Legislación
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Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. [2013/14675] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 29-11-2013

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 232

F. Publicación: 29/11/2013


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Normas sustantivas sobre tributos cedidos
SECCIÓN 1.ª Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 1. Deducción por nacimiento o adopción de hijos. Artículo 2. Deducción por familia numerosa. Artículo 2 bis. Deducción por familia monoparental. Artículo 3. Deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación. Artículo 3 bis. Deducción por gastos de guardería. Artículo 4. Deducción por discapacidad del contribuyente. Artículo 5. Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes. Artículo 6. Deducciones para personas mayores de 75 años. Artículo 7. Deducción por acogimiento familiar no remunerado de menores. Artículo 8. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados. Artículo 9. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años. Artículo 9 bis. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. Artículo 9 ter. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas. Artículo 9 quáter. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales. Artículo 9 quinquies. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad. Artículo 10. Deducción por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad. Artículo 11. Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial. Artículo 11 bis. Deducciones por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha. Artículo 12. Deducción por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años. Artículo 12 bis. Deducción por residencia habitual en zonas rurales. Artículo 12 ter. Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales. Artículo 12 quater. Deducción por traslado de vivienda habitual. Artículo 12 quinquies. Deducción extraordinaria para compensar los efectos de la inflación. Artículo 12 sexies. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles Artículo 12 septies. Deducción por inversión en entidades de la economía social. Artículo 13. Normas comunes para la aplicación de las deducciones establecidas en los artículos anteriores. Artículo 13 bis. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
SECCIÓN 2.ª Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 14. Reducción en adquisiciones \"mortis causa\" de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades. Artículo 15. Reducciones por discapacidad. Artículo 16. Reducción en adquisiciones \"inter vivos\" de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades. Artículo 16 bis. Reducciones de la base imponible por la cesión de bienes inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Artículo 17. Bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en adquisiciones 'mortis causa'. Artículo 17 bis. Bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en adquisiciones 'inter vivos'. Artículo 18. Normas para la aplicación de las bonificaciones.
SECCIÓN 3.ª Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Artículo 19. Tipos aplicables en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Artículo 20. Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes. Artículo 21. Tipos aplicables a la modalidad de actos jurídicos documentados. Artículo 22. Definición de vivienda habitual y supuestos de cotitularidad. Artículo 23. Deducciones en transmisiones onerosas de explotaciones agrarias. Artículo 24. Deducción en las adquisiciones de local de negocios para la constitución de una empresa o puesta en marcha de un negocio profesional. Artículo 25. Bonificaciones de la cuota tributaria por actuaciones en suelo industrial y terciario. Artículo 26. Bonificaciones de la cuota tributaria para comunidades de regantes y sociedades de garantía recíproca. Artículo 27. Bonificaciones de la cuota tributaria en la constitución y ejecución de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago. Artículo 28. Bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 29. Bonificación temporal en la cuota tributaria Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
SECCIÓN 4.ª Tributos sobre el juego
SUBSECCIÓN 1.ª Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar
Artículo 30. Base imponible. Artículo 31. Tipos tributarios y cuotas fijas. Artículo 32. Devengo. Artículo 33. Gestión de la tasa. Artículo 34. Pago.
SUBSECCIÓN 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Artículo 35. Base imponible. Artículo 36. Tipos tributarios. Artículo 36 bis. Exenciones. Artículo 37. Devengo. Artículo 38. Pago.
CAPÍTULO II. Normas para la aplicación de los tributos cedidos
Artículo 39. Plazo de presentación de autoliquidaciones y documentos en adquisiciones por título de donación y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 40. Colaboración social de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y de los notarios en la aplicación de los tributos. Artículo 41. Promoción y utilización de medios telemáticos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional. D.A. 2ª. Actualización de núcleos de población en los que se aplican los artículos 12 bis, 12 ter y 12 quater.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. D.F. 2ª. Modificaciones que puede realizar la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de CastillaLa Mancha y otras medidas tributarias. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha. D.F. 6ª. Entrada en vigor.