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Ley de Cantabria 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018. - Boletín Oficial de Cantabria de 29-12-2017

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019

F. entrada en vigor: 01/01/2018

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 248

F. Publicación: 29/12/2017


PREÁMBULO
TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos
CAPÍTULO I. De la aprobación de los créditos y de su contenido
Artículo 1. Aprobación de los créditos. Artículo 2. Créditos iniciales. Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I. Normas generales de la gestión
Artículo 5. No disponibilidad de créditos. Artículo 6. Carácter limitativo de los créditos. Artículo 7. Créditos ampliables. Artículo 8. Fondos de Compensación Interterritorial.
CAPÍTULO II. Normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 9. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 10. Costes de Personal de la Universidad de Cantabria.
CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos de entidades públicas
Artículo 11. Consorcios. Artículo 12. Compensación y deducciones de deudas de Entidades de Derecho público. Artículo 13. Aportaciones al patrimonio de Fundaciones.
TÍTULO III. De las operaciones de endeudamiento
CAPÍTULO I. Del endeudamiento de la administración general
Artículo 14. Límite del endeudamiento. Artículo 15. Formalización de las operaciones.
CAPÍTULO II. Del endeudamiento del resto de entidades del sector público
Artículo 16. De las operaciones de prórroga y refinanciación. Artículo 17. De las operaciones de nuevo endeudamiento de los organismos autónomos y demás entes de derecho público. Artículo 18. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público. Artículo 19. Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas. Artículo 20. Autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
TÍTULO IV. Modificaciones de los presupuestos generales
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 21. Principios generales.
CAPÍTULO II. De las competencias del Parlamento de Cantabria
Artículo 22. De las competencias del Parlamento de Cantabria.
CAPÍTULO III. Liquidación de los Presupuestos y Cuenta General
Artículo 23. Tramitación de la Liquidación de los Presupuestos y de la Cuenta General.
TÍTULO V. Normas sobre gastos de personal
CAPÍTULO ÚNICO. De los regímenes retributivos
Artículo 24. Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de Personal. Artículo 25. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y demás Altos Cargos contemplados en el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008 de 2 de julio, así como del personal directivo del sector público empresarial y fundacional. Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario interino, eventual y de organismos y entidades del sector público administrativo, empresarial y fundacional. Artículo 28. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 29. Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. Artículo 30. Retribuciones del personal laboral. Artículo 31. Complementos personales y transitorios. Artículo 32. Devengo de retribuciones. Artículo 33. Jornada reducida. Artículo 34. Retribución de los funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. Artículo 35. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 36. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 37. Normas para la provisión de puestos de trabajo. Artículo 38. Modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo. Artículo 39. Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones. Artículo 40. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral. Artículo 41. Contratos de alta dirección. Artículo 42. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
TÍTULO VI. De la contratación pública
CAPÍTULO ÚNICO. De los contratos
Artículo 43. Regulación y competencia de los contratos. Artículo 44. De la comprobación del cumplimiento de los contratos, convenios, encargos y encomiendas de gestión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Información económico-financiera D.A. 2ª. Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público D.A. 3ª. Limitación de las modificaciones presupuestarias relativas a ciertos créditos de Gastos de Personal D.A. 4ª. Becarios de formación D.A. 5ª. Transferencias futuras D.A. 6ª. Levantamiento parcial de la suspensión de acuerdos en materia de carrera profesional del personal de instituciones sanitarias D.A. 7ª. Información al Parlamento de Cantabria sobre los Planes Económico Financieros D.A. 8ª. Información al Parlamento de Cantabria sobre los Planes de Ajuste D.A. 9ª. Régimen específico para la concesión del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas generadas frente a la Hacienda Pública por perceptores de prestaciones de servicios sociales D.A. 10ª. Financiación de la formación profesional para el empleo impartida a través de centros propios del sistema educativo D.A. 11ª. Previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones de Cantabria D.A. 12ª. Contratación de personal y contratación de obras, suministros y servicios en el Sector Público Empresarial y Fundacional Autonómico D.A. 13ª. Ejecución de sentencias de derribo D.A. 14ª. Recuperación de derechos de los empleados públicos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Dotación de personal en las Oficinas de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo, financiada con fondos transferidos por el Estado
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución de la presente Ley D.F. 2ª. Entrada en vigor ANEXO I. MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS ANEXO II. PREVISIÓN BENEFICIOS FISCALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA 2018 PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA 2018