Legislación
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LEY 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 04-04-2003

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020

F. entrada en vigor: 05/04/2003

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 4474

F. Publicación: 04/04/2003


PREÁMBULO
TÍTULO I. Objeto, principios generales y ámbito de la ley
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios generales. Artículo 3. Ámbito de la ley. Artículo 4. Principios rectores de la acción administrativa. Artículo 4 bis. Informes de impacto de género.
TÍTULO II. De la actuación administrativa
CAPÍTULO I. Educación para la igualdad
Artículo 5. Ideario educativo y valores constitucionales. Artículo 6. Derecho a la educación e igualdad de oportunidades. Artículo 7. La educación y la conciliación familiar y laboral. Artículo 8. Formación para la igualdad. Artículo 9. Promoción en la universidad de la igualdad de oportunidades.
CAPÍTULO II. Igualdad y participación política
Artículo 10. Representación paritaria de mujeres y hombres. Artículo 11. Espacios electorales. Artículo 12. Subvenciones electorales.
CAPÍTULO III. Igualdad en el ámbito laboral
Artículo 13. Acceso al empleo en condiciones de igualdad. Artículo 14. Igualdad y mujeres con discapacidad. Artículo 15. Medidas de fomento del empleo. Artículo 16. Red Valenciana de Igualdad. Artículo 17. Conciliación de vida familiar y laboral. Artículo 18. Flexibilidad de horarios. Artículo 19. Permisos parentales. Artículo 20. Los planes de igualdad en las empresas. Artículo 21. La discriminación salarial. Artículo 22. Programas de inserción socio-laboral para las víctimas de malos tratos. Artículo 23. El acoso sexual. Artículo 24. La igualdad en la negociación colectiva.
CAPÍTULO IV. Bienestar y familia
Artículo 25. El cuidado de las personas dependientes. Artículo 26. La feminización de la pobreza. Artículo 27. Plan Integral de la Familia e Infancia.
CAPÍTULO V. Igualdad de oportunidades en el marco de la sociedad de la información
Artículo 28. Acceso a las nuevas tecnologías. Artículo 29. Campañas de información e igualdad de mujeres con discapacidad. Artículo 30. Servicios de traducción. Artículo 31. Acceso a la información y comunicación. Artículo 32. Fomento de la participación femenina.
CAPÍTULO VI. De la violencia contra las mujeres
Artículo 33. Investigación sobre la violencia de género. Artículo 34. Asistencia a las víctimas de violencia de género. Artículo 35. Seguimiento e información sobre las actuaciones en materia de violencia contra las mujeres. Artículo 36. Personación de la Administración autonómica en los procedimientos por malos tratos. Artículo 37. Protocolos de coordinación en los casos de malos tratos. Artículo 38. Prestaciones para vivienda. Artículo 39. Protección a las víctimas de malos tratos.
CAPÍTULO VII. Igualdad y medios de comunicación
Artículo 40. Imagen de la mujer y pluralidad de roles. Artículo 41. Programación y valores constitucionales. Artículo 42. Publicidad no sexista en la Comunitat Valenciana. Artículo 43. Sobre la erradicación de la violencia.
TÍTULO III. Igualdad y Administración Pública
Artículo 44. Igualdad en los procesos de formación y promoción de puestos de trabajo. Artículo 45. Igualdad en la promoción interna. Artículo 46. Fomento de la igualdad en el ámbito de la contratación. Artículo 47. Acoso sexual. Artículo 48. El lenguaje no-sexista en los escritos administrativos.
Artículo 49. Datos estadísticos e investigaciones.
TÍTULO IV. Instituciones de Protección del Derecho a la Igualdad de Mujeres y Hombres
CAPÍTULO I. El Consejo Valenciano de las Mujeres
Artículo 50. El Consejo Valenciano de las Mujeres.
CAPÍTULO II. La Defensoría de la Igualdad de Género
Artículo 51. La igualdad y el Síndic de Greuges.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Tratamiento fiscal de la contratación del personal de servicio doméstico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.