Legislación
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Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 02-06-2016

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Junio de 2016

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 69

F. Publicación: 02/06/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Finalidad Artículo 3. Ámbito de aplicación y garantía de cumplimiento Artículo 4. Definiciones Artículo 5. Cláusula general antidiscriminatoria Artículo 6. Principios orientadores de la actuación de los poderes públicos
TÍTULO I. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I. Órgano participativo y consultivo permanente
Artículo 7. El Consejo de LGTBI de las Illes Balears
CAPÍTULO II. Ejecución y coordinación de las políticas LGTBI
Artículo 8. Órgano coordinador de las políticas LGTBI Artículo 9. Servicio de atención integral
TÍTULO II. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD EFECTIVA DE LAS PERSONAS LGTBI
CAPÍTULO I. Profesionales que actúan en ámbitos sensibles
Artículo 10. Formación y sensibilización Artículo 11. Deber de intervención
CAPÍTULO II. Sectores de intervención
Artículo 12. Educación Artículo 13. Universidades Artículo 14. Cultura, ocio y deporte Artículo 15. Medios de comunicación Artículo 16. Salud Artículo 17. Acción social Artículo 18. Participación y solidaridad
CAPÍTULO III. Mercado de trabajo
Artículo 19. Integración del derecho a la igualdad de trato y oportunidades de las personas LGTBI Artículo 20. Medidas y actuaciones para la ocupación
CAPÍTULO IV. Familias
Artículo 21. Las familias LGTBI
TÍTULO III. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS ATENDIENDO A LA IDENTIDAD Y LA EXPRESIÓN DE GÉNERO
Artículo 22. Personas transexuales. Medidas en el ámbito de la administración
TÍTULO IV. PERSONAS INTERSEXUALES
Artículo 23. Protocolo de atención integral a personas intersexuales
TÍTULO V. MECANISMOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA IGUALDAD
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 24. Tutela judicial y administrativa del derecho a la igualdad de las personas LGTBI Artículo 25. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de las personas LGTBI
CAPÍTULO II. Derecho de admisión
Artículo 26. Derecho de admisión
CAPÍTULO III. Derecho a la atención y a la reparación
Artículo 27. Derecho a una protección integral, real y efectiva Artículo 28. Contravención de la ley en el ámbito contractual Artículo 29. Derecho a la atención y al asesoramiento jurídico Artículo 30. Inversión de la carga de la prueba Artículo 31. Protocolo de atención policial ante delitos de odio Artículo 32. Evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género
CAPÍTULO IV. Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 33. Concepto de infracción Artículo 34. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal Artículo 35. Procedimiento Artículo 36. Infracciones Artículo 37. Sanciones Artículo 38. Responsables Artículo 39. Prescripción Artículo 40. Competencia Artículo 41. Garantía estadística
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Impacto social de la ley D.A. 2ª. Cooperación y colaboración entre instituciones D.A. 3ª. Memoria económica
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Procedimiento sancionador
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Plazo para el desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Entrada en vigor y afectaciones presupuestarias