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LEY 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Canarias para 2006. - Boletín Oficial de Canarias de 30-12-2005

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 255

F. Publicación: 30/12/2005


Preambulo
 TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS.
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. De los estados de dotaciones y recursos de explotación y capital del organismo autónomo de carácter comercial Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Artículo 4. Del Presupuesto del Consorcio Sanitario de Tenerife. Artículo 5. De los Presupuestos de las empresas públicas. Artículo 6. De los presupuestos de las fundaciones públicas.
 TÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS Y GASTOS PLURIANUALES.
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 7. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS.
Artículo 8. Especialidad de los créditos. Artículo 9. Vinculación de los créditos. Artículo 10. Vinculación específica de los créditos ampliables. Artículo 11. Vinculación específica de los créditos del Servicio Canario de la Salud y del Consorcio Sanitario de Tenerife. Artículo 12. Otras vinculaciones específicas.
CAPÍTULO III. MODIFICACIONES DE CRÉDITO.
Artículo 13. Régimen general. Artículo 14. Generaciones de crédito. Artículo 15. Incorporación de remanentes de crédito. Artículo 16. Créditos ampliables. Artículo 17. Cobertura de determinadas ampliaciones de crédito. Artículo 18. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos. Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Artículo 20. Régimen de las transferencias de crédito. Artículo 21. Excepciones.
CAPÍTULO IV. GASTOS PLURIANUALES.
Artículo 22. Gastos plurianuales.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN COMPETENCIAL.
Artículo 23. Competencias del Gobierno. Artículo 24. Competencias del consejero de Economía y Hacienda. Artículo 25. Competencias de los titulares de los departamentos. Artículo 26. Competencia para las modificaciones de créditos de los organismos autónomos y otros entes sometidos a Derecho Público.
 TÍTULO III. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 27. Gestión de determinados gastos. Artículo 28. Contratación centralizada. Artículo 29. Gestión de las transferencias corrientes y de capital. Artículo 30. Régimen de control interno. Artículo 31. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares. Artículo 32. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal. Artículo 33. Otras medidas de gestión universitaria. Artículo 34. Del Presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos. Artículo 35. Gestión de los créditos para la financiación de los planes y programas sectoriales.
 TÍTULO IV. DE LAS EMPRESAS Y FUNDACIONES PÚBLICAS.
Artículo 36. Variación de los presupuestos de las empresas y fundaciones públicas.
 TÍTULO V. DE LOS GASTOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL.
CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL.
Artículo 37. Incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 38. Del personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 39. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 40. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma. Artículo 41. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 42. Retribuciones de otro personal del sector público autonómico. Artículo 43. Retribuciones de los miembros del Gobierno y de los altos cargos. Artículo 44. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 45. Otras disposiciones en materia de gastos de personal. Artículo 46. Acción Social. Artículo 47. Ayudas de estudios.
CAPÍTULO II. MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL.
Artículo 48. Gestión de gastos de personal. Artículo 49. Oferta de empleo público. Artículo 50. Régimen de retribuciones de personal docente. Artículo 51. Programación del personal docente y de centros sanitarios. Artículo 52. Provisión de puestos de trabajo, nombramiento y contratación de personal. Artículo 53. Normas de contratación de personal laboral con cargo a créditos para inversiones. Artículo 54. Normas de gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 55. Normas de contratación de determinado personal laboral. Artículo 56. Normas de gestión de personal docente y otro profesorado.
 TÍTULO VI. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO.
Artículo 57. Operaciones de endeudamiento a largo plazo. Artículo 58. Operaciones de endeudamiento a corto plazo. Artículo 59. Asunción de endeudamiento. Artículo 60. Contabilización e imputación de operaciones.
CAPÍTULO II. AVALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Artículo 61. Anticipos. Artículo 62. Avales de la Comunidad Autónoma.
 TÍTULO VII. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS.
Artículo 63. Tasas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Creación de consorcios. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Sociedades mercantiles. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Fundaciones públicas. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Dación de cuentas. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Tasas. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Modificación del incremento retributivo previsto en esta Ley. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Actualización de los módulos económicos de la red regional de carreteras. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Régimen retributivo de los funcionarios sanitarios asistenciales, médicos y ATS/DUE, que ocupan puestos de trabajo de los Servicios de Urgencia de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Gestión económica de determinados centros. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Corrección de situaciones de desequilibrio. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Reintegro de libramientos a justificar. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Modificación de la Ley 10/2002, de 21 de noviembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Autónoma de Canarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Modificación de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Modificación de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Ejecución de obras del anexo V de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Parques Nacionales. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Declaración de utilidad pública. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOPRIMERA. Transferencias para gastos de interés social. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEGUNDA. Actualización de los recursos asignados al Fondo Canario de Financiación Municipal. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA. Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOCUARTA. Plan de Infraestructura Socio-Sanitaria Área de Mayores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOQUINTA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEXTA. Precios públicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSÉPTIMA. Solicitudes del personal del Servicio Canario de la Salud con efectos económicos u organizativos. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOCTAVA. Construcción de los complejos hospitalarios y sociosanitarios del norte y sur de Tenerife. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMONOVENA. De la realización de un estudio sobre impacto de género de los Presupuestos 2006. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA. Del Estatuto de la Empresa Pública de Canarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGESIMOPRIMERA. Modificación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGESIMOSEGUNDA. Transporte terrestre regular de viajeros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Indemnización por residencia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Consorcio Sanitario de Tenerife. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Tributación de vehículos híbridos eléctricos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo de la Ley. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.