Legislación
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Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 26-10-2018

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 27/10/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 209

F. Publicación: 26/10/2018


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Concepto de venta ambulante o no sedentaria. Artículo 3. Modalidades de venta ambulante o no sedentaria. Artículo 4. Sujetos.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO AMBULANTE O NO SEDENTARIO
Artículo 5. Régimen de autorización de la actividad de venta ambulante o no sedentaria. Artículo 6. Procedimiento de concesión de autorizaciones. Artículo 7. Requisitos generales para la obtención de la autorización municipal. Artículo 8. Ejercicio de la actividad. Artículo 9. Modificación las autorizaciones. Artículo 10. Transmisión de las autorizaciones. Artículo 11. Extinción y revocación de la autorización. Artículo 12. Zona habilitada para el mercadillo.
CAPÍTULO III. ORDENANZAS Y COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE
Artículo 13. Ordenanzas Municipales.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 14. Potestad sancionadora. Artículo 15. Procedimiento sancionador. Artículo 16. Responsabilidad. Artículo 17. Infracciones. Artículo 18. Cuantía de las sanciones. Artículo 19. Sanciones accesorias. Artículo 20. Graduación de las sanciones. Artículo 21. Prescripción de las infracciones y sanciones. Artículo 22. Comunicación de sanciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de ordenanzas municipales. D.T. 2ª. Autorizaciones municipales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario y actualización de sanciones. D.F. 2ª. Entrada en vigor.