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Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 12-06-2002

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 02/07/2002

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 72

F. Publicación: 12/06/2002


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO II. La coordinación de las Policías Locales
CAPÍTULO I. De la coordinación
Artículo 3. Definición de coordinación. Artículo 4. Participación municipal. Artículo 5. Funciones. Artículo 6. Registro de Policías Locales.
CAPÍTULO II. Órganos para la coordinación
Artículo 7. Competencia orgánica. Artículo 8. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales. Artículo 9. Funciones de la Comisión de Coordinación.
TÍTULO III. Los Cuerpos de Policía Local
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 10. Concepto y denominación. Artículo 11. Ámbito territorial de actuación.
CAPÍTULO II. Creación, estructura y funcionamiento
Artículo 12. Creación de Cuerpos de Policía Local. Artículo 13. Cuerpo único y colaboración entre municipios. Artículo 14. Escalas y categorías. Artículo 15. La Jefatura del Cuerpo.
CAPÍTULO III. Uniformidad, acreditación, equipo y armamento
Artículo 16. Uniformidad. Artículo 17. Acreditación y medios técnicos. Artículo 18. Equipo y armamento.
TÍTULO IV. Régimen estatutario del personal perteneciente a los Cuerpos de Policía Local
CAPÍTULO I. Disposición general
Artículo 19. Disposición general. Artículo 19 bis. Salud y seguridad laboral.
CAPÍTULO II. Selección, promoción interna y movilidad
Artículo 20. Selección. Artículo 21. Promoción interna. Artículo 22. Movilidad. Artículo 22 bis. Permuta de puestos.
CAPÍTULO III. Segunda actividad
Artículo 23. Segunda actividad. Concepto. Artículo 24. Segunda actividad. Desarrollo. Artículo 25. Motivos para el pase a la situación de segunda actividad. Artículo 26. Valoración para acceder a la situación de segunda actividad por disminución de facultades psicofísicas.
CAPÍTULO IV. Comisión de servicios y jubilación
Artículo 27. Comisión de servicios. Artículo 28. Jubilación.
CAPÍTULO V. Régimen disciplinario
Artículo 29. Régimen aplicable. Artículo 30. Procedimiento.
TÍTULO V. Formación
Artículo 31. Principios generales. Artículo 32. Destinatarios.
TÍTULO VI. De los Vigilantes Municipales
CAPÍTULO I. Creación, funciones y ámbito territorial de actuación
Artículo 33. Creación. Artículo 34. Funciones. Artículo 35. Ámbito territorial de actuación.
CAPÍTULO II. Organización, régimen estatutario e ingreso
Artículo 36. Organización y funcionamiento. Artículo 37. Régimen estatutario. Artículo 38. Procedimiento de ingreso.
CAPÍTULO III. Cursos y homogeneización de medios
Artículo 39. Cursos específicos. Artículo 40. Homogeneización de medios técnicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de referencias orgánicas. D.A. 2ª. Integración de los Vigilantes Municipales en los Cuerpos de Policía Local. D.A. 3ª. Redenominación de categorías. D.A. 4ª. Ámbito de formación de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha. D.A. 5ª. Régimen sancionador del alumnado de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Titulación. D.T. 2ª. Clasificación e integración de los funcionarios de la Policía Local. D.T. 3ª. Procedimientos selectivos en curso. D.T. 4ª. Segunda actividad. D.T. 5ª. Derecho a la promoción interna de Inspector y Oficial. D.T. 6ª. Acceso de los interinos existentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo de la Ley. D.F. 2ª. Cuadro de disminución de aptitudes físicas y psíquicas.