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LEY 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. - Boletín Oficial de Canarias de 14-04-2015

Tiempo de lectura: 30 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 14/06/2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 70

F. Publicación: 14/04/2015


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Objeto de la ley. Artículo 2. - Naturaleza de los cabildos insulares. Artículo 3.- Mancomunidades, federaciones y asociaciones de cabildos insulares. Artículo 4.- Audiencia de los cabildos insulares.
TÍTULO I. COMPETENCIAS DE LOS CABILDOS INSULARES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5.- Competencias de los cabildos insulares. Artículo 6.- Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares.
CAPÍTULO II. COMPETENCIAS DE LOS CABILDOS INSULARES COMO ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LAS ISLAS
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 7. - Competencias propias y delegadas. Artículo 8. - Delimitación de las competencias propias. Artículo 9. - Atribución de competencias propias a los cabildos insulares.
SECCIÓN 2ª. Asistencia a los municipios
Artículo 10. - Competencias de asistencia a los municipios. Artículo 11. - Asistencia jurídica, técnica y administrativa. Artículo 12. - Asistencia en la gestión de servicios municipales. Artículo 13.- Prestación de servicios municipales por los cabildos insulares. Artículo 14.- Plan insular de cooperación en obras y servicios municipales. Artículo 15. - Asistencia en el ejercicio de las funciones públicas necesarias.
CAPÍTULO III. COMPETENCIAS DE LOS CABILDOS INSULARES COMO INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 16.- Competencias como instituciones autonómicas. Artículo 17.- Régimen general.
SECCIÓN 2ª. Iniciativa legislativa
Artículo 18.- La iniciativa legislativa. Artículo 19.- Ejercicio de la iniciativa legislativa.
SECCIÓN 3ª. Representación y colaboración con el Gobierno de Canarias
Artículo 20. - Funciones de representación del Gobierno de Canarias. Artículo 21. - Ejecución de competencias autonómicas.
SECCIÓN 4ª. Atribución de competencias autonómicas
SUBSECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 22.- Modos de atribución. Artículo 23.- Principios que rigen la atribución de competencias autonómicas.
SUBSECCIÓN 2ª. Transferencia de competencias autonómicas
Artículo 24. - Delimitación. Artículo 25.- Determinación de las competencias transferidas. Artículo 26.- Procedimiento de tramitación de los decretos de transferencia. Artículo 27. - Régimen jurídico. Artículo 28.- Régimen económico-financiero y patrimonial. Artículo 29.- Régimen del personal traspasado. Artículo 30.- Control del ejercicio de las competencias transferidas. Artículo 31. - Suspensión de las transferencias. Artículo 32.- Modificación y revocación de las transferencias.
SUBSECCIÓN 3ª. Delegación de competencias autonómicas
Artículo 33.- Delegación de competencias autonómicas. Artículo 34.- Disposición de la delegación de competencias autonómicas. Artículo 35. - Régimen general de las competencias delegadas. Artículo 36.- Procedimiento de tramitación de los decretos de delegación. Artículo 37. - Régimen económico-financiero y patrimonial. Artículo 38.- Régimen de personal. Artículo 39. - Responsabilidad patrimonial. Artículo 40.- Recursos contra los actos dictados por delegación. Artículo 41.- Control de las competencias delegadas. Artículo 42. - Suspensión, modificación y revocación de las delegaciones. Artículo 43.- Renuncia a la delegación.
SUBSECCIÓN 4ª. Gestión ordinaria de servicios de la comunidad autónoma
Artículo 44.- Encomiendas de gestión ordinaria de servicios. Artículo 45.- Régimen de la gestión ordinaria de servicios. Artículo 46.- Formalización de la encomienda. Artículo 47. - Suspensión o revocación de la encomienda.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LOS CABILDOS INSULARES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 48.- Normas y principios de organización de los cabildos insulares. Artículo 49.- Clases de órganos de los cabildos insulares.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 50.- Órganos de gobierno de los cabildos insulares. Artículo 51. - Régimen de los órganos de gobierno.
SECCIÓN 2ª. Pleno del cabildo insular
Artículo 52.- Composición, naturaleza y organización. Artículo 53.- Atribuciones del pleno. Artículo 54. - Comisiones del pleno. Artículo 55. - Junta de portavoces.
SECCIÓN 3ª. Presidente del cabildo insular
Artículo 56.- Naturaleza, responsabilidad política y cese del presidente del cabildo insular. Artículo 57.- Atribuciones del presidente.
SECCIÓN 4ª. Vicepresidentes
Artículo 58. - Número y designación. Artículo 59.- Atribuciones de los vicepresidentes.
SECCIÓN 5ª. Consejo de gobierno insular
Artículo 60.- Carácter y composición. Artículo 61.- Responsabilidad política e incompatibilidades. Artículo 62.- Atribuciones del consejo de gobierno insular.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 63. - Organización administrativa de los cabildos insulares. Artículo 64.- Órganos superiores y directivos. Artículo 65. - Control de los órganos superiores y directivos. Artículo 66.- Otros órganos y unidades administrativas.
SECCIÓN 2ª. Órganos superiores
Artículo 67.- Presidente del cabildo insular. Artículo 68.- Áreas o departamentos insulares. Artículo 69.- Competencias de los titulares de las áreas o departamentos insulares. Artículo 70. - Organización de las áreas o departamentos insulares.
SECCIÓN 3ª. Órganos directivos
Artículo 71.- Creación de órganos directivos. Artículo 72.- Órganos directivos de la organización general. Artículo 73.- Órganos directivos de las áreas o departamentos insulares. Artículo 74.- Direcciones insulares. Artículo 75.- Competencias de las direcciones insulares. Artículo 76.- Coordinaciones Insulares. Artículo 77.- Competencias de las coordinaciones insulares. Artículo 78.- Requisitos de los titulares de los órganos directivos. Artículo 79.- Incompatibilidades de los titulares de los órganos directivos.
CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DESCENTRALIZADA
Artículo 80.- Formas de organización de las funciones y los servicios públicos insulares.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE LAS NORMAS Y ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE LOS CABILDOS INSULARES
Artículo 81. - Forma de las normas y de los actos de los cabildos insulares. Artículo 82. - Jerarquía y publicidad de las normas de los cabildos insulares. Artículo 83. - Resoluciones que ponen fin a la vía administrativa. Artículo 84.- Régimen de recursos.
CAPÍTULO VI. GRUPOS POLÍTICOS
Artículo 85.- Grupos políticos insulares. Artículo 86.- Constitución de los grupos políticos insulares. Artículo 87.- Medios de los grupos políticos insulares. Artículo 88.- Miembros no adscritos.
TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO, INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
CAPÍTULO I. FUNCIONAMIENTO DE LOS CABILDOS INSULARES
Artículo 89. - Régimen general de funcionamiento. Artículo 90.- Reglas de funcionamiento. Artículo 91.- Medios de control y fiscalización de los órganos superiores y directivos. Artículo 92. - Moción de censura y cuestión de confianza. Artículo 93.- Debates sobre la actuación política insular. Artículo 94.- Preguntas de los grupos políticos.
CAPÍTULO II. INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
SECCIÓN 1ª. Disposición general
Artículo 95.- Principio general.
SECCIÓN 2ª. Derecho de acceso a la información pública
Artículo 96.- Derecho de acceso a la información pública.
SECCIÓN 3ª. Acceso a la información por los consejeros insulares
Artículo 97.- Acceso a la información por los consejeros insulares.
SECCIÓN 4ª. Transparencia administrativa
Artículo 98. - Obligación de transparencia. Artículo 99.- Publicación y acceso de la información. Artículo 100. - Información institucional. Artículo 101. - Información en materia organizativa. Artículo 102. - Información sobre el personal de libre nombramiento. Artículo 103. - Información en materia de empleo en el sector público insular. Artículo 104. - Información de las retribuciones. Artículo 105. - Información en materia normativa. Artículo 106. - Información sobre los servicios. Artículo 107. - Información de los procedimientos. Artículo 108.- Información económico-financiera. Artículo 109. - Información del patrimonio. Artículo 110. - Información de la planificación y programación. Artículo 111. - Información de las obras públicas. Artículo 112. - Información de los contratos. Artículo 113. - Información de los convenios y encomiendas de gestión. Artículo 114. - Información de la concesión de servicios públicos. Artículo 115. - Información de las ayudas y subvenciones. Artículo 116. - Información en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
TÍTULO IV. RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS CABILDOS INSULARES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 117.- De los principios rectores de las relaciones interadministrativas.
CAPÍTULO II. COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 118. - Colaboración y cooperación. Artículo 119.- Instrumentos de colaboración y cooperación.
SECCIÓN 2ª. Deberes de información
Artículo 120.- Deberes de información. Artículo 121.- Remisión de información de los cabildos insulares. Artículo 122.- Deber de información de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
SECCIÓN 3ª. Convenios y entidades instrumentales
Artículo 123.- Convenios de colaboración. Artículo 124.- Contenido y publicación de los convenios. Artículo 125. - Órganos competentes para la suscripción de los convenios. Artículo 126.- Consorcios.
SECCIÓN 4ª. Participación en la planificación, programación y gestión
Artículo 127.- Participación en la planificación, programación y gestión de obras y servicios.
SECCIÓN 5ª. Órganos de colaboración y cooperación
Artículo 128.- Consejo de Colaboración Insular. Artículo 129. - Otros órganos de cooperación.
SECCIÓN 6ª. Planes y programas conjuntos de actuación
Artículo 130.- Planes y programas conjuntos de actuación.
CAPÍTULO III. COORDINACIÓN
Artículo 131. - Coordinación de la actividad de los cabildos insulares. Artículo 132.- Requisitos y finalidad de la coordinación. Artículo 133.- Planes sectoriales de coordinación. Artículo 134.- Coordinación de la política financiera y presupuestaria.
CAPÍTULO IV. CONFLICTOS
Artículo 135.- De los conflictos de competencias. Artículo 136.- Impugnación de disposiciones y actos de los cabildos insulares. Artículo 137.- Impugnación por los cabildos insulares. Artículo 138.- Sustitución de los cabildos insulares y subrogación. Artículo 139.- Solicitud de disolución de los órganos de gobierno de los cabildos insulares.
CAPÍTULO V. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CABILDOS INSULARES EN EL PARLAMENTO DE CANARIAS
Artículo 140.- De la Comisión General de Cabildos Insulares.
TÍTULO V. CONFERENCIA DE PRESIDENTES
Artículo 141.- Conferencia de Presidentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Representación institucional de la asociación de cabildos insulares. D.A. 2ª.- Competencias transferidas con anterioridad a esta ley. D.A. 3ª.- Altos cargos de los cabildos insulares. D.A. 4ª.- Nombramiento de personal directivo. D.A. 5ª.- Normas organizativas en materia de resolución de discrepancias en los entes del sector público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Procedimientos y recursos administrativos en tramitación. D.T. 2ª.- Recursos y revisión de actos anteriores a la efectividad de las competencias transferidas y delegadas. D.T. 3ª.- Régimen transitorio de la organización de los cabildos insulares.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Aprobación de los reglamentos de organización y funcionamiento de los cabildos insulares. D.F. 2ª.- Revisión de la legislación sectorial para eliminar duplicidades competenciales. D.F. 3ª.- Red de comunicaciones electrónicas con los cabildos insulares. D.F. 4ª.- Desarrollo reglamentario. D.F. 5ª.- Modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. D.F. 6ª.- Entrada en vigor.