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LEY 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 24-09-2013

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Julio de 2018

F. entrada en vigor: 25/09/2013

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 188

F. Publicación: 24/09/2013


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. De la coordinación de las Policías Locales
Artículo 3. Concepto. Artículo 4. Funciones. Artículo 5. Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón. Artículo 6. Composición. Artículo 7. Registro de los Policías Locales de Aragón. Artículo 8. Academia Aragonesa de Policías Locales. Artículo 9. Cooperación del Gobierno de Aragón con los municipios.
TÍTULO II. De las Policías Locales
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 10. Concepto y naturaleza jurídica. Artículo 11. Régimen jurídico. Artículo 12. Ámbito territorial de actuación. Artículo 13. Principios básicos de actuación. Artículo 14. Funciones.
CAPÍTULO II. Organización
Artículo 15. Cuerpos de Policía Local. Artículo 16. Jefe del Cuerpo. Artículo 17. Agrupaciones para el sostenimiento de Cuerpos de Policía Local.
CAPÍTULO III. Medios técnicos
Artículo 18. Uniformidad. Artículo 19. Identificación. Artículo 20. Armamento.
TÍTULO III. De los funcionarios de los Cuerpos de Policías Locales
CAPÍTULO I. Estructura
Artículo 21. Plantilla y relación de puestos de trabajo. Artículo 22. Estructura.
CAPÍTULO II. Selección, ingreso y movilidad
Artículo 23. Bases y programas mínimos. Artículo 24. Requisitos de ingreso. Artículo 25. Sistemas de ingreso y provisión. Artículo 26. Movilidad. Artículo 27. Comisión de servicios.
CAPÍTULO III. Derechos y deberes
Artículo 28. Derechos. Artículo 29. Distinciones y condecoraciones. Artículo 30. Deberes. Artículo 31. Régimen disciplinario.
CAPÍTULO IV. Condiciones de Trabajo
Artículo 32. Criterios generales. Artículo 33. Salud laboral. Artículo 34. Segunda actividad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Términos genéricos. D.A. 2ª.- Municipios de gran población. D.A. 3ª.- Plan de Formación Autonómico. D.A. 4ª. Acceso a la categoría de Policía de personal militar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Personal de la Administración local. D.T. 2ª. Equiparación e integración de los auxiliares de policía. D.T. 3ª. Integración de los miembros de la Escala Ejecutiva. D.T. 4ª. Integración de los miembros de la Escala Técnica. D.T. 5ª. Procesos selectivos y titulaciones. D.T. 6ª. Reglamentos de organización y funcionamiento de la Policía Local. D.T. 7ª. Academia Aragonesa de Policía Local.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Habilitación de desarrollo reglamentario. D.F. 2ª.- Protección de la maternidad. D.F. 3ª.- Desarrollo reglamentario de la Academia Aragonesa de Policías Locales. D.F. 4ª.- Adaptación de la estructura y organización interna de la Policía Local y de sus reglamentos. D.F. 5ª.- Entrada en vigor.