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LEY 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 24-06-2010

Tiempo de lectura: 39 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 14/07/2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 6296

F. Publicación: 24/06/2010


Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Entidades locales. Artículo 2. Legislación sobre régimen local. Artículo 3. Registro de Entidades Locales. Artículo 4. Lengua oficial de las entidades locales.
TÍTULO I. EL MUNICIPIO.
CAPÍTULO I. EL TÉRMINO MUNICIPAL.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 5. Término municipal. Artículo 6. Deslinde de términos municipales. Artículo 7. Objetivos generales de la creación o supresión de municipios y alteración de los términos municipales.
SECCIÓN II. CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS.
Artículo 8. Creación de municipios. Artículo 9. Creación de un municipio por segregación de parte del territorio de otro u otros. Artículo 10. Supresión de municipios. Artículo 11. Carácter voluntario de la supresión de municipios. Artículo 12. Supresión de un municipio por fusión o incorporación a otro u otros limítrofes. Artículo 13. Gobierno y administración provisional.
SECCIÓN III. ALTERACIÓN DE TÉRMINOS MUNICIPALES.
Artículo 14. Principios generales del procedimiento para la alteración de términos municipales. Artículo 15. Iniciación de oficio por la Generalitat. Artículo 16. Segregación de parte del término municipal para agregarlo a otro limítrofe.
SECCIÓN IV. FOMENTO DE LA FUSIÓN DE MUNICIPIOS.
Artículo 17. Fomento de las fusiones e incorporaciones.
SECCIÓN V. EL CONSELL TÈCNIC DE DELIMITACIÓ TERRITORIAL.
Artículo 18. Consell Tècnic de Delimitació Territorial.
CAPÍTULO II. DENOMINACIÓN, CAPITALIDAD Y SÍMBOLOS.
SECCIÓN I. DENOMINACIÓN Y CAPITALIDAD.
Artículo 19. Denominación de los municipios. Artículo 20. Capital del municipio. Artículo 21. Procedimiento para el cambio de denominación de municipios.
SECCIÓN II. SÍMBOLOS.
Artículo 22. Escudo y bandera.
CAPÍTULO III. LA POBLACIÓN.
Artículo 23. Población municipal. Artículo 24. Padrón de habitantes. Artículo 25. Derechos y deberes de los vecinos y vecinas.
CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MUNICIPIOS.
Artículo 26. Gobierno y administración municipal. Artículo 27. Ámbito de aplicación. Artículo 28. Reglamento Orgánico Municipal. Artículo 29. Defensor o Defensora de los Vecinos y Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Artículo 30. Consejo Territorial de Participación. Artículo 31. Comisiones municipales. Artículo 32. Consejo Social del municipio.
CAPÍTULO V. COMPETENCIAS.
Artículo 33. Competencias de los municipios. Artículo 34. Servicios mínimos obligatorios. Artículo 35. Prestación homogénea de los servicios mínimos. Artículo 36. Dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos. Artículo 37. Procedimiento.
CAPÍTULO VI. REGÍMENES ESPECIALES.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 38. Clases de regímenes especiales. Artículo 39. Disposiciones generales. Artículo 40. Regulación de los regímenes especiales.
SECCIÓN II. MUNICIPIOS EN RÉGIMEN DE CONCEJO ABIERTO.
Artículo 41. Municipios que funcionan en régimen de concejo abierto. Artículo 42. Procedimiento. Artículo 43. Órganos de gobierno y administración. Artículo 44. Atribuciones del alcalde o alcaldesa, la Asamblea Vecinal y los órganos complementarios.
SECCIÓN III. RÉGIMEN DE GESTIÓN COMPARTIDA.
Artículo 45. Ámbito de aplicación. Artículo 46. Contenido del régimen especial de gestión compartida. Artículo 47. Supresión voluntaria de municipios.
TÍTULO II. LA PROVINCIA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 48. Concepto y fines. Artículo 49. Gobierno y administración. Artículo 50. Competencias de la provincia. Artículo 51. Cooperación a los servicios obligatorios municipales.
CAPÍTULO II. COORDINACIÓN DE LA GENERALITAT CON LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES.
Artículo 52. Coordinación de funciones.
TÍTULO III. LA COMARCA.
Artículo 53. Concepto y división comarcal.
TÍTULO IV. ENTIDADES LOCALES MENORES.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 54. Definición. Artículo 55. Objetivos generales para la constitución de entidades locales menores. Artículo 56. Competencias de la entidad local menor. Artículo 57. Competencias propias de la entidad local menor. Artículo 58. Delegación de competencias, obras y servicios. Artículo 59. Garantías para la prestación de otros servicios municipales. Artículo 60. Potestades.
CAPÍTULO II. CREACIÓN.
Artículo 61. Condiciones que se han de cumplir para la creación de entidades locales menores. Artículo 62. Iniciación del procedimiento. Artículo 63. Resolución del procedimiento. Artículo 64. Constitución comisión gestora.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Artículo 65. Órganos de gobierno. Artículo 66. Elección de los miembros de los órganos de gobierno. Artículo 66 bis. Elección de la presidencia de la entidad local menor. Artículo 66 ter. Sesión de constitución de la junta vecinal. Artículo 67. Atribuciones de los órganos de gobierno. Artículo 68. Derecho de la Presidencia a asistir a los plenos municipales. Artículo 69. Régimen de sesiones de la Junta vecinal.
CAPÍTULO IV. RECURSOS.
Artículo 70. Recursos de las entidades locales menores. Artículo 71. Garantía de recursos económicos suficientes.
CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN.
Artículo 72. Procedimiento para la modificación y supresión.
TÍTULO V. ÁREAS METROPOLITANAS.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 73. Objeto y contenido.
CAPÍTULO II. LAS ÁREAS METROPOLITANAS.
Artículo 74. Caracteres esenciales. Artículo 75. Creación de las áreas metropolitanas. Artículo 76. Inscripción en el Registro de Entidades Locales. Artículo 77. Organización de las áreas metropolitanas. Artículo 78. La Asamblea. Artículo 79. Atribuciones de la Asamblea. Artículo 80. La Presidencia. Artículo 81. La Comisión de Gobierno. Artículo 82. Entes instrumentales del área metropolitana. Artículo 83. Funcionamiento de los órganos colegiados del área metropolitana. Artículo 84. Competencias. Artículo 85. Recursos económicos de las áreas metropolitanas de la Comunitat Valenciana. Artículo 86. Aportaciones de los municipios integrantes del área metropolitana.
CAPÍTULO III. PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN AUTONÓMICAS.
Artículo 87. La coordinación autonómica de las áreas metropolitanas de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO VI. MANCOMUNIDADES Y OTRAS FÓRMULAS ASOCIATIVAS DE ENTIDADES LOCALES.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 88. Fórmulas asociativas municipales. Artículo 89. Aspectos procedimentales. Artículo 90. Personal, medios patrimoniales y económicos y contratación.
CAPÍTULO II. MANCOMUNIDADES.
Artículo 91. Definición. Artículo 92. Naturaleza, capacidad y potestades. Artículo 93. Procedimiento de constitución de las mancomunidades. Artículo 94. Contenido mínimo de los estatutos. Artículo 95. Modificación y disolución de mancomunidades. Artículo 96. Adhesión y separación de municipios. Artículo 97. Organización de la mancomunidad. Artículo 98. Representación de entidades locales menores. Artículo 99. Régimen de concejo abierto. Artículo 100. Funcionamiento de la mancomunidad. Artículo 101. Mandato y cese de los representantes municipales. Artículo 102. Constitución tras las elecciones. Artículo 103. Medios personales. Artículo 104. Funcionarios con habilitación de carácter estatal. Artículo 105. Recursos económicos. Artículo 106. Medidas específicas de fomento. Artículo 107. Mancomunidades de interés preferente.
CAPÍTULO III. LOS CONSORCIOS.
Artículo 108. Objeto y definición. Artículo 109. Creación. Artículo 110. Estatutos.
CAPÍTULO IV. LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS.
Artículo 111. Objeto y contenido.
TÍTULO VII. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES.
CAPÍTULO I. FUNCIONAMIENTO EN RÉGIMEN COMÚN.
Artículo 112. Ámbito de actuación. Artículo 113. Clases y régimen de sesiones. Artículo 114. Competencias de control. Artículo 115. Desarrollo de la sesión. Artículo 116. Propuestas de resolución. Artículo 117. Debate y votación. Artículo 118. Preguntas. Artículo 119. Sesiones de la Comisión Especial de Cuentas. Artículo 120. Régimen aplicable. Artículo 121. Actas. Artículo 122. Libro de actas. Artículo 123. Libro especial. Artículo 124. Lenguas.
CAPÍTULO II. ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
Artículo 125. Aspectos generales. Artículo 126. Deber de asistencia a sesiones. Artículo 127. Otros derechos y deberes. Artículo 128. Derecho de información. Artículo 129. Imparcialidad. Artículo 130. Retribuciones. Artículo 131. Declaraciones de actividades y de bienes. Artículo 132. Suspensión de la condición de miembro de la corporación local. Artículo 133. Pérdida de la condición de miembro de la corporación local. Artículo 134. Grupos municipales. Artículo 135. Funcionamiento de los grupos municipales. Artículo 136. Junta de Portavoces.
CAPÍTULO III. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Artículo 137. Aspectos generales. Artículo 138. Derechos de los ciudadanos y ciudadanas. Artículo 139. Participación en sesiones. Artículo 140. Formas de participación ciudadana. Artículo 141. Otras formas de participación ciudadana. Artículo 142. Asociaciones. Artículo 143. Iniciativa y consulta popular local.
TÍTULO VIII. RELACIONES ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LAS ENTIDADES LOCALES.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 144. Principios generales. Artículo 145. Descentralización de competencias.
CAPÍTULO II. DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.
Artículo 146. Resoluciones y convenios de delegación. Artículo 147. Aceptación de la delegación. Artículo 148. Medios de control sobre la delegación. Artículo 149. Revocación de la delegación.
CAPÍTULO III. DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN.
Artículo 150. Encomienda de gestión.
CAPÍTULO IV. DE LA COLABORACIÓN.
Artículo 151. La Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Artículo 152. Composición.
CAPÍTULO V. DE LA COORDINACIÓN.
Artículo 153. Comisión Interdepartamental de Coordinación de Políticas Locales.
CAPÍTULO VI. DE LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS.
Artículo 154. Deber de información. Artículo 155. Medidas de reacción. Artículo 156. Requerimiento de legalidad. Artículo 157. Impugnación directa. Artículo 158. Impugnación por las entidades locales.
TÍTULO IX. DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 159. Personal de las entidades locales.
CAPÍTULO II. AGRUPACIONES PARA EL SOSTENIMIENTO DE PERSONAL COMÚN.
Artículo 160. Clases. Artículo 161. Procedimiento de creación.
CAPÍTULO III. DE LOS FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL.
Artículo 162. Funciones públicas necesarias. Artículo 163. Régimen jurídico. Artículo 164. Competencias de la Generalitat. Artículo 165. Registro de méritos de determinación autonómica. Artículo 166. Puesto de secretaría. Artículo 167. Puesto de intervención. Artículo 168. Puesto de tesorería. Artículo 169. Agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados. Artículo 170. Procedimientos. Artículo 171. Selección. Artículo 172. Sistemas de provisión. Artículo 173. Méritos del concurso ordinario. Artículo 174. Bases de la convocatoria. Artículo 175. Resolución del concurso ordinario. Artículo 176. Conocimiento del valenciano. Artículo 177. Régimen disciplinario.
TÍTULO X. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 178. Protección y defensa del patrimonio.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN.
Artículo 179. Cambio de calificación jurídica mediante alteración expresa. Artículo 180. Alteración automática. Artículo 181. Desafectación de bienes comunales. Artículo 182. Cesión de bienes a otras administraciones públicas. Artículo 183. Adscripción y aportación de bienes a organismos, entidades y sociedades locales. Artículo 184. Concesiones y autorizaciones demaniales. Artículo 185. Utilización de los bienes patrimoniales. Artículo 186. Cesiones gratuitas. Artículo 187. Cesión de uso de bienes patrimoniales. Artículo 188. Enajenación de bienes patrimoniales a título oneroso. Artículo 189. Permutas. Artículo 190. Enajenación de bienes históricos o artísticos. Artículo 191. Comunicación a la Generalitat.
CAPÍTULO III. DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 192. Creación de servicios públicos. Artículo 193. Acceso a los servicios públicos. Artículo 194. Continuidad de la prestación. Artículo 195. Recepción obligatoria.
SECCIÓN II. DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER ECONÓMICO.
Artículo 196. La iniciativa económica de las entidades locales. Artículo 197. Requisitos para la prestación de servicios y ejercicio de actividades económicas.
TÍTULO XI. HACIENDAS LOCALES.
CAPÍTULO I. RELACIONES ECONÓMICO FINANCIERAS.
Artículo 198. Principios de actuación. Artículo 199. Tutela financiera. Artículo 200. De las medidas de saneamiento.
CAPÍTULO II. EL FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
Artículo 201. Creación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Voto ponderado en mancomunidades. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Procedimientos en tramitación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad Valenciana. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Régimen especial de gestión compartida. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Puestos de libre designación reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Adaptación de los estatutos de las mancomunidades.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Órganos de colaboración y coordinación previstos en la Ley. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Funcionamiento de otras entidades locales. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Adaptación de las entidades locales menores. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Habilitación de desarrollo reglamentario.