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LEY FORAL 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. - Boletín Oficial de Navarra de 04-04-2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Julio de 2011

F. entrada en vigor: 04/07/2011

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 65

F. Publicación: 04/04/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Fines. Artículo 3. Alcance y ámbito de aplicación. Artículo 4. Principios básicos. Artículo 5. Definiciones.
TÍTULO II. Derechos de las personas ante el proceso de la muerte
Artículo 6. Derecho a la información clínica. Artículo 7. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado. Artículo 8. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención. Artículo 9. Derecho a realizar la Declaración de Voluntades Anticipadas. Artículo 10. Sobre la persona representante designada en la Declaración de Voluntades Anticipadas. Artículo 11. Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y el consentimiento informado. Artículo 12. Derechos de las personas menores de edad. Artículo 13. Derecho de las personas a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos. Artículo 14. Derecho de las personas al alivio del sufrimiento (dolor y otros síntomas). Artículo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad.
TÍTULO III. De los profesionales sanitarios que atienden a pacientes ante el proceso de la muerte
Artículo 16. Deberes respecto a la información clínica. Artículo 17. Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas. Artículo 18. Deberes respecto a la Declaración de Voluntades Anticipadas. Artículo 19. Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho. Artículo 20. Deberes respecto a la limitación del esfuerzo terapéutico.
TÍTULO IV. Garantías que proporcionarán los centros e instituciones sanitarias y sociosanitarias
Artículo 21. Garantía de los derechos de las personas atendidas. Artículo 22. Acompañamiento de los pacientes. Artículo 23. Acompañamiento asistencial. Artículo 24. Apoyo a la familia y personas cuidadoras. Artículo 25. Asesoramiento especializado en cuidados paliativos y voluntades anticipadas. Artículo 26. Estancia en habitación individual para personas en proceso de la muerte. Artículo 27. Comités de Ética Asistencial.
TÍTULO V. Infracciones y sanciones
Artículo 28. Infracciones y sanciones. Artículo 29. Competencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Estudio. D.A. 2ª. Difusión de la Ley. D.A. 3ª. Cuidados paliativos. D.A. 4ª. Declaraciones de Voluntades Anticipadas. D.A. 5ª. Inserción del Registro de Voluntades Anticipadas en la Historia Clínica Informatizada. D.A. 6ª. Comité de Ética Asistencial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Consulta al Registro de Voluntades Anticipadas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo Reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.