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Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funcion publica - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 30-12-2004

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018

F. entrada en vigor: 01/01/2005

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LES ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 186

F. Publicación: 30/12/2004


Preambulo
TÍTULO I. NORMAS TRIBUTARIAS.
CAPÍTULO I. TRIBUTOS CEDIDOS.
SECCIÓN I. DISPOSICIÓN GENERAL.
Artículo 1. Objeto.
SECCIÓN II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Artículo 2. Deducción autonómica por gastos de adquisición de libros de texto. Artículo 3. Deducción autonómica con respecto a los contribuyentes residentes en las Illes Balears de edad igual o superior a 65 años. Artículo 4. Deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears realizada por jóvenes con residencia en las Illes Balears. Artículo 5. Deducción autonómica por el arrendamiento de vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears realizado por jóvenes con residencia en las Illes Balears. Artículo 6. Deducción autonómica para declarantes con minusvalía física o psíquica o con descendientes con esta condición. Artículo 7. Deducción autonómica para los declarantes que sean titulares de fincas o terrenos incluidos en áreas de suelo rústico protegido.
SECCIÓN III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
Artículo 8. Mejora de la reducción estatal de la base imponible en la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual. Artículo 9. Mejora de la reducción estatal de la base imponible en las adquisiciones por causa de muerte de bienes afectos a actividades económicas o de participaciones sociales. Artículo 10. Mejora de la reducción estatal de la base imponible en las adquisiciones entre vivos de bienes afectos a actividades económicas o de participaciones sociales. Artículo 11. Mejora de la reducción en las adquisiciones por causa de muerte para personas con minusvalía superior al 65%. Artículo 12. Bonificación autonómica a los sujetos pasivos del grupo I, en adquisiciones por causa de muerte. Artículo 13. Mejora de la reducción estatal de la base imponible en las adquisiciones por causa de muerte para los grupos I y II. Artículo 14. Reducción autonómica de determinados bienes y participaciones en las adquisiciones por causa de muerte. Artículo 15. Bonificación autonómica en las donaciones de padres a hijos y otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual. Artículo 16. Bonificación autonómica en las donaciones de padres a hijos y otros descendientes para la constitución o adquisición de una empresa individual o negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades.
SECCIÓN IV. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
SUBSECCIÓN I. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS.
Artículo 17. Tipo de gravamen reducido en la adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos. Artículo 18. Tipos de gravamen en operaciones inmobiliarias.
SUBSECCIÓN II. ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Artículo 19. Tipos de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados.
SECCIÓN V. TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR.
Artículo 20. Tipos de tributación y cuotas fijas. Artículo 21. Aplazamiento de los pagos de la tasa que grava las máquinas tipos B y C. Artículo 22. Tributación de determinados juegos de promoción del trote.
SECCIÓN VI. TASA FISCAL SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS.
Artículo 23. Tributación en las apuestas de carreras de caballos y galgos. Artículo 24. Tributación de determinados juegos de promoción del trote. Artículo 25. Exención autonómica de juegos de carácter social.
CAPÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS.
Artículo 26. Canon de saneamiento de aguas. Artículo 27. Modificación de determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
CAPÍTULO III. NORMAS DE GESTIÓN TRIBUTARIA.
Artículo 28. Modificación del plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Artículo 29. Pago y presentación telemática preceptiva de determinados tributos. Artículo 30. Obligaciones formales del sujeto pasivo en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Artículo 31. Obligaciones formales de las empresas de subastas y demás entidades que organicen subastas de bienes en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
TÍTULO II. NORMAS DE GESTIÓN Y ACCIÓN ADMINISTRATIVA.
CAPÍTULO I. LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE COMERCIO INTERIOR.
Artículo 32. Modificación de determinados preceptos de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears.
CAPÍTULO II. LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRABAJO Y FORMACIÓN.
Artículo 33. Modificación de determinados preceptos de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
CAPÍTULO III. LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PESCA Y ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS.
Artículo 34.
CAPÍTULO IV. DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE AGUAS.
Artículo 35. Normas en materia de aguas.
CAPÍTULO V. DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO.
Artículo 36. Modificación de determinados preceptos de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
CAPÍTULO VI. LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PATRIMONIO PÚBLICO LOCAL DEL SUELO Y EN MATERIA DE ENAJENACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES.
Artículo 37. Normas en materia de patrimonio público local del suelo y en materia de enajenación de bienes patrimoniales.
TÍTULO III. NORMAS DE FUNCIÓN PÚBLICA.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 38. Modificación de determinados preceptos de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
CAPÍTULO II. NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
Artículo 39. Modificación de determinados preceptos de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.