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LEY FORAL 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 26-05-2014

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Navarra

Estado: DEROGADO. Desde 14 de Junio de 2023 por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

F. entrada en vigor: 27/05/2014

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 101

F. Publicación: 26/05/2014


Preambulo
LEY FORAL REGULADORA DEL MECENAZGO CULTURAL Y DE SUS INCENTIVOS FISCALES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Concepto de mecenazgo cultural. Artículo 3. Modalidades de mecenazgo cultural. Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural.
CAPÍTULO II. Declaración de interés social
Artículo 5. Consideración de interés social. Artículo 6. Declaración de interés social a instancia de los beneficiarios. Artículo 7. Declaración de interés social de programas-tipo de proyectos o actividades culturales.
CAPÍTULO III. Incentivos Fiscales al Mecenazgo Cultural
SECCIÓN 1.ª. Donaciones incentivadas fiscalmente
Artículo 8. Requisitos de las donaciones. Artículo 9. Base de las deducciones y de las reducciones por donaciones. Artículo 10. Justificación de las donaciones.
SECCIÓN 2.ª. Préstamos de uso o comodato incentivados fiscalmente
Artículo 11. Préstamos de uso o comodato deducibles. Artículo 12. Base de las deducciones y de las reducciones por préstamos de uso o comodato. Artículo 13. Justificación de los préstamos de uso o comodato.
SECCIÓN 3.ª. Convenios de colaboración incentivados fiscalmente
Artículo 14. Convenios de colaboración en proyectos o actividades de interés social. Artículo 15. Justificación de las ayudas recibidas en virtud de los convenios de colaboración.
SECCIÓN 4.ª. Incentivos fiscales
Artículo 16. Sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 17. Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 18. Otros beneficios fiscales. Artículo 19. Incompatibilidades. Artículo 20. Requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural. D.A. 2ª.-Reconocimiento público de la condición de mecenas. D.A. 3ª.-Aportaciones a determinados productos financieros indisponibles en apoyo del mecenazgo cultural. D.A. 4ª.-Aplicación informática en apoyo del mecenazgo cultural. D.A. 5ª.-Campaña de mecenazgo. D.A. 6ª.-Nuevas funciones del Consejo Navarro de Cultura. D.A. 7ª.-Promoción del mecenazgo cultural. D.A. 8ª.-Valoración del cumplimiento de los fines e información al Parlamento de Navarra.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Valoración de bienes. D.T. 2ª.-Diagnóstico de situación del sector cultural en Navarra.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.-Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. D.F. 2ª.-Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. D.F. 3ª.-Habilitación normativa. D.F. 4ª.-Entrada en vigor.