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LEY 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 07-09-2010

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 08/09/2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 173

F. Publicación: 07/09/2010


LEY DE ORDENACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios rectores.
TÍTULO I. LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN
Artículo 3. Titulares de los derechos y deberes en relación con la salud. Artículo 4. Derechos y deberes de los usuarios del Sistema Público de Salud de Castilla y León. Artículo 5. El Defensor del Usuario del Sistema de Salud de Castilla y León.
TÍTULO II. COMPETENCIAS EN MATERIA DE SANIDAD
Artículo 6. Competencias de la Junta de Castilla y León. Artículo 7. Competencias de la Consejería competente en materia de sanidad. Artículo 8. Competencias de las Corporaciones Locales.
TÍTULO III. EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 9. Sistema Público de Salud. Artículo 10. Acceso de los usuarios a las prestaciones del Sistema Público de Salud. Artículo 11. Prestaciones sanitarias. Artículo 12. Cartera de servicios del Sistema Público de Salud de Castilla y León.
Capítulo II. Ordenación territorial
Artículo 13. Disposiciones generales. Artículo 14. Áreas de Salud. Artículo 15. Zonas Básicas de Salud. Artículo 16. Demarcaciones Sanitarias. Artículo 17. Otras divisiones territoriales.
Capítulo III. Ordenación funcional
Artículo 18. Ordenación funcional. Artículo 19. Atención primaria. Artículo 20. Atención especializada. Artículo 21. Salud Pública. Artículo 22. Atención de urgencia. Artículo 23. Atención sociosanitaria.
Capítulo IV. Red Asistencial Sanitaria de Utilización Pública
Artículo 24. Red Asistencial Sanitaria de Utilización Pública. Artículo 25. Instrumento de vinculación.
TÍTULO IV. EL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 26. Naturaleza, fines y régimen jurídico. Artículo 27. Centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud.
Capítulo II. Funciones y planes
Artículo 28. Funciones. Artículo 29. Planes y programas.
Capítulo III. Estructura y organización
Artículo 30. Estructura y organización. Artículo 31. Del Presidente. Artículo 32. Del Director Gerente. Artículo 32 bis. El Director económico, presupuestario y financiero. Artículo 33. Del órgano de participación de la Gerencia Regional de Salud.
Capítulo IV. Recursos humanos y medios materiales
SECCIÓN primera: Recursos humanos
Artículo 34. Personal.
SECCIÓN segunda: Medios materiales
Artículo 35. Medios materiales.
Capítulo V. Régimen económico financiero
Artículo 36. Régimen financiero. Artículo 37. Régimen patrimonial. Artículo 38. Régimen presupuestario. Artículo 39. Régimen de contratación. Artículo 40. Tesorería. Artículo 41. Intervención y contabilidad.
Capítulo VI. Régimen Jurídico
Artículo 42. Asistencia jurídica de la Gerencia Regional de Salud. Artículo 43. Actos y recursos administrativos.
TÍTULO V. PARTICIPACIÓN Y ASESORAMIENTO EN EL SISTEMA DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN
Artículo 44. El Consejo Castellano y Leonés de Salud. Artículo 45. El Consejo de Salud de Área. Artículo 46. El Consejo de Salud de Zona. Artículo 47. El Consejo Asesor Científico-Técnico de Sanidad. Artículo 48. Participación activa y directa en foros virtuales. Artículo 49. Del voluntariado en el ámbito de la salud.
TÍTULO VI. PLANIFICACIÓN, CALIDAD Y ACREDITACIÓN
Capítulo I. Planificación
Artículo 50. El Plan de Salud de Castilla y León. Artículo 51. Contenido. Artículo 52. Elaboración. Artículo 53. Vigencia. Artículo 54. Estrategias regionales de salud y programas sanitarios especiales.
Capítulo II. Calidad y acreditación
Artículo 55. De la calidad. Artículo 56. De la seguridad. Artículo 57. De la acreditación y la evaluación externa.
TÍTULO VII. FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN
Capítulo I. Formación
Artículo 58. Formación continuada. Artículo 59. Docencia.
Capítulo II. Investigación
Artículo 60. Investigación científica. Artículo 61. Competencias en materia de investigación biomédica. Artículo 62. Comités de ética de la investigación. Artículo 63. Cooperación en investigación.
TÍTULO VIII. LAS RELACIONES CON LA INICIATIVA PRIVADA
Artículo 64. Complementariedad de la iniciativa privada. Artículo 65. Formas de participación de la iniciativa privada. Artículo 66. Convenios de colaboración.
TÍTULO IX. INTERVENCIÓN PÚBLICA EN MATERIA SANITARIA
Artículo 67. Intervención pública. Artículo 68. Medidas de control sanitario. Artículo 69. Medidas de limitación sanitaria. Artículo 70. Autoridad sanitaria.
TÍTULO X. RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo I. Infracciones y sanciones
Artículo 71. Infracciones. Artículo 72. Infracciones leves. Artículo 73. Infracciones graves. Artículo 74. Infracciones muy graves. Artículo 75. Sanciones. Artículo 76. Prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la presente Ley.
Capítulo II. Potestad sancionadora
Artículo 77. Competencia sancionadora. Artículo 78. Procedimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Transporte a demanda en los supuestos de carencia de profesionales. D.A. 2ª. Colaboración docente con las Escuelas Universitarias de Enfermería de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Órganos de participación del Sistema Público de Salud. D.T. 2ª. Régimen sancionador. D.T. 3ª. Órgano de participación de la Gerencia Regional de Salud.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO. Categorías profesionales incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 34.3