LEY 8/2011, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales. - Diario Oficial de Cataluña de 29-12-2011
- Ámbito: Cataluña
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2011
- Fecha de entrada en vigor: 30/12/2011
- Órgano Emisor: Departamento De La Presidencia
- Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6034
- Fecha de Publicación: 29/12/2011
El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY Preámbulo
El Consejo de Gobiernos Locales se creó mediante el artículo 85 del Estatuto de autonomía. De acuerdo con este artículo, "el Consejo de Gobiernos Locales es el órgano de representación de municipios y veguerías en las instituciones de la Generalitat. El Consejo debe ser oído en la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas que afectan de forma específica a las Administraciones locales y la tramitación de planes y normas reglamentarias de carácter idéntico. Una ley del Parlamento regula la composición, la organización y las funciones del Consejo de Gobiernos Locales".
Este mandato estatutario se hizo efectivo mediante la Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales, que configura el Consejo como una institución que goza de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.
Sin embargo, dada la actual situación económica, en este momento el desarrollo de este precepto es de muy difícil aplicación, dado que debe ajustarse a las limitaciones presupuestarias y evitar incrementar las dimensiones del sector público. Por ello, es preciso modificar la regulación del Consejo de Gobiernos Locales, siempre respetando su naturaleza, tal y como la configura el Estatuto de autonomía, y su funcionamiento autónomo. A tales efectos, con el objetivo de que no se produzca ningún incremento del gasto, debe suprimirse toda referencia a la autonomía presupuestaria y al personal propio del Consejo, sin perjuicio de que el Gobierno debe apoyar al Consejo de Gobiernos Locales mediante el departamento competente en materia de administración local. Por otra parte, se aprovecha la modificación de la ley para aclarar la participación de las entidades municipalistas en el procedimiento de designación de los representantes del Consejo, en los organismos de la Generalidad que determinen las leyes.
En cuanto a las funciones del Consejo de Gobiernos Locales, se respetan plenamente las que le atribuye el Estatuto de autonomía. Se mantienen las reglas mínimas de funcionamiento, que deben ser aprobadas por el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo, en el plazo de seis meses desde que se constituye, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional de la Ley 12/2010. Al tratarse de una modificación que afecta la organización del Consejo, que ya se habrá constituido cuando entre en vigor esta modificación de la Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales, la entrada en vigor no puede diferirse más allá del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.