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Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 07-08-2018

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 08/08/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 97

F. Publicación: 07/08/2018


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Principios rectores Artículo 3. Objetivos Artículo 4. Ámbito de aplicación Artículo 5. Situaciones familiares con necesidad de mayor protección Artículo 6. Familias numerosas Artículo 7. Familias monoparentales Artículo 8. Familias en riesgo social Artículo 9. Familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad Artículo 10. Familias en situación de vulnerabilidad económica especial Artículo 11. Protección de la maternidad Artículo 12. Familias con dos hogares a causa de separación o divorcio
TÍTULO I. MEDIDAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES DE APOYO A LA FAMILIA
CAPÍTULO I. Medidas fiscales
Artículo 13. Principios generales Artículo 14. Impuestos cedidos a la comunidad autónoma Artículo 15. Tasas y precios públicos
CAPÍTULO II. Medidas en el ámbito de los servicios sociales
Artículo 16. Garantía de ingresos Artículo 17. Medidas técnicas en materia de servicios sociales Artículo 18. Prestaciones para el cuidado de personas dependientes Artículo 19. Ayudas de emergencia Artículo 20. Ayudas por parto múltiple o adopción Artículo 21. Ayudas para la adaptación de la vivienda Artículo 22. Compensación por acogimiento familiar Artículo 23. Ayudas para menores víctimas de violencia machista Artículo 24. Otras prestaciones
CAPÍTULO III. Medidas y actuaciones en otros ámbitos sectoriales
Artículo 25. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral Artículo 26. Medidas en el ámbito educativo Artículo 27. Medidas en materia de empleo Artículo 28. Medidas en materia de salud Artículo 29. Medidas en materia de vivienda Artículo 30. Medidas en materia de cultura, deporte, ocio y tiempo libre Artículo 31. Medidas en materia de nuevas tecnologías Artículo 32. Medidas en materia de consumo Artículo 33. Colaboración socio-sanitaria
TÍTULO II. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y PARTICIPACIÓN
Artículo 34. Elaboración de iniciativas legislativas y estudio de impacto familiar Artículo 35. Fomento de la participación Artículo 36. Consejo de la Infancia y Familia de las Illes Balears Artículo 37. Comisión Interdepartamental
TÍTULO III. RÉGIMEN DE OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 38. Obligaciones de las personas titulares de familia monoparental Artículo 39. Régimen sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Evaluación de la implantación D.A. 2ª. Exención de tasas D.A. 3ª. Cesión de datos personales en los supuestos de comprobación de los requisitos para acreditar la situación de familia monoparental D.A. 4ª. Compatibilidad de títulos D.A. 5ª. Reconocimiento de los títulos de familias monoparentales de otras comunidades autónomas D.A. 6ª. Colaboración entre las administraciones públicas para la consulta de datos personales D.A. 7ª. Partidas presupuestarias D.A. 8ª. IBESTAT D.A. 9ª. Plan interinstitucional de coordinación
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Implantación de las medidas D.T. 2ª. Acceso a las medidas para familias con personas en situación de discapacidad
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa D.F. 2ª. Guía de impacto familiar D.F. 3ª. Entrada en vigor