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Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 12-06-1999

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Agosto de 2020

F. entrada en vigor: 28/07/1999

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 40

F. Publicación: 12/06/1999


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Competencia. Artículo 4. Fines.
TÍTULO II. Del Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha
Artículo 5. Naturaleza, funciones y composición.
TÍTULO III. De las empresas turísticas
CAPÍTULO I. Disposiciones preliminares
Artículo 6. Empresas y establecimientos turísticos. Artículo 7. Acceso a los establecimientos. Artículo 8. Clases de empresas turísticas. Artículo 9. Declaración responsable. Artículo 10. Derechos de las empresas turísticas. Artículo 11. Otras obligaciones de las empresas turísticas. Artículo 12. Dispensas. Artículo 13. Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos.
CAPÍTULO II. De las empresas de alojamientos turísticos
Artículo 14. Concepto. Artículo 15. Tipos.
CAPÍTULO III. De las empresas de intermediación turística
Artículo 17. Empresas de intermediación turística.
CAPÍTULO IV. De las empresas de restauración
Artículo 18. Concepto.
CAPÍTULO V. De las empresas de turismo activo, de ecoturismo y de los centros recreativos turísticos
Artículo 19. Empresas de turismo activo. Artículo 19 bis. Empresas de ecoturismo. Artículo 20. Centros recreativos turísticos. Artículo 21. Autorización de los centros recreativos turísticos. Artículo 22. Requisitos mínimos de los centros recreativos turísticos.
TÍTULO IV. De las actividades turísticas
Artículo 23. Definición.
CAPÍTULO I. De las profesiones turísticas
Artículo 24. Concepto. Artículo 25. Profesionales de la información turística. Artículo 26. Intrusismo profesional. Artículo 27. Registro de Profesiones Turísticas Reguladas.
CAPÍTULO II. De las asociaciones de empresarios turísticos
Artículo 28. Concepto. Artículo 29. Registro.
CAPÍTULO III. De las entidades turísticas no empresariales
Artículo 30. Concepto. Artículo 31. Registro.
TÍTULO V. Del usuario turístico
Artículo 32. Definición. Artículo 33. Deberes de los poderes públicos. Artículo 34. Derechos. Artículo 35. Obligaciones. Artículo 36. Normativa aplicable.
TÍTULO VI. De los precios turísticos
Artículo 37. Precios turísticos.
TÍTULO VII. De la competitividad y la calidad turística
Artículo 38. Mejora de la competitividad. Artículo 39. Mejora de la calidad.
TÍTULO VIII. De la promoción del turismo
CAPÍTULO I. Del fomento y promoción del turismo
Artículo 40. Competencias. Artículo 41. Medidas.
CAPÍTULO II. Otras actuaciones de promoción y fomento del turismo
Artículo 42. Información turística. Artículo 43. Fomento del Asociacionismo. Artículo 44. Ayudas y subvenciones. Artículo 45. Incentivos. Artículo 46. Fiestas de Interés Turístico Regional. Artículo 46 bis. Municipio Turístico. Artículo 47. Denominaciones geoturísticas.
TÍTULO IX. De la disciplina turística
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 48. Objeto. Artículo 49. Actividades comprendidas. Artículo 50. Sujetos responsables.
CAPÍTULO II. De la inspección de turismo
Artículo 51. Funciones de la inspección de turismo. Artículo 52. Facultades. Artículo 53. Ejercicio de cargo. Artículo 54. Habilitación. Artículo 55. Obligaciones de los administrados. Artículo 56. Libro de Inspección. Artículo 57. Actas de inspección.
CAPÍTULO III. De la potestad sancionadora
Artículo 58. Principios generales. Artículo 59. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.
CAPÍTULO IV. De las infracciones
Artículo 60. Clasificación de las infracciones. Artículo 61. Infracciones leves. Artículo 62. Infracciones graves. Artículo 63. Infracciones muy graves. Artículo 64. Viajes combinados.
CAPÍTULO V. De las sanciones
Artículo 65. Tipos de sanciones. Artículo 66. Sanciones administrativas. Artículo 67. Sanción accesoria. Artículo 68. Criterios para la graduación de las sanciones. Artículo 69. Competencia para la imposición de las sanciones.
CAPÍTULO VI. De la prescripción de las infracciones y sanciones
Artículo 70. Prescripción.
CAPÍTULO VII. De la inscripción, cancelación y publicidad de sanciones
Artículo 71. Inscripción. Artículo 72. Cancelación. Artículo 73. Publicación.
CAPÍTULO VIII. Del procedimiento sancionador
Artículo 74. Procedimiento sancionador. Artículo 75. Incoación del procedimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. Régimen transitorio de las empresas de intermediación turística.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. D.F. 4ª.