travesías y de los tramos urbanos
Artículo 55. Definiciones. Artículo 56. Informe vinculante para la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Artículo 57. Otorgamiento de autorizaciones y licencias. Artículo 58. Conservación y explotación.
TÍTULO VIII. De las infracciones y sanciones
Artículo 59. Infracciones y sus clases. Artículo 60. Sanciones. Artículo 61. Competencia para la imposición de sanciones. Artículo 62. Prescripción. Artículo 63. Responsabilidad por daños.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plazo para la elaboración y aprobación del Catálogo de la Red autonómica aragonesa. D.A. 2ª. Integración de vías en la Red de Carreteras. D.A. 3ª. Gestión normal y gestión superior o excepcional de las carreteras. D.A. 4ª. Actualización de la cuantía de las sanciones. D.A. 5ª. Posibilidad de asunción por el Gobierno de Aragón de la titularidad de las carreteras de las Diputaciones Provinciales. D.A. 6ª. Desafectación de carreteras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización al Gobierno de Aragón para desarrollar reglamentariamente esta Ley. D.F. 2ª. Autorización a los entes locales para desarrollar reglamentariamente esta Ley.