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LEY 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-10-2007

Tiempo de lectura: 25 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 31/01/2008

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 215

F. Publicación: 31/10/2007


TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley. Artículo 2. Personalidad jurídica y potestades.
TÍTULO I. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN, ACTUACIÓN, ATENCIÓN A LACIUDADANÍA Y COLABORACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DELA JUNTA DE ANDALUCÍA.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN, ACTUACIÓN Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA.
Artículo 3. Principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 4. Dirección y planificación de la actividad. Artículo 5. Principio de buena administración. Artículo 6. Calidad de los servicios. Artículo 7. Administración electrónica. Artículo 8. Relaciones interadministrativas.
CAPÍTULO II. INSTRUMENTOS DE COLABORACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Artículo 9. Convenios de colaboración interadministrativa. Artículo 10. Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Artículo 11. Participación en conferencias sectoriales y otros órganos de cooperación con la Administración del Estado. Artículo 12. Organizaciones personificadas de gestión.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
CAPÍTULO I. DELIMITACIÓN Y CREACIÓN DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 13. Órganos administrativos. Artículo 14. Unidades administrativas. Artículo 15. Servicios administrativos con gestión diferenciada. Artículo 16. Clasificación. Artículo 17. Órganos superiores y directivos. Artículo 18. Representación equilibrada. Artículo 19. Órganos colegiados. Artículo 20. Órganos colegiados de participación administrativa. Artículo 21. Creación, modificación y supresión de órganos. Artículo 22. Requisitos para la creación de los órganos.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
SECCIÓN I. CONSEJERÍAS.
Artículo 23. Organización. Artículo 24. Estructura interna. Artículo 25. Ordenación jerárquica. Artículo 26. Titulares de las Consejerías. Artículo 27. Titulares de las Viceconsejerías. Artículo 28. Titulares de las Secretarías Generales. Artículo 29. Titulares de las Secretarías Generales Técnicas. Artículo 30. Titulares de las Direcciones Generales.
SECCIÓN II. ÓRGANOS INTERDEPARTAMENTALES.
Artículo 31. Comisiones interdepartamentales.
SECCIÓN III. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN.
Artículo 32. Órganos de participación ciudadana.
SECCIÓN IV. CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Artículo 33. Consejería competente en materia de Administración Pública. Artículo 34. Instituto Andaluz de Administración Pública.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Artículo 35. Órganos territoriales. Artículo 36. Titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía. Artículo 37. Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía. Artículo 38. Titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías. Artículo 39. Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías. Artículo 40. Estructura de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.
CAPÍTULO IV. GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 41. Naturaleza.
SECCIÓN II. FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN Y DEFENSA EN JUICIO.
Artículo 42. Ejercicio de acciones. Artículo 43. Principios de actuación. Artículo 44. Defensa de autoridades y personal.
SECCIÓN III. ESPECIALIDADES PROCESALES.
Artículo 45. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal. Artículo 46. Exención de depósitos y cauciones. Artículo 47. Fuero territorial. Artículo 48. Suspensión del curso de los autos.
CAPÍTULO V. INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Artículo 49. Naturaleza.
TÍTULO III. ENTIDADES INSTRUMENTALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 50. Delimitación. Artículo 51. Personalidad jurídica y principio de instrumentalidad. Artículo 52. Clasificación y naturaleza jurídica. Artículo 52 bis. Transformación. Artículo 53. Gestión de calidad. Artículo 53 bis. Encargos de los poderes adjudicadores y no adjudicadores a medios propios personificados.
CAPÍTULO II. AGENCIAS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 54. Concepto y clasificación. Artículo 55. Potestades administrativas. Artículo 56. Creación. Artículo 57. Contenido de los estatutos. Artículo 58. Plan inicial de actuación. Artículo 59. Modificación y refundición. Artículo 60. Disolución, liquidación y extinción. Artículo 61. Patrimonio. Artículo 62. Contratación. Artículo 63. Régimen presupuestario y control de eficacia. Artículo 64. Régimen de impugnación y reclamaciones.
SECCIÓN II. AGENCIAS ADMINISTRATIVAS.
Artículo 65. Concepto y régimen jurídico. Artículo 66. Requisitos de creación. Artículo 67. Personal de las agencias administrativas.
SECCIÓN III. AGENCIAS PÚBLICAS EMPRESARIALES.
Artículo 68. Concepto. Artículo 69. Régimen jurídico y ejercicio de potestades administrativas. Artículo 70. Personal de las agencias públicas empresariales.
SECCIÓN IV. AGENCIAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.
Artículo 71. Concepto y régimen jurídico. Artículo 72. Contrato de gestión y comisión de control. Artículo 73. Régimen presupuestario. Artículo 74. Personal.
CAPÍTULO III. ENTIDADES INSTRUMENTALES PRIVADAS.
SECCIÓN I. SOCIEDADES MERCANTILES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ.
Artículo 75. Concepto. Artículo 76. Competencia y procedimiento de creación. Artículo 77. Personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
SECCIÓN II. FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ.
Artículo 78. Concepto y régimen jurídico.
TÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ÓRGANOS Y DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
CAPÍTULO I. DERECHOS DE LA CIUDADANÍA ANTE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
SECCIÓN I. DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PETICIÓN.
Artículo 79. Publicidad y transparencia de la actuación administrativa. Artículo 80. Derecho a la información. Artículo 81. Derecho de petición.
SECCIÓN II. ARCHIVOS Y REGISTROS.
Artículo 82. Registro Electrónico Único. Artículo 83. Oficinas de asistencia en materia de registros. Artículo 84. Presentación de documentos. Artículo 85. Sugerencias y reclamaciones. Artículo 86. Derecho de acceso a la información pública. Artículo 87. Protección de datos.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
SECCIÓN I. ÓRGANOS COLEGIADOS.
Artículo 88. Delimitación legal y clasificación. Artículo 89. Creación. Artículo 90. Extinción. Artículo 91. Régimen. Artículo 92. Composición. Artículo 93. Titular de la presidencia. Artículo 94. Miembros. Artículo 95. Titular de la secretaría. Artículo 96. Actas.
SECCIÓN II. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN.
Artículo 97. Competencia para la resolución.
SECCIÓN III. INSTRUCCIONES, CIRCULARES Y ÓRDENES DE SERVICIO.
Artículo 98. Concepto.
SECCIÓN IV. COMPETENCIA.
Artículo 99. Irrenunciabilidad de la competencia. Artículo 100. Desconcentración de competencias. Artículo 101. Delegación. Artículo 102. Régimen jurídico de la delegación. Artículo 103. Avocación. Artículo 104. Régimen jurídico de la avocación. Artículo 105. Encomiendas de gestión por la Administración de la Junta de Andalucía a favor de órganos o entidades de la misma o distinta Administración. Artículo 106. Encomiendas de gestión de actuaciones competencia de las Consejerías, de sus agencias y del resto de entidades a favor de entes que tengan la consideración de medios propios. Artículo 107. Encomienda de gestión en favor de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 108. Delegación de firma. Artículo 109. Suplencia. Artículo 110. Conflictos de atribuciones.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS.
Artículo 111. Tramitación de los procedimientos administrativos. Artículo 112. Actos que agotan la vía administrativa. Artículo 113. Notificación de los actos administrativos. Artículo 114. Ejecución de los actos administrativos. Artículo 115. Resolución de recursos y reclamaciones. Artículo 116. Revisión de oficio. Artículo 117. Potestad expropiatoria. Artículo 118. Terminación convencional en procedimientos de responsabilidad patrimonial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Registro en entidades de Derecho Público. D.A. 2ª. Entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía. D.A. 3ª. Letrados del Servicio Andaluz de Salud. D.A. 4ª. Reproducción de normativa estatal. D.A. 5ª. Adaptación de la información. D.A. 6ª. Órganos competentes respecto de las infracciones disciplinarias del artículo 29 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. ÚNICA. Adaptación de los organismos autónomos y otras entidades a las previsiones de la presente Ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. D.F. 3ª. Aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las agencias de régimen especial. D.F. 4ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 5ª. Entrada en vigor.