Legislación
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Ley 8/2010, de 29 de octubre, de medidas tributarias en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para la reactivación del mercado de viviendas, su rehabilitación y financiación, y otras medidas tributarias. - Diario Oficial de Galicia de 15-11-2010

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Galicia

Estado: DEROGADO. Desde 21 de Octubre de 2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 219

F. Publicación: 15/11/2010


Derogada Completa
Preambulo
Artículo 1. Tipo de gravamen aplicable en el impuesto sobre actos jurídicos documentados, en su modalidad de documentos notariales, a la primera adquisición de vivienda habitual y la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación. Artículo 2. Tipo de gravamen aplicable en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas a la adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación. Artículo 3. Deducción del 100% de la cuota del impuesto sobre actos jurídicos documentados, en su modalidad de documentos notariales, para la constitución de préstamos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos hipotecarios que fueron destinados a la adquisición de vivienda habitual. Artículo 4. Concepto de vivienda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Aplazamientos y fraccionamientos en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Procedimiento para la aplicación de presunciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de medidas tributarias relativas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para el fomento del acceso a la vivienda y a la sucesión empresarial. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Leyes de presupuestos. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Delegación legislativa. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.