Legislación
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LEY 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 18-12-2006

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 18/03/2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 243

F. Publicación: 18/12/2006


PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Fuentes. Artículo 3. Reserva de ley. Artículo 4. Interpretación de las normas tributarias. Artículo 5. Competencias del Gobierno de Canarias. Artículo 6. Competencias del consejero competente en materia tributaria. Artículo 6 bis. Competencia del director general competente en materia tributaria respecto a determinadas compensaciones y extinciones de oficio de deudas y sanciones tributarias. Artículo 7. La Administración Tributaria Canaria. Artículo 8. Encomienda de actividades administrativas.
TÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES DE LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
CAPÍTULO I. INFORMACIÓN Y ASISTENCIA
Artículo 9. Información y asistencia a los obligados tributarios. Artículo 10. Publicaciones. Artículo 11. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
CAPÍTULO II. COLABORACIÓN SOCIAL EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Artículo 12. Colaboración social. Artículo 13. Obligaciones de información.
CAPÍTULO III. DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Artículo 14. Recaudación en período voluntario. Artículo 15. Recaudación en período ejecutivo. Artículo 16. Deudas de reducida cuantía. Artículo 17. Embargo de bienes o derechos de reducido valor. Artículo 18. Compensación de oficio. Artículo 19. Extinción de deudas de las entidades de Derecho público mediante deducciones sobre transferencias. Artículo 20. Responsabilidad solidaria del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales. Artículo 21. Dispensa de constitución de garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago. Artículo 22. Comprobación de valores. Artículo 23. Registro de Valores Inmobiliarios de Canarias. Artículo 24. Declaración de los sábados como días inhábiles a ciertos efectos tributarios. Artículo 24 bis. Suspensión de plazos. Artículo 25. Anuncio de comparecencia para notificación. Artículo 25 bis. Notificación electrónica. Artículo 26. Presentación telemática. Artículo 27. Declaraciones censales. Artículo 28. Censo de empresarios o profesionales.
TÍTULO III. DE LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
Artículo 29. De las reclamaciones económico-administrativas. Artículo 30. Órgano económico-administrativo. Artículo 31. Composición y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias. Artículo 32. De las Juntas Territoriales Económico-Administrativas. Artículo 33. Competencia de la Junta Económico-Administrativa de Canarias. Artículo 34. Recurso de alzada ordinario. Artículo 35. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Artículo 36. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina. Artículo 37. Recurso extraordinario de revisión. Artículo 38. Incompatibilidades.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reclamaciones económico-administrativas en otras materias. D.A. 2ª. Tasación pericial contradictoria. D.A. 3ª. Requisitos formales en la aplicación de los tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la adquisición de viviendas habituales. D.A. 4ª. Convenios de colaboración. D.A. 5ª. Participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en los tribunales económico-administrativos estatales. D.A. 6ª. Oficinas liquidadoras. D.A. 7ª. Delegación legislativa para refundición de normas tributarias. D.A. 8ª. Obtención de datos tributarios. D.A. 9ª. Asistencia a la Administración Tributaria Canaria del Cuerpo General de la Policía Canaria. D.A. 10ª. Información, control y evaluación de ayudas fiscales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Reclamaciones económico-administrativas. D.T. 2ª. Juntas Central y Territoriales Económico-Administrativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.F. 2ª. Modificaciones tributarias en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.F. 3ª. Modificación del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.F. 4ª. Autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. D.F. 5ª. Habilitación normativa. D.F. 6ª. Referencias normativas. D.F. 7ª. Entrada en vigor.