Legislación
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Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 15-01-2018

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Octubre de 2018

F. entrada en vigor: 04/02/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 10

F. Publicación: 15/01/2018


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Principios y efectividad de los derechos. Artículo 5. Tutela y apoyo institucional.
TÍTULO I. DERECHO A LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 6. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
CAPÍTULO II. Principios orientadores de la actuación de los poderes públicos
Artículo 7. Medidas de acción positiva. Artículo 8. Cláusula general antidiscriminatoria. Artículo 9. Carácter transversal de las políticas públicas.
TÍTULO II. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD EFECTIVA DE LAS PERSONAS LGTBI
CAPÍTULO I. Planificación y organización administrativa
Artículo 10. Plan de acción interdepartamental para la igualdad y no discriminación LGTBI. Artículo 11. Consejo Andaluz LGTBI. Artículo 12. Coordinación administrativa.
CAPÍTULO II. Ámbito educativo
Artículo 13. Actuaciones en el ámbito educativo. Artículo 14. Combatir el acoso escolar. Artículo 15. Planes y contenidos educativos. Artículo 16. Acciones de formación y divulgación. Artículo 17. Universidad.
CAPÍTULO III. Ámbito social
Artículo 18. Medidas de apoyo y protección en el ámbito social. Artículo 19. Servicios de asesoramiento y apoyo. Artículo 20. Personas jóvenes. Artículo 21. Personas mayores. Artículo 22. Personas con discapacidad. Artículo 23. Personas migrantes y refugiadas. Artículo 24. Atención a las personas LGTBI y sus familiares.
CAPÍTULO IV. Ámbito familiar
Artículo 25. Protección de la diversidad familiar. Artículo 26. Adopción y acogimiento familiar. Artículo 27. Violencia en el ámbito familiar.
CAPÍTULO V. Ámbito de la salud
Artículo 28. Medidas en el ámbito de la salud integral, sexual y reproductiva. Artículo 29. Atención sanitaria a personas intersexuales. Artículo 30. Medidas de información y formación del personal sanitario. Artículo 31. Campañas de prevención de infecciones de transmisión sexual. Artículo 32. Consentimiento.
CAPÍTULO VI. Ámbito laboral
Artículo 33. Medidas para la no discriminación en el ámbito laboral. Artículo 34. Implantación de medidas para el empleo.
CAPÍTULO VII. Cultura, ocio, turismo y deporte
Artículo 35. Promoción de una cultura inclusiva. Artículo 36. Centro de documentación. Artículo 37. Medidas en el ámbito del ocio. Artículo 38. Medidas en el ámbito del turismo. Artículo 39. Medidas en el ámbito del deporte.
CAPÍTULO VIII. Ámbito de la cooperación internacional al desarrollo
Artículo 40. Cooperación internacional al desarrollo.
CAPÍTULO IX. Ámbito de la comunicación social y la publicidad
Artículo 41. Medidas de fomento en los medios de comunicación. Artículo 42. Medidas de fomento en la publicidad.
CAPÍTULO X. Ámbito de Justicia e Interior
Artículo 43. Medidas de asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia. Artículo 44. Medidas de colaboración y cooperación con los cuerpos y fuerzas de seguridad.
TÍTULO III. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA Y NO DISCRIMINACIÓN POR CAUSAS DE ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD SEXUAL O EXPRESIÓN DE GÉNERO
CAPÍTULO I. Ámbito de la Administración pública
Artículo 45. Contratación administrativa y subvenciones. Artículo 46. Formación de empleadas y empleados públicos. Artículo 47. Documentos administrativos. Artículo 48. Criterio de actuación de la Administración.
CAPÍTULO II. Derecho de admisión
Artículo 49. Derecho de admisión.
CAPÍTULO III. Derecho a la atención y a la reparación
Artículo 50. Derecho a una protección integral, real y efectiva. Artículo 51. Ámbito contractual. Artículo 52. Deber de denuncia e intervención. Artículo 53. Deber de reparación.
CAPÍTULO IV. Información
Artículo 54. Informe estadístico.
CAPÍTULO V. Tutela administrativa
Artículo 55. Disposiciones generales. Artículo 56. Concepto de persona interesada.
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 57. Responsabilidad. Artículo 58. Concurrencia con otros órdenes. Artículo 59. Clasificación de las infracciones. Artículo 60. Infracciones leves. Artículo 61. Infracciones graves. Artículo 62. Infracciones muy graves. Artículo 63. Reincidencia. Artículo 64. Prescripción de las infracciones.
CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 65. Sanciones. Artículo 66. Graduación de las sanciones. Artículo 67. Prescripción de las sanciones. Artículo 68. Publicidad de las sanciones. Artículo 69. Reducción de la sanción. Artículo 70. Competencia. Artículo 71. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario y ejecución. D.F. 2ª. Consejo LGTBI de Andalucía. D.F. 3ª. Formulación de planes y protocolos. D.F. 4ª. Entrada en vigor.