Legislación
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Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. - Boletín Oficial del Estado de 31-08-2009

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 01/09/2009

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 210

F. Publicación: 31/08/2009


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Financiación. Artículo 3. Límites de la financiación y dimensión económica de la Corporación RTVE.
CAPÍTULO II. Ingresos por tasas y aportaciones
Artículo 4. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico. Artículo 5. Aportación a realizar por los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma. Artículo 6. Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO III. Ingresos derivados de la actividad
Artículo 7. Ingresos derivados de la actividad.
CAPÍTULO IV. Fondo de reserva
Artículo 8. Fondo de reserva.
CAPÍTULO V. Obligaciones adicionales de servicio público
Artículo 9. Obligaciones adicionales de servicio público.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adaptación del primer Mandato-Marco a la Corporación RTVE. D.A. 2ª. Adaptación de estatutos y exenciones fiscales y de aranceles y honorarios. D.A. 3ª. Concesión de crédito extraordinario. D.A. 4ª. D.A. 5ª. Modelo audiovisual. D.A. 6ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Emisiones de publicidad, televenta y programas de acceso condicional. D.T. 2ª. Modelo de transición. D.T. 3ª. Exigibilidad de las tasas y aportaciones en 2009. D.T. 4ª. Compensaciones en los Presupuestos Generales del Estado. D.T. 5ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor.