Legislación
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LEY 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. - Boletín Oficial del Estado de 29-05-2007

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 27 de Junio de 2008

F. entrada en vigor: 01/07/2007

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 128

F. Publicación: 29/05/2007


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I II III IV V VI VII TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de esta ley. Artículo 2. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. Artículo 3. Ordenación del territorio y ordenación urbanística. TÍTULO I. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos Artículo 4. Derechos del ciudadano. Artículo 5. Deberes del ciudadano. Artículo 6. Iniciativa privada en la urbanización y la construcción o edificación. Artículo 7. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo. Artículo 8. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades. Artículo 9. Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas. TÍTULO II. Bases del régimen del suelo Artículo 10. Criterios básicos de utilización del suelo. Artículo 11. Publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística. Artículo 12. Situaciones básicas del suelo. Artículo 13. Utilización del suelo rural. Artículo 14. Actuaciones de transformación urbanística. Artículo 15. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano. Artículo 16. Deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística. Artículo 17. Formación de fincas y parcelas y relación entre ellas. Artículo 18. Transmisión de fincas y deberes urbanísticos. Artículo 19. Declaración de obra nueva. TÍTULO III. Valoraciones Artículo 20. Ámbito del régimen de valoraciones. Artículo 21. Criterios generales para la valoración de inmuebles. Artículo 22. Valoración en el suelo rural. Artículo 23. Valoración en el suelo urbanizado. Artículo 24. Indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización. Artículo 25. Indemnización de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o de edificación. Artículo 26. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas. Artículo 27. Régimen de la valoración. TÍTULO IV. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial Artículo 28. Régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística. Artículo 29. Supuestos de reversión y de retasación. Artículo 30. Supuestos indemnizatorios. TÍTULO V. Función social de la propiedad y gestión del suelo CAPÍTULO I. Venta y sustitución forzosas Artículo 31. Procedencia y alcance de la venta o sustitución forzosas. Artículo 32. Régimen de la venta o sustitución forzosas. CAPÍTULO II. Patrimonios públicos de suelo Artículo 33. Noción y finalidad. Artículo 34. Destino. CAPÍTULO III. Derecho de superficie Artículo 35. Contenido, constitución y régimen. Artículo 36. Transmisión, gravamen y extinción. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. 1ª. Sistema de información urbana. D.A. 2ª. Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las fuerzas armadas. D.A. 3ª. Potestades de ordenación urbanística en Ceuta y Melilla. D.A. 4ª. Gestión de suelos del patrimonio del Estado. D.A. 5ª. Modificación del artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. D.A. 6ª. Suelos forestales incendiados. D.A. 7ª. Reglas para la capitalización de rentas en el suelo rural. D.A. 8ª. Participación del Estado en la ordenación territorial y urbanística. D.A. 9ª. Modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. 1ª. Aplicación de la reserva de suelo para vivienda protegida. D.T. 2ª. Deberes de las actuaciones de dotación. D.T. 3ª. Valoraciones. D.T. 4ª. Criterios mínimos de sostenibilidad. DISPOSICIONES DEROGATORIAS D.DT. UNICA. Derogación normativa. DISPOSICIONES FINALES D.F. 1ª. Carácter del contenido dispositivo de esta Ley. D.F. 2ª. Delegación legislativa. D.F. 3ª. Desarrollo. D.F. 4ª. Entrada en vigor.