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LEY 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 14-05-1999

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Mayo de 1999

F. entrada en vigor: 15/05/1999

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 61

F. Publicación: 14/05/1999

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
  • NOTA: Se deja sin efecto la derogación por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con entrada en vigor el 15 de mayo de 2000, por la Ley 1/2013, de 25 de abril.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Actividad de ordenación. Artículo 3. Criterios para la actuación de los poderes públicos. Artículo 4. Principios generales de la ordenación. Artículo 5. Fines de la actuación pública con relación al territorio. Artículo 6. Fines de la actuación de carácter urbanístico. Artículo 7. Gestión de la actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. Artículo 8. Participación ciudadana.
TÍTULO I. GOBIERNO DEL TERRITORIO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9. Integración y jerarquización del sistema de planeamiento. Artículo 10. Deber de cooperación administrativa. Artículo 11. Cooperación interadministrativa de actuaciones con relevancia territorial.
CAPÍTULO II. ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL TERRITORIO
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 12. Competencias de ordenación de los recursos naturales y del territorio. Artículo 13. Ejercicio de las competencias con relevancia territorial de las Administraciones autonómica e insular. Artículo 14. Instrumentos de ordenación de los recursos naturales y el territorio.
SECCIÓN 2ª. Directrices de ordenación
Artículo 15. Directrices de Ordenación: objeto, clases y determinaciones. Artículo 16. Directrices de Ordenación: procedimiento.
SECCIÓN 3ª. Planes insulares de ordenación
Artículo 17. Planes Insulares de Ordenación: concepto y determinaciones. Artículo 18. Planes Insulares de Ordenación: contenido necesario. Artículo 19. Planes Insulares de Ordenación: contenido facultativo. Artículo 20. Planes Insulares de Ordenación: procedimiento.
SECCIÓN 4ª. Otros planes de ordenación
Artículo 21. Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos. Artículo 22. Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos: contenido y determinaciones. Artículo 23. Planes Territoriales de Ordenación. Artículo 24. Formulación y procedimiento.
SECCIÓN 5ª. Proyectos y calificaciones territoriales
Artículo 25. Proyectos de Actuación Territorial: objeto y requisitos. Artículo 26. Proyectos de Actuación Territorial: procedimiento. Artículo 27. Calificación Territorial.
CAPÍTULO III. ORDENACIÓN URBANÍSTICA
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 28. Instrumentos de ordenación urbanística y su ejecución.
SECCIÓN 2ª. Normas e Instrucciones técnicas del planeamiento urbanístico
Artículo 29. Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico. Artículo 30. Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico.
SECCIÓN 3ª. Instrumentos de planeamiento urbanístico
Artículo 31. Instrumentos de planeamiento urbanístico. Artículo 32. Planes Generales de Ordenación: objeto y contenido. Artículo 33. Plan Operativo del Plan General de Ordenación. Artículo 34. Límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de Planes Generales de Ordenación. Artículo 35. Planes Parciales de Ordenación. Artículo 36. Límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de Planes Parciales de Ordenación. Artículo 37. Planes Especiales de Ordenación. Artículo 38. Estudios de Detalle.
SECCIÓN 4ª. Catálogos
Artículo 39. Catálogos.
SECCIÓN 5ª. Ordenanzas municipales
Artículo 40. Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.
SECCIÓN 6ª. Instrumentos para la ejecución material del planeamiento
Artículo 41. Proyectos de urbanización y de ejecución de sistemas.
CAPÍTULO IV. APROBACIÓN, PUBLICACIÓN, VIGENCIA Y EFECTOS DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN
Artículo 42. Tramitación de los planes de ordenación urbanística. Artículo 43. Aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación. Artículo 44. Efectos de la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación o, en su caso, de la resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento. Artículo 45. Revisión y modificación de los instrumentos de ordenación. Artículo 46. Revisión de los instrumentos de ordenación: concepto y procedencia. Artículo 47. Modificación de los instrumentos de ordenación: concepto, procedencia y límites. Artículo 48. Suspensión de los instrumentos de ordenación.
TÍTULO II. CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN DEL SUELO
CAPÍTULO I. CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Artículo 49. Clases de suelo. Artículo 50. Suelo urbano: definición. Artículo 51. Suelo Urbano: categorías. Artículo 52. Suelo urbanizable: definición. Artículo 53. Suelo urbanizable: categorías. Artículo 54. Suelo rústico: definición. Artículo 55. Suelo rústico: categorías.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 56. Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo. Artículo 57. Ejercicio de derechos y deberes. Artículo 58. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: derechos. Artículo 59. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: deberes. Artículo 60. Aprovechamiento urbanístico medio. Artículo 61. Usos y obras provisionales.
SECCIÓN 2ª. Régimen del suelo rústico
Artículo 62. Derechos y deberes de los propietarios de suelo rústico. Artículo 63. Régimen específico de las distintas categorías de suelo rústico. Artículo 64. Concurrencia de regímenes. Artículo 65. Determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario. Artículo 66. Usos, actividades y construcciones autorizables. Artículo 67. Actuaciones de interés general.
SECCIÓN 3ª. Régimen del suelo urbanizable
Artículo 68. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbanizable. Artículo 69. Régimen jurídico del suelo urbanizable no sectorizado. Artículo 70. Régimen jurídico del suelo urbanizable no ordenado. Artículo 71. Régimen jurídico del suelo urbanizable ordenado.
SECCIÓN 4ª. Suelo urbano
Artículo 72. Régimen jurídico del suelo urbano no consolidado. Artículo 73. Régimen jurídico del suelo urbano consolidado.
CAPÍTULO III. INTERVENCIÓN PÚBLICA EN EL MERCADO INMOBILIARIO
SECCIÓN 1ª. Patrimonios públicos de suelo
Artículo 74. Constitución, naturaleza, gestión y bienes integrantes. Artículo 75. Reservas de terrenos. Artículo 76. Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo. Artículo 77. Enajenación de los bienes de los patrimonios públicos de suelo.
SECCIÓN 2ª. Fondo de Compensación Territorial y Ambiental
Artículo 78. Fondo de Compensación Territorial y Ambiental.
SECCIÓN 3ª. Derechos de tanteo y retracto sobre suelo y edificaciones
Artículo 79. Bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto y Administraciones titulares de éstos.
CAPÍTULO IV. PARCELACIONES Y REPARCELACIONES
Artículo 80. Parcelación. Artículo 81. Parcelación urbanística. Artículo 82. Indivisibilidad de fincas, unidades, parcelas y solares. Artículo 83. Régimen de las parcelaciones urbanísticas. Artículo 84. Reparcelación urbanística. Artículo 85. Criterios para la reparcelación. Artículo 86. Reparcelación económica. Artículo 87. Reparcelación voluntaria y forzosa.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1ª. Ejecución e inspección
Artículo 88. Ámbitos de actuación pública y privada. Artículo 89. Contenido y desarrollo de la actividad de ejecución.
SECCIÓN 2ª. Organización temporal de la ejecución
Artículo 90. Organización temporal de la ejecución del planeamiento. Artículo 91. Transcurso de los plazos máximos.
SECCIÓN 3ª. Formas de gestión de la actividad administrativa de ejecución
Artículo 92. Gestión propia y en régimen de cooperación. Artículo 93. Consorcios.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EJECUCIÓN EN UNIDADES DE ACTUACIÓN
Artículo 94. Características y requisitos de las unidades de actuación. Artículo 95. Delimitación de las unidades de actuación. Artículo 96. Sistemas de ejecución. Artículo 97. Elección del sistema de ejecución. Artículo 98. Afectación real de los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas. Artículo 99. Gastos de urbanización.
CAPÍTULO III. SISTEMAS DE EJECUCIÓN PRIVADA
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 100. Determinación del sistema de ejecución: Iniciativa para su establecimiento. Artículo 101. Procedimiento para el establecimiento del sistema, cuando incluya la aprobación del planeamiento preciso para legitimar la ejecución. Artículo 102. Resolución del procedimiento. Artículo 103. Procedimiento referido exclusivamente al establecimiento del sistema de ejecución. Artículo 104. Atribución de la ejecución conjuntamente a dos o más promotores de iniciativas o alternativas. Artículo 105. Procedimiento abreviado. Artículo 106. Sustitución de los sistemas de ejecución privada.
SECCIÓN 2ª. Sistema de concierto
Artículo 107. Características del sistema de ejecución. Artículo 108. Forma de gestión del sistema. Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión concertada. Artículo 110. Sociedad mercantil.
SECCIÓN 3ª. Sistema de compensación
Artículo 111. Características del sistema de ejecución. Artículo 112. Definitiva determinación de los propietarios integrados en el sistema. Artículo 113. Junta de Compensación. Artículo 114. Transmisión de terrenos. Artículo 115. Expropiación de los propietarios no adheridos al sistema. Artículo 116. Proyecto de compensación.
SECCIÓN 4ª. Sistema de ejecución empresarial
Artículo 117. Características del sistema de ejecución. Artículo 118. Forma de gestión del sistema y las reglas básicas de la misma. Artículo 119. Convenio urbanístico de ejecución empresarial.
CAPÍTULO IV. SISTEMAS DE EJECUCIÓN PÚBLICA
SECCIÓN 1ª. Sistema de cooperación
Artículo 120. Características del sistema de ejecución. Artículo 121. Forma de gestión del sistema. Artículo 122. Modalidades del pago de los gastos de urbanización.
SECCIÓN 2ª. Sistema de expropiación
Artículo 123. Características del sistema de ejecución. Artículo 124. Relación de propietarios y descripción de bienes y derechos. Artículo 125. Bienes de dominio público. Artículo 126. Forma de gestión del sistema. Artículo 127. Justiprecio. Artículo 128. Liberación de la expropiación. Artículo 129. Procedimiento. Artículo 130. Procedimiento de tasación conjunta.
SECCIÓN 3ª. Sistema de Ejecución forzosa
Artículo 131. Características del sistema de ejecución. Artículo 132. Forma de gestión. Artículo 133. Procedimiento para la declaración del incumplimiento y sustitución del sistema de ejecución por el de ejecución forzosa. Artículo 134. Contenido y efectos de la resolución por la que se determine el sistema de ejecución forzosa. Artículo 135. Ocupación y disposición de bienes y ejecución de las obras de urbanización. Artículo 136. Liquidación de la actuación.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES
Artículo 137. Formas de ejecución. Artículo 138. Efectos del incumplimiento del deber de adquirir el suelo de sistemas generales. Artículo 139. Ocupación directa de los terrenos destinados a sistemas generales.
CAPÍTULO VI. RESTANTES FORMAS DE EJECUCIÓN
SECCIÓN 1ª. Ejecución en áreas de gestión integrada
Artículo 140. Áreas de gestión integrada. Artículo 141. Efectos de la delimitación de áreas de gestión integrada. Artículo 142. Organización consorcial y gerencial subsidiaria de las áreas de gestión integrada. Artículo 143. Formas de actuación en las áreas de gestión integrada. Artículo 144. Áreas de Rehabilitación Integral.
SECCIÓN 2ª. Ejecución mediante obras públicas ordinarias
Artículo 145. Actuaciones urbanísticas aisladas.
CAPÍTULO VII. EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN
Artículo 146. Edificación de parcelas y solares. Artículo 147. Presupuestos de la edificación. Artículo 148. Ejecución de la edificación mediante sustitución del propietario y expropiación por incumplimiento de la función social del suelo. Artículo 149. Concurso para la sustitución del propietario a efectos de edificación. Artículo 150. Incumplimiento del adjudicatario del concurso.
CAPÍTULO VIII. CONSERVACIÓN DE OBRAS Y EDIFICACIONES
SECCIÓN 1ª. Obras de urbanización
Artículo 151. Deber de conservación de las obras de urbanización. Artículo 152. Recepción de las obras de urbanización.
SECCIÓN 2ª. Deber de conservación de las edificaciones y declaración de ruina
Artículo 153. Deberes de conservación y rehabilitación. Artículo 154. Inspección periódica de edificaciones. Artículo 155. Situación legal de ruina. Artículo 156. Ruina inminente. Artículo 157. Órdenes de ejecución de obras de conservación o de intervención. Artículo 158. Intervención en edificaciones catalogadas.
TÍTULO IV. LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
Artículo 159. Supuestos expropiatorios. Artículo 160. Ocupación: requisitos en caso de urgencia. Artículo 161. Fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio. Artículo 162. Avenencia. Artículo 163. Inactividad administrativa en la expropiación.
TÍTULO V. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 164. Principios de la intervención administrativa en el uso del suelo y la edificación. Artículo 165. Colaboración en el ejercicio de las funciones urbanísticas.
CAPÍTULO II. LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 166. Actos sujetos a licencia urbanística. Artículo 167. Actos promovidos por las Administraciones públicas. Artículo 168. Competencia para el otorgamiento de licencias urbanísticas. Artículo 169. Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística. Artículo 170. Licencias urbanísticas para actos que requieran aprobación o autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 171. Efectos de la licencia urbanística. Artículo 172. Contratación de servicios por las empresas suministradoras.
CAPÍTULO III. INSPECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL TERRITORIO
Artículo 173. Funciones de inspección.
CAPÍTULO IV. MEDIDAS DE GARANTÍA Y PUBLICIDAD DE LA OBSERVANCIA DE LA ORDENACIÓN AMBIENTAL, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
Artículo 174. Inscripción de actos administrativos en el Registro de la Propiedad. Artículo 175. Publicidad en obras de construcción, edificación y urbanización.
CAPÍTULO V. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN JURÍDICO PERTURBADO
SECCIÓN 1ª. Actos en curso de ejecución sin concurrencia de los presupuestos legales que los legitiman o contraviniendo sus condiciones
Artículo 176. Medida cautelar de suspensión de actos de parcelación, urbanización, construcción, edificación o uso del suelo sin los presupuestos legales legitimantes o contraviniendo sus condiciones.
SECCIÓN 2ª. Restablecimiento del orden jurídico perturbado
Artículo 177. Restablecimiento del orden jurídico perturbado y su independencia de la sanción de las infracciones administrativas. Artículo 178. Legalización de los actos de parcelación, urbanización, construcción, edificación o uso del suelo. Artículo 179. Reposición de la realidad física alterada. Artículo 180. Plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado.
SECCIÓN 3ª. Ejecución de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado
Artículo 181. Parcelaciones urbanísticas en suelo rústico. Artículo 182. Reducción de la multa por reposición de la realidad alterada a su estado anterior. Artículo 183. Incumplimiento de órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior.
SECCIÓN 4ª. Licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación ambiental, territorial y urbanística
Artículo 184. Suspensión de licencias y paralización de obras. Artículo 185. Revisión de licencias urbanísticas y órdenes de ejecución. Artículo 186. Supuestos de responsabilidad administrativa.
TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1ª. Infracciones y sus consecuencias
Artículo 187. Concepto de infracción. Artículo 188. Consecuencias legales de las infracciones.
SECCIÓN 2ª. Personas responsables
Artículo 189. Personas responsables.
SECCIÓN 3ª. Competencia y procedimiento
Artículo 190. Competencia para incoar, instruir y resolver. Artículo 191. Procedimiento.
SECCIÓN 4ª. Reglas para la aplicación de las sanciones
Artículo 192. Imposición de sanciones. Artículo 193. Carácter independiente de las multas. Artículo 194. Infracciones conexas. Artículo 195. Exclusión de beneficio económico. Artículo 196. Graduación de las sanciones. Artículo 197. Circunstancias agravantes. Artículo 198. Circunstancias atenuantes. Artículo 199. Circunstancias mixtas.
SECCIÓN 5ª. Anulación del o de los actos administrativos legitimantes
Artículo 200. Anulación del acto o actos administrativos legitimantes.
SECCIÓN 6ª. Cómputo del plazo de prescripción
Artículo 201. Inicio del cómputo de prescripción de infracciones y sanciones.
CAPÍTULO II. TIPOS BÁSICOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
SECCIÓN 1ª. Infracciones y sanciones
Artículo 202. Clases de infracciones y tipos legales. Artículo 203. Sanciones. Artículo 204. Medidas sancionadoras accesorias.
SECCIÓN 2ª. Prescripción de infracciones y sanciones
Artículo 205. Prescripción de infracciones y sanciones.
CAPÍTULO III. TIPOS ESPECÍFICOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
SECCIÓN 1ª. Infracciones y sanciones en materia de parcelación
Artículo 206. Parcelaciones en suelo urbano o urbanizable. Artículo 207. Parcelaciones en suelo rústico. Artículo 208. Restantes parcelaciones.
SECCIÓN 2ª. Infracciones y sanciones en materia de ejecución
Artículo 209. Obras y usos realizados sin la cobertura de los actos administrativos que deban legitimarlos. Artículo 210. Incumplimiento en materia de ejecución. Artículo 211. Incumplimiento de las obligaciones de conservación de obras de urbanización.
SECCIÓN 3ª. Infracciones y sanciones en materia de edificación
Artículo 212. Obras en parcelas y solares edificables. Artículo 213. Obras en espacios públicos, sistemas generales, Espacios Naturales Protegidos y otras áreas especialmente protegidas. Artículo 214. Alteración de usos. Artículo 215. Publicidad en el emplazamiento de las obras.
SECCIÓN 4ª. Infracciones y sanciones en materia de medio ambiente y el patrimonio histórico y natural
Artículo 216. Atentados a bienes histórico-culturales. Artículo 217. Flora, fauna y sus hábitats. Artículo 218. Extracción de áridos. Artículo 219. Movimientos de tierras y abancalamientos. Artículo 220. Vertidos de residuos. Artículo 221. Depósito o abandono de materiales. Artículo 222. Instalaciones de telecomunicación y conducción de energía. Artículo 223. Carteles y otros soportes de publicidad y propaganda. Artículo 224. Actos en Espacios Naturales Protegidos o sus zonas periféricas de protección.
TÍTULO VII.DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS Y DE RÉGIMEN JURÍDICO
CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN AL SERVICIO DE LAS POLÍTICAS MEDIOAMBIENTAL, DE GOBIERNO DEL TERRITORIO Y DE PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES
Artículo 225. Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Artículo 226. Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Artículo 227. Consejo Cartográfico de Canarias.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN PARA LA VALORACIÓN EN MATERIA EXPROPIATORIA Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Artículo 228. Comisión de Valoraciones de Canarias.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN PARA LA GARANTÍA DE LA LEGALIDAD DE LA ORDENACIÓN AMBIENTAL, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
Artículo 229. Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
CAPÍTULO IV. CONVENIOS
Artículo 230. Concepto, principios, objeto y límites. Artículo 231. Celebración y perfeccionamiento de los convenios. Artículo 232. Publicidad de los convenios. Artículo 233. Naturaleza de los convenios.
CAPÍTULO V. OTRAS DISPOSICIONES SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 234. Recurso de reposición. Artículo 235. Acción pública de impugnación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Catálogo relativo a edificaciones no amparadas por el planeamiento. D.A. 2ª. Creación o actualización y, en su caso, puesta en funcionamiento de las organizaciones previstas en esta Ley. D.A. 3ª. Actualización de las multas. D.A. 4ª. Significado y alcance de los conceptos básicos utilizados en esta Ley. D.A. 5ª. De los funcionarios coadyuvantes en las funciones de inspección encomendadas a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. D.A. 6ª. Competencias de la Comisión de Valoraciones de Canarias. D.A. 7ª. Referencias a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en la anterior legislación. D.A. 8ª. Planes previstos en otras Leyes protectoras del territorio y de los recursos naturales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen urbanístico del suelo. D.T. 2ª. Conservación y adaptación de los planes de ordenación territorial y urbanística y de los instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos. D.T. 3ª. Régimen transitorio de expedientes sancionadores y de legalización. D.T. 4ª. Planes de ordenación territorial y urbanística e instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos pendientes de aprobación. D.T. 5ª. Clasificación y calificación urbanísticas hasta la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos. D.T. 6ª. Municipios sin planeamiento general. D.T. 7ª. Licencias urbanísticas existentes. D.T. 8ª. Planes de Ordenación de Recursos Naturales en trámite. D.T. 9ª. Expedientes Expropiatorios en tramitación. D.T. 10ª. Régimen supletorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Disposiciones que quedan derogadas de forma expresa y por sustitución.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Refundición de las Leyes 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias y 13/1994, de Modificación del Anexo. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico. D.F. 3ª. Entrada en vigor de la Ley. D.F. 4ª. Desarrollo de esta Ley. ANEXO. RELATIVO A LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES UTILIZADOS POR ESTA LEY