Legislación
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Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad Valenciana. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 31-12-1999

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

F. entrada en vigor: 01/01/2000

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 3667

F. Publicación: 31/12/1999


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. De la modificación de la Ley de Tasas de la Generalidad Valenciana
Artículo 1. Artículo 2. Tasas por servicios académicos y administrativos de la Escuela Oficial de Turismo de la Generalidad. Artículo 3. Tasa por la venta de impresos. Artículo 4. Tasa por otros servicios administrativos. Artículo 5. Tasa por suscripción y venta del «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». Artículo 6. Tasa por inserciones en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». Artículo 7. Tasa por suministro de información del Registro de Asociaciones. Artículo 8. Tasa por Servicios Administrativos. Artículo 9. Tasa por la venta de los impresos requeridos por el Libro de Control de Calidad en obras de edificación de viviendas. Artículo 10. Tasa por el servicio de control de calidad de la edificación. Artículo 11. Tasa por entrada a museos. Artículo 12. Tasa por servicios académicos no universitarios. Artículo 13. Tasa por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario. Artículo 14. Tasa por inscripción en pruebas selectivas y en pruebas de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano y por expedición de certificaciones de hojas de servicios. Artículo 15. Tasa por enseñanzas de música, danza, arte dramático e idiomas. Artículo 16. Tasa por servicios académicos universitarios. Artículo 17. Tasa por los servicios prestados en centros de Enseñanza Infantil. Artículo 18. Tasa por servicios sanitarios. Artículo 19. Tasa por la venta de productos y servicios hematológicos. Artículo 20. Tasa por prestaciones sanitarias por accidente de trabajo y de tráfico, enfermedad profesional y restantes situaciones no cubiertas por el Sistema Nacional de Salud. Artículo 21. Tasa por la impartición de cursos organizados por la Consejería de Sanidad. Artículo 22. Tasa por la realización de análisis de laboratorio de salud publica. Artículo 23. Tasa por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras. Artículo 24. Tasa por suministro de información de registros. Artículo 25. Tasa por los ensayos de reacción al fuego realizados en el Gabinete de Seguridad e Higiene de Trabajo de Alicante. Artículo 26. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrarias y alimentarias. Artículo 27. Tasa por prestación de servicios en materia de ganadería. Artículo 28. Tasa del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero. Artículo 29. Tasa por expedición de las licencias de pesca recreativa, esparavel y marisqueo. Artículo 30. Tasa por determinaciones analíticas. Artículo 31. Tasa por expedición de títulos profesionales marítimos. Artículo 32. Tasas del Centro de Servicios para la Gestión del Agua. Artículo 33. Tasa por servicios relativos a semillas forestales. Artículo 34. Tasa por acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo y expedición de los títulos deportivos correspondientes.
CAPÍTULO II. De modificación de la Ley del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos
Artículo 35. Artículo 36. Artículo 37. Artículo 38. Artículo 39.
CAPÍTULO III. De la modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991
Artículo 40. Artículo 41. Artículo 42. Artículo 43. Artículo 44.
CAPÍTULO IV. De la modificación de la Ley 11/97, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Generalitat Valenciana
Artículo 45. Artículo 46. Artículo 47.
CAPÍTULO V. De la modificación de la Ley 7/1984, de 4 de julio, de Creación de la Entidad Pública Radiotelevisión Valenciana
Artículo 48. Artículo 49.
CAPÍTULO VI. De la modificación de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana
Artículo 50. Artículo 51. Artículo 52.
CAPÍTULO VII. De la modificación de la Ley 4/1989, de Creación del Instituto Valenciano de la Juventud
Artículo 53. Artículo 54. Artículo 55. Artículo 56. Artículo 57. Artículo 58. Artículo 59. Artículo 60.
CAPÍTULO VIII. De la regulación de los cánones por concesión y autorización en los puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Generalidad
Artículo 61.
CAPÍTULO IX. De la modificación de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, de Creación y Regulación del Servicio Valenciano de Salud
Artículo 62. Artículo 63.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. D.A. 8ª. D.A. 9ª.Desarrollo de la energía eólica. D.A. 10ª. D.A. 11ª. D.A. 12ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.DT. 1ª. D.DT. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. Derogación normativa. D.DT. 2ª. Derogación de la Ley 3/1987, de 23 de abril, sobre Régimen de Gestión de los Puertos de la Generalidad Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.