Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 07-08-2018
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024
F. entrada en vigor: 08/08/2018
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 97
F. Publicación: 07/08/2018
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Principios rectores
Artículo 3. Objetivos
Artículo 4. Ámbito de aplicación
Artículo 5. Situaciones familiares con necesidad de mayor protección
Artículo 6. Familias numerosas
Artículo 7. Familias monoparentales
Artículo 8. Familias en riesgo social
Artículo 9. Familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad
Artículo 10. Familias en situación de vulnerabilidad económica especial
Artículo 11. Protección de la maternidad
Artículo 12. Familias con dos hogares a causa de separación o divorcio
TÍTULO I. MEDIDAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES DE APOYO A LA FAMILIA
CAPÍTULO I. Medidas fiscales
Artículo 13. Principios generales
Artículo 14. Impuestos cedidos a la comunidad autónoma
Artículo 15. Tasas y precios públicos
CAPÍTULO II. Medidas en el ámbito de los servicios sociales
Artículo 16. Garantía de ingresos
Artículo 17. Medidas técnicas en materia de servicios sociales
Artículo 18. Prestaciones para el cuidado de personas dependientes
Artículo 19. Ayudas de emergencia
Artículo 20. Ayudas por parto múltiple o adopción
Artículo 21. Ayudas para la adaptación de la vivienda
Artículo 22. Compensación por acogimiento familiar
Artículo 23. Ayudas para menores víctimas de violencia machista
Artículo 24. Otras prestaciones
CAPÍTULO III. Medidas y actuaciones en otros ámbitos sectoriales
Artículo 25. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Artículo 26. Medidas en el ámbito educativo
Artículo 27. Medidas en materia de empleo
Artículo 28. Medidas en materia de salud
Artículo 29. Medidas en materia de vivienda
Artículo 30. Medidas en materia de cultura, deporte, ocio y tiempo libre
Artículo 31. Medidas en materia de nuevas tecnologías
Artículo 32. Medidas en materia de consumo
Artículo 33. Colaboración socio-sanitaria
TÍTULO II. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y PARTICIPACIÓN
Artículo 34. Elaboración de iniciativas legislativas y estudio de impacto familiar
Artículo 35. Fomento de la participación
Artículo 36. Consejo de la Infancia y Familia de las Illes Balears
Artículo 37. Comisión Interdepartamental
TÍTULO III. RÉGIMEN DE OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 38. Obligaciones de las personas titulares de familia monoparental
Artículo 39. Régimen sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Evaluación de la implantación
D.A. 2ª. Exención de tasas
D.A. 3ª. Cesión de datos personales en los supuestos de comprobación de los requisitos para acreditar la situación de familia monoparental
D.A. 4ª. Compatibilidad de títulos
D.A. 5ª. Reconocimiento de los títulos de familias monoparentales de otras comunidades autónomas
D.A. 6ª. Colaboración entre las administraciones públicas para la consulta de datos personales
D.A. 7ª. Partidas presupuestarias
D.A. 8ª. IBESTAT
D.A. 9ª. Plan interinstitucional de coordinación
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Implantación de las medidas
D.T. 2ª. Acceso a las medidas para familias con personas en situación de discapacidad
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa
D.F. 2ª. Guía de impacto familiar
D.F. 3ª. Entrada en vigor