Legislación
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LEY 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 14-12-2002

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 145

F. Publicación: 14/12/2002


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Tributos propios
CAPÍTULO I. Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas
Artículo 1. Modificación de la Ley 9/1998, de 26 de junio, del Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.
CAPÍTULO II. Impuesto de dehesas calificadas en deficiente aprovechamiento
Artículo 2. Supresión de los artículos 21 a 27, ambos inclusive, de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa de Extremadura.
CAPÍTULO III. Impuesto sobre las tierras calificadas como regadíos infrautilizados
Artículo 3. Supresión de los artículos 25 a 29, ambos inclusive, de la Ley 3/1987, de 8 de abril, sobre Tierras de Regadío.
TÍTULO II. Tributos cedidos
CAPÍTULO I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 4. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 5. Reducción por la adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual del causante.
CAPÍTULO III. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 6. Tipos de gravamen en negocios sobre bienes inmuebles. Artículo 7. Tipos de gravamen en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, Documentos Notariales.
CAPÍTULO IV. Tributos sobre el juego
Artículo 8. Tasa Fiscal sobre el Juego para los casinos. Artículo 9. Cuota fija de la Tasa Fiscal sobre el Juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, cedida a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 10. Normas de Gestión de la Tasa Fiscal sobre el Juego realizado a través de máquinas tipo B o recreativas con premio y máquinas tipo C o de azar.
TÍTULO III. Disposiciones comunes
Artículo 11. Notificaciones tributarias. Artículo 12. Comprobación de valores. Artículo 13. Obligaciones formales de los Notarios. Artículo 14. Normas de gestión de la tasa sobre apuestas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Habilitación de las Leyes de Presupuestos. D.A. 2ª. Tasas por Servicios Académicos Universitarios. D.A. 3ª. Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos. D.A. 4ª. D.A. 5ª. Modificación de la Ley 18/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Suelo urbanizable. D.T. 2ª. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Entrada en vigor. D.F. 2ª. Tasa Fiscal sobre el Juego. D.F. 3ª. Autorización para el desarrollo y ejecución de la Ley.