Legislación
Legislación

Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020. [Cód. 2019-13888] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31-12-2019

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2020

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 250

F. Publicación: 31/12/2019


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
SECCIÓN 1.ª Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1.-Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. Artículo 2.-Aprobación de los estados de gastos e ingresos. Artículo 3.-Distribución funcional del gasto. Artículo 4.-Transferencias internas. Artículo 5.-Beneficios fiscales.
SECCIÓN 2.ª Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6.-Créditos ampliables.
CAPÍTULO II. De la gestión presupuestaria
Artículo 7.-Autorización y disposición de gastos. Artículo 8.-Salario social básico. Artículo 9.-Protección a menores acogidos. Artículo 10.-Carácter vinculante de determinados créditos. Artículo 11.-Dotaciones no utilizadas. Artículo 12.-Transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de sus destinatarios. Artículo 13.-Limitaciones presupuestarias. Artículo 14.-Modificación del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
CAPÍTULO III. De los créditos para gastos de personal
SECCIÓN 1.ª Regímenes retributivos
Artículo 15.-Limitación del aumento de gastos de personal. Artículo 16.-Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias. Artículo 17.-Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares. Artículo 18.-Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración. Artículo 19.-Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes. Artículo 20.-Retribuciones del personal funcionario. Artículo 21.-Retribuciones del personal laboral. Artículo 22.-Retribuciones del personal estatutario. Artículo 23.-Retribuciones del personal al servicio de la administración de justicia dependiente del Principado de Asturias. Artículo 24.-Retribuciones del personal eventual. Artículo 25.-Retribuciones del personal funcionario sanitario local.
SECCIÓN 2.ª Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal
Artículo 26.-Procesos de autoorganización y políticas de personal. Artículo 27.-Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias o de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) de la presente ley. Artículo 28.-Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las entidades enumeradas en el artículo 1.e) y f) de esta ley. Artículo 29.-Prohibición de ingresos atípicos.
SECCIÓN 3.ª Plantillas y oferta de empleo público
Artículo 30.-Plantillas. Artículo 31.-Incorporación de nuevo personal durante el año 2020.
SECCIÓN 4.ª De la Universidad de Oviedo
Artículo 32.-Costes de personal de la Universidad de Oviedo.
CAPÍTULO IV. De las operaciones financieras
SECCIÓN 1.ª. Operaciones de crédito
Artículo 33.-Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 34.-Operaciones de crédito a corto plazo. Artículo 35.-Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos.
SECCIÓN 2.ª Régimen de avales
Artículo 36.-Avales al sector público.
CAPÍTULO V. Normas tributarias
SECCIÓN 1.ª Tributos cedidos por el estado
Artículo 37.-Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
SECCIÓN 2.ª Tasas
Artículo 38.-Modificación del texto refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adecuación de retribuciones de la presente ley D.A. 2ª. Gestión de los créditos asociados a la ejecución del programa 513H, «Carreteras» D.A. 3ª. Tratamiento de los créditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015 «Para gastos de personal de centros concertados» de la sección 14 D.A. 4ª. Uno por ciento cultural D.A. 5ª. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados D.A. 6ª. Fondo de Contingencia D.A. 7ª. Gestión de los créditos asociados al «Marco de actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018» D.A. 8ª. De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera D.A. 9ª. Subvenciones que conceda la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT) D.A. 10ª. Colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor D.F. 2ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico D.F. 3ª. Entrada en vigor ANEXO II. Módulos económicos de centros concertados PRESUPUESTOS 2020