Legislación
Legislación

Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 31-05-2016

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Mayo de 2016

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 125

F. Publicación: 31/05/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la ley. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Artículo 3.- Principios. Artículo 4.- Definiciones. Artículo 5.- Observatorio regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Artículo 6.- Reconocimiento y apoyo institucional.
TÍTULO II. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD SOCIAL Y LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS LGBTI
CAPÍTULO I. Medidas en el ámbito social
Artículo 7.- Apoyo y protección a colectivos vulnerables. Artículo 8.- Reconocimiento del derecho a la identidad de género libremente manifestada. Artículo 9.- No discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género o características sexuales. Artículo 10.- Menores trans. Artículo 11.- Atención a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia. Artículo 12.- Atención a víctimas de violencia machista contra personas con identidad de género de mujer.
CAPÍTULO II. Medidas en el ámbito de la salud
Artículo 13.- Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva. Artículo 14.- Protocolo de atención integral a personas transexuales. Artículo 15.- Atención sanitaria de menores trans. Artículo 16.- Protocolo de atención integral a personas intersexuales. Artículo 17.- Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual. Artículo 18.- Formación de los profesionales sanitarios. Artículo 19.- Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual. Artículo 20.- Consentimiento. Artículo 21.- Documentación.
CAPÍTULO III. Medidas en el ámbito familiar
Artículo 22.- Protección de la diversidad familiar. Artículo 23.- Adopción y acogimiento familiar. Artículo 24.- Violencia en el ámbito familiar.
CAPÍTULO IV. Medidas en el ámbito de la educación
Artículo 25.- Plan integral sobre educación y diversidad LGBTI. Artículo 26.- Planes y contenidos educativos. Artículo 27.- Acciones de formación y divulgación. Artículo 28.- Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por homofobia, lesbofobia, bifobia y/o transfobia. Artículo 29.- Universidad.
CAPÍTULO V. Medidas en el ámbito laboral y de la responsabilidad social empresarial
Artículo 30.- Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo. Artículo 31.- La realidad LGBTI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial.
CAPÍTULO VI. Medidas en el ámbito de la juventud
Artículo 32.- Protección de los jóvenes LGBTI.
CAPÍTULO VII. Medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte
Artículo 33.- Promoción de una cultura inclusiva. Artículo 34.- Deporte, ocio y tiempo libre.
CAPÍTULO VIII. Medidas en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo
Artículo 35.- Cooperación internacional al desarrollo.
CAPÍTULO IX. Comunicación
Artículo 36.- Tratamiento igualitario de la información y la comunicación. Artículo 37.- Código deontológico.
CAPÍTULO X. Medidas en el ámbito policial
Artículo 38.- Protocolo de atención policial ante delitos de odio.
TÍTULO III. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE PERSONAS GAIS, LESBIANAS, BISEXUALES, TRANSEXUALES, TRANSGÉNERO E INTERSEXUALES
CAPÍTULO I. Medidas en el ámbito de la Administración
Artículo 39.- Documentación. Artículo 40.- Contratación administrativa y subvenciones. Artículo 41.- Formación de empleados públicos. Artículo 42.- Evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género. Artículo 43.- Criterio de actuación de la Administración.
CAPÍTULO II. Derecho de admisión
Artículo 44.- Derecho de admisión.
CAPÍTULO III. Medidas de tutela administrativa
Artículo 45.- Disposiciones generales. Artículo 46.- Concepto de interesado. Artículo 47.- Inversión de la carga de la prueba.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. Infracciones y sanciones
Artículo 48.- Responsabilidad. Artículo 49.- Concurrencia con el orden jurisdiccional penal. Artículo 50.- Infracciones. Artículo 51.- Reincidencia. Artículo 52.- Sanciones. Artículo 53.- Graduación de las sanciones. Artículo 54.- Prescripción.
CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador
Artículo 55.- Competencia. Artículo 56.- Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- No discriminación por motivos de identidad de género en el cómputo del plazo de residencia para ser beneficiario de la renta básica de inserción. D.A. 2ª.- Plan interdepartamental. D.A. 3ª.- Informe anual. D.A. 4ª.- Adaptación de la ley. D.A. 5ª.- Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª.- Entrada en vigor.