Legislación
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Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados. - Boletín Oficial del Estado de 02-05-1992

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 19 de Julio de 2006 por Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediacion de seguros y reaseguros privados.

F. entrada en vigor: 03/05/1992

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 106

F. Publicación: 02/05/1992


Preambulo Exposición de motivos Capítulo I. De la mediación en seguros privados Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito material. Artículo 3. Ámbito subjetivo. Capítulo II. De los mediadores en los contratos de seguro Sección 1. De los mediadores en seguros privados Artículo 4. Obligaciones generales. Artículo 5. Clasificación y reserva de denominación. Sección 2. De los agentes de seguros Artículo 6. Agentes de seguros. Artículo 7. Contrato de agencia de seguros. Artículo 8. Actuación por cuenta de varias entidades aseguradoras. Artículo 9. Contenido económico y extinción del contrato de agencia. Artículo 10. Obligaciones frente a terceros. Artículo 11. Registro de agentes. Artículo 12. Formación de los agentes. Artículo 13. Responsabilidad administrativa. Sección 3. De los corredores de seguros Artículo 14. Corredores de seguros. Artículo 15. Requisitos para ejercer la actividad de correduría de seguros. Artículo 16. Diploma de Mediador de Seguros Titulado . Artículo 17. Honorabilidad y experiencia de los administradores de sociedades que ejercen la actividad de correduría de seguros. Artículo 18. Régimen de los nacionales de otros Estados miembros de la CEE. Artículo 19. Revocación de la autorización administrativa. Artículo 20. Actividad sin autorización. Artículo 21. Contratos de colaboración con los corredores de seguros. Sección 4. Incompatibilidades de los mediadores de seguros privados Artículo 22. Régimen general. Artículo 23. Incompatibilidades en las sociedades de correduría de seguros. Capítulo III .Régimen de control administrativo Artículo 24. Competencia administrativa e inspección. Artículo 25. Responsabilidad administrativa. Artículo 26. Infracciones. Artículo 27. Sanciones. Artículo 28. Procedimiento y competencia en materia de sanciones. Artículo 29. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 30. Medidas de control especial. Capítulo IV .De la colegiación de Mediadores de Seguros Titulados Artículo 31. Colegios de Mediadores de Seguros Titulados. Artículo 32. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. 1ª. Legislación básica. D.A. 2ª. Convalidación del título de . D.A. 3ª. Transformación de los Colegios de Agentes y Corredores de Seguros y de su Consejo General. D.A. 4ª. Legislación supletoria. D.A. 5ª. Modificaciones en la Ley sobre Ordenación del Seguro Privado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. 1ª. Adaptación de los agentes de seguros. D.T. 2ª. Adaptación de los corredores de seguros. D.T. 3ª. Normas provisionales sobre los requisitos para ejercer la actividad de correduría de seguros. D.T. 4ª. Pruebas selectivas y cursos de formación. D.T. 5ª. Derechos adquiridos a la colegiación de agentes y corredores de seguros. D.T. 6ª. Régimen de derechos adquiridos. D.T. 7ª. Adaptación de las entidades aseguradoras. DISPOSICIONES DEROGATORIAS D.DD.Única. DISPOSICIONES FINALES D.F.1ªDesarrollo reglamentario. D.F.2ª. Entrada en vigor.