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Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y elDeporte de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 27-03-2015

Tiempo de lectura: 32 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Abril de 2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 71

F. Publicación: 27/03/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Derecho al deporte e interés general de la actividad física y el deporte. Artículo 3. Principios generales de actuación. Artículo 4. Igualdad de mujeres y hombres.
TÍTULO I. COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I. Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 5. Competencias del Consejo de Gobierno. Artículo 6. Competencias de la consejería competente en materia de actividad física y deporte. Artículo 7. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el sistema deportivo de la Región de Murcia. Artículo 8. Competencias de la Dirección General competente en materia de la actividad física y el deporte. Artículo 9. Del Consejo Asesor Regional de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.
CAPÍTULO II. Administración deportiva local
Artículo 10. Competencias de los municipios.
TÍTULO II. LOS CIUDADANOS Y LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE
CAPÍTULO I. Actividad física y deporte para todos
Artículo 11. Deportistas. Artículo 12. Promoción de la actividad física y el deporte para todos. Artículo 13. Fomento de la actividad físico-deportiva libre y espontánea. Artículo 14. Integración e inclusión de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidad. Artículo 15.- Deporte para personas mayores. Artículo 16.- Actividad deportiva en el medio natural.
CAPÍTULO II. Actividad Física y Deporte en Edad Escolar
Artículo 17. Concepto de actividad física y deporte en edad escolar. Artículo 18. Programa de actividad física y deporte en edad escolar. Artículo 19. Ejecución de los programas de actividad física y deporte en edad escolar. Artículo 20. Retención de menores. Artículo 21. Comité de Actividad Física y Deporte en Edad Escolar de la Región de Murcia.
CAPÍTULO III. Actividad física y deporte universitario
Artículo 22. Concepto. Artículo 23. Autonomía universitaria. Artículo 24. Colaboración de los poderes públicos. Participación en competiciones oficiales federadas. Artículo 25. Comité de Actividad Física y Deporte Universitario de la Región de Murcia.
TÍTULO III. FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y SALUD
Artículo 26. Formación de técnicos, árbitros y jueces deportivos. Artículo 27. Investigación. Artículo 28. Exigencia de titulaciones deportivas. Artículo 29. Protección sanitaria.
TÍTULO IV. INSTALACIONES DEPORTIVAS
CAPÍTULO I. Objetivos
Artículo 30. Concepto y clasificación. Artículo 31. Ordenación territorial de las instalaciones deportivas.
CAPÍTULO II. Planes de instalaciones deportivas
Artículo 32.- Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de la Región de Murcia. Artículo 33. Instalaciones deportivas en centros públicos de enseñanza no universitarios. Artículo 34.- Planes locales de instalaciones deportivas. Artículo 35.- Planeamiento urbanístico. Artículo 36. Declaración de utilidad pública.
CAPÍTULO III. Ordenación de las instalaciones deportivas
Artículo 37. Normativa de instalaciones y equipamientos deportivos. Artículo 38. Aplicación de la normativa de instalaciones deportivas. Artículo 39. Cobertura de riesgos de las instalaciones deportivas. Artículo 40. Uso por la Administración autonómica de las instalaciones financiadas por ella. Artículo 41. Información en instalaciones deportivas. Artículo 42. Registro de Instalaciones Deportivas de la Región de Murcia.
TÍTULO V. ENTIDADES DEPORTIVAS
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 43. Clasificación de las entidades deportivas. Artículo 44. Régimen jurídico.
CAPÍTULO II. Federaciones deportivas
Artículo 45. Naturaleza jurídica. Artículo 46. Exclusividad. Artículo 47. Estructura interna y funcionamiento. Artículo 48. Reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas. Artículo 49. Constitución y revocación de federaciones deportivas. Artículo 50. Inscripción, publicidad y entrada en vigor de los estatutos y reglamentos. Artículo 51. Delegación de funciones públicas. Artículo 52. Adscripción federativa. Artículo 53.- Selecciones de la Región de Murcia. Artículo 54. Régimen económico. Artículo 55. Medidas de control especial. Artículo 56. Intervención administrativa. Artículo 57. Avocación. Artículo 58. Directivos. Concepto y vinculación orgánica. Artículo 59. Régimen jurídico de los directivos.
CAPÍTULO III. Clubes deportivos
Artículo 60. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 61. Reconocimiento oficial. Artículo 62. Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas. Artículo 63. Revocación del reconocimiento oficial.
CAPÍTULO IV. Sociedades Anónimas Deportivas
Artículo 64. Sociedades anónimas deportivas y su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
CAPÍTULO V. Secciones deportivas
Artículo 65. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 66. Constitución. Artículo 67. Reconocimiento. Artículo 68. Régimen supletorio.
CAPÍTULO VI. Registro de Entidades Deportivas
Artículo 69. Naturaleza y objeto. Artículo 70. Efectos de la inscripción en el registro. Artículo 71. Protección del nombre, símbolos y emblemas. Artículo 72. Actos sujetos a inscripción.
TÍTULO VI. COMPETICIONES DEPORTIVAS Y LICENCIAS
Artículo 73. Clasificación de las competiciones. Artículo 74. Organización de competiciones. Artículo 75. Necesidad de licencia. Artículo 76. Carácter reglado de las licencias. Artículo 77. Emisión de licencias federativas. Artículo 78. Medidas de protección para los deportistas con licencia federada.
TÍTULO VII. DEPORTE DE ALTO NIVEL Y DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO
Artículo 79. Deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento. Artículo 80. Medidas de apoyo y condiciones. Artículo 81. Programas de tecnificación deportiva y servicios de apoyo a los deportistas.
TÍTULO VIII. DOPAJE EN EL DEPORTE
Artículo 82. Medidas de prevención, control y represión. Artículo 83. Lista de sustancias y métodos prohibidos. Artículo 84. Controles antidopaje. Artículo 85. Aplicación de la legislación estatal.
TÍTULO IX. VIOLENCIA, RACISMO, XENOFOBIA E INTOLERANCIA EN EL DEPORTE
Artículo 86. Medidas de prevención, control y represión. Artículo 87. Aplicación de la legislación estatal.
TÍTULO X. INSPECCIÓN DEPORTIVA Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. De la Inspección Deportiva
Artículo 88. Funciones. Artículo 89. Obligaciones de los ciudadanos. Artículo 90. Actuación de la Inspección Deportiva. Artículo 91. Planes de inspección deportiva.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 92. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 93. Infracciones administrativas en materia deportiva. Artículo 94. Sujetos responsables. Artículo 95. Infracciones muy graves. Artículo 96. Infracciones graves. Artículo 97. Infracciones leves. Artículo 98. Efectos. Artículo 99. Sanciones. Artículo 100. Criterios para la graduación. Artículo 101. Reincidencia. Artículo 102. Graduación de las multas. Artículo 103. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 104. Procedimiento sancionador. Artículo 105. Órganos competentes. Artículo 106. Infracciones constitutivas de delito o falta.
TÍTULO XI. DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO I. Infracciones y sanciones
Artículo 107. Ámbito de aplicación. Artículo 108. Potestad disciplinaria. Artículo 109. Disposiciones disciplinarias de las federaciones deportivas. Artículo 110. Clases de infracciones y tipificación. Artículo 111. Infracciones muy graves. Artículo 112. Infracciones graves. Artículo 113. Infracciones leves. Artículo 114. Sanciones. Artículo 115. Circunstancias modificativas de la responsabilidad. Artículo 116. Reincidencia. Artículo 117. Graduación de las multas. Artículo 118. Causas de extinción de la responsabilidad. Artículo 119. Prescripción de infracciones y sanciones.
CAPÍTULO II. Procedimientos disciplinarios
SECCIÓN 1.ª . Disposiciones generales
Artículo 120. Garantías de los procedimientos disciplinarios. Artículo 121. Ejecutividad de las sanciones.
SECCIÓN 2.ª . El procedimiento ordinario
Artículo 122. Ámbito de aplicación. Artículo 123. Iniciación. Artículo 124. Traslado a las personas interesadas. Artículo 125. Alegaciones. Artículo 126. Prueba. Artículo 127. Resolución. Artículo 128. Notificación.
SECCIÓN 3.ª . El procedimiento extraordinario
Artículo 129. Ámbito de aplicación. Artículo 130. Iniciación. Artículo 131. Actuaciones previas. Artículo 132. Apertura o archivo del expediente. Artículo 133. Nombramiento de instructor y secretario. Artículo 134. Proposición y práctica de prueba. Artículo 135. Propuesta de resolución. Artículo 136. Resolución.
CAPÍTULO III. Recursos
Artículo 137. Órganos y plazos.
CAPÍTULO IV. Concurrencia de responsabilidades
Artículo 138. Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y penales. Artículo 139. Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y administrativas.
TÍTULO XII. EL COMITÉ DE JUSTICIA DEPORTIVA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Artículo 140. Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia. Artículo 141. Composición. Artículo 142. Mandato. Artículo 143. Miembros. Artículo 144. Causas de incompatibilidad. Artículo 145. Funciones de la presidencia. Artículo 146. Funciones de la vicepresidencia. Artículo 147. Funciones de la secretaría. Artículo 148. Funciones del Comité. Artículo 149. Organización del Comité. Artículo 150. Constitución. Artículo 151. Sesiones y demás actuaciones del Pleno y de las Secciones. Artículo 152. Tramitación de los expedientes. Artículo 153. Medidas cautelares. Artículo 154. Resoluciones. Artículo 155. Resoluciones aclaratorias y rectificaciones. Artículo 156. Publicidad de las resoluciones. Artículo 157. Naturaleza de las resoluciones y recursos.
TÍTULO XIII. DEL ARBITRAJE Y DE LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE
Artículo 158. Arbitraje y mediación. Artículo 159. Sección arbitral y de mediación del Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia. Artículo 160. Sumisión voluntaria y arbitraje estatutario. Artículo 161. Promoción del arbitraje y la mediación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reconocimiento oficial de modalidades y especialidades deportivas. D.A. 2ª. Asistencia sanitaria en el ámbito de la actividad física y deporte en edad escolar. D.A. 3ª. Género masculino y femenino.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Habilitación de funcionarios para realización de funciones inspectoras. D.T. 2ª. Normas sobre instalaciones deportivas. D.T. 3ª. Adaptación de estatutos de entidades deportivas. D.T. 4ª. Procedimientos sancionadores y disciplinarios. D.T. 5ª. Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia. D.T. 6ª. Transformación de las entidades de promoción y recreación deportiva. D.T. 7ª. Contenido de los reconocimientos médicos. D.T. 8ª. Vigencia de las disposiciones reglamentarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. «Región de Murcia Deportes, SAU». D.F. 2ª. Actualización de cuantía de sanciones. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario de los Comités. D.F. 4ª. Desarrollo de la ley. D.F. 5ª. Entrada en vigor.