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LEY 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2010. (2009010008) - Diario Oficial de Extremadura de 30-12-2009

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 249

F. Publicación: 30/12/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS
Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos. Artículo 2. De los beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 3. Modificaciones presupuestarias.
CAPÍTULO III. NORMAS ESPECIALES DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 4. Atribuciones al Consejero competente en materia de Hacienda. Artículo 5. Otras normas de procedimiento e intervención. Artículo 6. Devolución de derechos de examen. Artículo 7. Políticas financiadas con Fondos Europeos.
TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I. DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
Artículo 8. Incremento general de retribuciones. Artículo 9. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura. Artículo 10. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes. Artículo 11. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 12. Retribuciones del personal interino y eventual. Artículo 13. Incremento de las pagas extraordinarias del personal sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 14. Retribuciones del personal laboral. Artículo 15. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud. Artículo 16. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES EN MATERIA DE GESTIÓN DEL SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 17. Retribuciones fijas y periódicas. Artículo 18. Pagas extraordinarias. Artículo 19. Trienios. Artículo 20. Complementos personales transitorios.
CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN DEL PERSONAL LABORAL CON CARGO A LOS CRÉDITOS DE INVERSIONES
Artículo 21. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
CAPÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PERSONAL
Artículo 22. Limitación de aumento de gastos de personal. Artículo 23. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 24. Personal transferido. Artículo 25. Oferta de Empleo Público. Artículo 26. Carrera profesional, productividad y planes de acción social. Artículo 27. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal. Artículo 28. Complemento especial del personal funcionario en puestos de naturaleza eventual.
CAPÍTULO V. COSTES DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Artículo 29. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura. Docente e Investigado......69.432.707 euros
TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 30. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General. Artículo 31. Otras operaciones financieras. Artículo 32. Endeudamiento de los entes del Sector Administración Pública. Artículo 33. Otras relaciones con las Entidades Financieras.
CAPÍTULO II. DE LOS AVALES
Artículo 34. Concesión de avales.
TÍTULO IV. OTRAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL GASTO
CAPÍTULO I. NORMAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Artículo 35. Competencia. Artículo 36. Convenios de colaboración. Artículo 37. Encomiendas de gestión. Artículo 38. Contratos de obras. Artículo 39. Uniformidad de coeficientes en contratación pública. Artículo 40. Otras normas en materia de contratación.
CAPÍTULO II. NORMAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES
Artículo 41. Normas generales en materia de subvenciones. Artículo 42. Bases reguladoras de las subvenciones. Artículo 43. Infracciones, sanciones y control en materia de subvenciones.
TÍTULO V. RELACIONES ECONÓMICO-PRESUPUESTARIAS CON LAS CORPORACIONES LOCALES
Artículo 44. Transferencias a las Corporaciones locales. Artículo 45. Fondo Regional de Cooperación Municipal. Artículo 46. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Artículo 47. Determinación a fines concretos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tasas y Precios Públicos. D.A. 2ª. Participaciones en la recaudación de los tributos. D.A. 3ª. Tasa Fiscal sobre el Juego. D.A. 4ª. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para adquisición y financiación de viviendas medias. D.A. 5ª. Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas. D.A. 6ª. Impuesto sobre depósitos de las Entidades de Crédito. D.A. 7ª. Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente. D.A. 8ª. Ley del Juego de Extremadura. D.A. 9ª. Creación de Comisiones Mixtas de Transferencias entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales. D.A. 11ª. Simplificación de autorizaciones medioambientales. D.A. 13ª. Modificación del punto 4 del artículo 61 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio. D.A. 14ª. Modificación de la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos. D.A. 15ª. Gestión de pagos a proveedores. D.A. 16ª. Asignación excepcional de la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización para el desarrollo y ejecución de la Ley. D.F. 2ª. Entrada en vigor de la Ley.