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Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 05-08-2017

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Mayo de 2022

F. entrada en vigor: 06/08/2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 96

F. Publicación: 05/08/2017


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y definiciones Artículo 2. Titulares de los derechos Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. Condiciones de accesibilidad
TÍTULO II. COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 5. Competencias de la Administración de la comunidad autónoma Artículo 6. Competencias ejercidas por los ayuntamientos y por los consejos insulares
TÍTULO III. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO I. Accesibilidad en los espacios de uso público
Artículo 7. Accesibilidad en los espacios urbanos de uso público Artículo 8. Accesibilidad en los espacios naturales de uso público Artículo 9. Elementos de urbanización y mobiliario urbano Artículo 10. Ocupación provisional de espacios de uso público Artículo 11. Reserva de plazas para personas con discapacidad en actos públicos culturales, deportivos y de ocio
CAPÍTULO II. Accesibilidad en las edificaciones
Artículo 12. Accesibilidad en las edificaciones de nueva construcción Artículo 13. Accesibilidad en las edificaciones existentes Artículo 14. Edificaciones de valor histórico-artístico Artículo 15. Soluciones alternativas para garantizar la máxima accesibilidad Artículo 16. Reserva de viviendas para personas con discapacidad
CAPÍTULO III. Accesibilidad en los sistemas de transporte
Artículo 17. Accesibilidad en el transporte de personas viajeras
CAPÍTULO IV. Tarjeta de estacionamiento
Artículo 18. Conceptos generales Artículo 19. Personas beneficiarias Artículo 20. Ámbito de aplicación Artículo 21. Competencias de las administraciones públicas Artículo 22. Uso de la tarjeta Artículo 23. Derechos de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento Artículo 24. Deberes de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento
CAPÍTULO V. Accesibilidad en los productos
Artículo 25. Accesibilidad en los productos
CAPÍTULO VI. Accesibilidad en los servicios de atención al público y en los prestadores de servicios públicos
Artículo 26. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en los servicios Artículo 27. Formación del personal de atención al público Artículo 28. Derecho a recibir atención personalizada
CAPÍTULO VII. Accesibilidad en las comunicaciones y en la transmisión de información
Artículo 29. Condiciones de accesibilidad y no discriminación en las comunicaciones Artículo 30. Información a disposición del público Artículo 31. Accesibilidad en los elementos de información y señalización Artículo 32. Accesibilidad en la comunicación en actividades abiertas al público
CAPÍTULO VIII. Mantenimiento de la accesibilidad
Artículo 33. Mantenimiento suficiente y continuado Artículo 34. Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad pública Artículo 35. Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad privada Artículo 36. Mantenimiento de los medios de transporte de uso público Artículo 37. Mantenimiento de los productos y servicios de uso público
CAPÍTULO IX. Planes de accesibilidad
Artículo 38. Contenido de los planes Artículo 39. Ejecución y revisión de los planes Artículo 40. Publicidad e información de los planes
TÍTULO IV. MEDIDAS DE FOMENTO
Artículo 41. Ayudas para la promoción de la accesibilidad Artículo 42. Medidas para eliminar barreras Artículo 43. Condiciones urbanísticas aplicables Artículo 44. Información, asesoramiento, campañas educativas y formación Artículo 45. Accesibilidad en los planes de estudio Artículo 46. Distintivo Accesibilidad Universal
TÍTULO V. MEDIDAS DE CONTROL
Artículo 47. Control administrativo previo Artículo 48. Control administrativo posterior Artículo 49. Denuncias
TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 50. Infracciones Artículo 51. Tipificación de las infracciones leves Artículo 52. Tipificación de las infracciones graves Artículo 53. Tipificación de las infracciones muy graves Artículo 54. Sanciones Artículo 55. Criterios de graduación de las sanciones Artículo 56. Sanciones accesorias Artículo 57. Cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad Artículo 58. Personas responsables Artículo 59. Personas interesadas Artículo 60. Procedimiento sancionador Artículo 61. Prescripción de infracciones y sanciones Artículo 62. Deber de colaboración Artículo 63. Garantía de accesibilidad de los procedimientos Artículo 64. Publicidad de las resoluciones sancionadoras Artículo 65. Órganos competentes
TÍTULO VII. CONSEJO PARA LA ACCESIBILIDAD
Artículo 66. Definición Artículo 67. Composición Artículo 68. Funciones Artículo 69. Desarrollo reglamentario
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Normativa de aplicación D.A. 2ª. Tarjeta de estacionamiento D.A. 3ª. Desarrollo reglamentario de las condiciones de accesibilidad D.A. 4ª. Género de las denominaciones D.A. 5ª. Referencias legales al Consejo Insular de Formentera D.A. 6ª. Adaptación de determinados medios de transporte público
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación a lo dispuesto en esta ley D.T. 2ª. Adaptación de la normativa municipal al artículo 43 de esta ley
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. Normas que se derogan D.DT. 2ª
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Entrada en vigor