Legislación
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LEY 9/2000, de 7 de julio, de regulación de la publicidad dinámica en Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 24-07-2000

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Octubre de 2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3189

F. Publicación: 24/07/2000


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley Artículo 2. Modalidades de publicidad dinámica Artículo 3. Requisitos, limitaciones y exclusiones de la actividad de publicidad dinámica Artículo 4. Comunicación previa Artículo 5. Administración competente
TÍTULO II. Comunicaciones previas
Artículo 6. Obligados a comunicar Artículo 7. Contenido de la comunicación Artículo 8. Prohibiciones de la actividad Artículo 9. Medidas correctoras Artículo 10. Medidas cautelares Artículo 11. Resarcimiento por daños
TÍTULO III. Normas especiales
CAPÍTULO I. Reparto domiciliario de publicidad
Artículo 12. Requisitos específicos
CAPÍTULO II. Publicidad mediante uso de vehículos
Artículo 13. Supuestos especiales Artículo 14. Supuestos objeto de autorización Artículo 15. Requisitos de las licencias
TÍTULO IV. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Infracciones y sanciones
Artículo 16. Infracciones Artículo 17. Responsables Artículo 18. Sanciones Artículo 19. Órganos competentes para la imposición de sanciones Artículo 20. Inhabilitación para el ejercicio de la actividad Artículo 21. Atenuación de las sanciones Artículo 22. Prescripción
CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador
Artículo 23. Procedimiento aplicable
CAPÍTULO III. Multa coercitiva
Artículo 24. Competencia de la Administración Artículo 25. Comunicación y cumplimiento del requerimiento Artículo 26. Reiteración de las multas
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.