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LEY 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 10-04-2015

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 10/07/2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 68

F. Publicación: 10/04/2015


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Principios generales. Artículo 3.- Definiciones.
TÍTULO II. Transparencia
CAPÍTULO I. Transparencia en la actividad pública
Artículo 4.- Sujetos obligados. Artículo 5.- Derecho a la información pública. Artículo 6.- Obligaciones de transparencia. Artículo 7.- Obligaciones de los prestadores de servicios públicos y personas privadas que ejerzan potestades administrativas. Artículo 8.- Otros sujetos obligados. Artículo 9.- Obligaciones de suministrar información. Artículo 10.- Límites a las obligaciones de transparencia.
CAPÍTULO II. Publicidad activa
Artículo 11.- Normas generales. Artículo 12.- Información institucional y organizativa. Artículo 13.- Transparencia política. Artículo 14.- Información sobre planificación. Artículo 15.- Información de relevancia jurídica. Artículo 16.- Información sobre contratos. Artículo 17.- Información sobre convenios, acuerdos de acción concertada, encomiendas de gestión y encargos a medios propios. Artículo 18.- Información sobre subvenciones. Artículo 19.- Información financiera, presupuestaria y estadística. Artículo 20.- Información sobre relaciones con la ciudadanía. Artículo 21.- Información sobre los resultados de investigación. Artículo 22.- Información sobre ordenación del territorio y medio ambiente. Artículo 23.- Apertura de datos. Artículo 24.- La reutilización de la información pública.
CAPÍTULO III. Derecho de acceso a la información pública
Artículo 25.- Derecho de acceso a la información pública. Artículo 26.- Procedimiento de acceso. Artículo 27.- Solicitud de información pública. Artículo 28.- Fomento de la tramitación electrónica. Artículo 29.- Comunicación previa tras el recibo de la solicitud. Artículo 30.- Causas de inadmisión. Artículo 31.- Plazos para resolver la solicitud. Artículo 32.- Resolución. Artículo 33.- Formalización del acceso. Artículo 34.- Acceso a la información y condiciones de utilización. Artículo 35.- Información sobre violencia y represión durante la Guerra Civil y el Franquismo. Artículo 36.- Reclamación en materia de acceso a la información pública.
CAPÍTULO IV. Organización, fomento y control de la transparencia
Artículo 37.- Consejo de Transparencia de Aragón. Artículo 38.- Departamento competente en materia de transparencia. Artículo 39.- Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Artículo 40.- Unidades de transparencia del Gobierno de Aragón. Artículo 41.- Control.
TÍTULO III. Participación ciudadana
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 42.- Ámbito objetivo de aplicación. Artículo 43.- Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 44.- Fines del Gobierno de Aragón en el ámbito de la participación ciudadana.
CAPÍTULO II. Organización administrativa y programación de la participación ciudadana
Artículo 45.- Competencias. Artículo 46.- El Programa Anual de Participación Ciudadana. Artículo 47.- Portal de Participación Ciudadana. Artículo 48.- Fichero de Participación Ciudadana.
CAPÍTULO III. Derechos en materia de participación ciudadana
Artículo 49.- Derecho de participación. Artículo 50.- Derecho de información para la participación ciudadana. Artículo 51.- Derecho a formular propuestas de actuación y regulación o sugerencias.
CAPÍTULO IV. Disposiciones generales sobre los instrumentos de participación ciudadana
Artículo 52.- Instrumentos de participación ciudadana. Artículo 53.- Instrumentos de consulta popular. Artículo 54.- Procesos de deliberación participativa para la adopción de políticas públicas o durante la ejecución de las mismas. Artículo 55.- Encuestas y estudios de opinión. Artículo 56.- Participación ciudadana y Tecnologías de la Información y de la Comunicación. Artículo 57.- Órganos de participación ciudadana. Artículo 58.- Informe de evaluación.
CAPÍTULO V. Medidas de fomento de la participación ciudadana
Artículo 59.- Medidas de fomento para las entidades locales. Artículo 60.- Medidas de fomento para las entidades ciudadanas. Artículo 61.- Distintivo de buenas prácticas en materia de participación. Artículo 62.- Programas de formación para la participación ciudadana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. D.A. 2ª.- Portales del Gobierno de Aragón. D.A. 3ª.- Apoyo a las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia. D.A. 4ª.- Medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de las Administraciones públicas de Aragón. D.A. 5ª.- Evaluación global de la transparencia y la participación ciudadana. D.A. 6ª.- Simplificación de trámites y accesibilidad. D.A. 7ª.- Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. D.A. 8ª.- Acuerdos para medidas adicionales de regeneración democrática.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Régimen de proyectos normativos iniciados. D.T. 2ª.- Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores. D.T. 3ª.- Solicitudes de acceso a la información en trámite. D.T. 4ª.- Plan de Gobierno al inicio de la legislatura.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. D.F. 2ª.- Habilitación normativa. D.F. 3ª.- Entrada en vigor.