Legislación
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LEY 9/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. - Boletín Oficial de Castilla y León de 28-12-2007

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Octubre de 2008

F. entrada en vigor: 01/01/2008

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 251

F. Publicación: 28/12/2007


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. NORMAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS
SECCIÓN 1.ª IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 1. Modificación del artículo 1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado. Artículo 2. Modificación del artículo 13 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
SECCIÓN 2.ª IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Artículo 3. Modificación del artículo 24 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado. Artículo 4. Modificación del artículo 30 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado. Artículo 5. Introducción de un nuevo artículo 30 bis en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
SECCIÓN 3.ª IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Artículo 6. Modificación del artículo 33 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado. Artículo 7. Modificación del artículo 37 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
SECCIÓN 4.ª TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO
Artículo 8. Modificación del artículo 42 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
CAPÍTULO II. MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
Artículo 9. Modificación del artículo 58 de la Ley de Tasas y Precios Públicos. Artículo 10. Modificación del artículo 103 de la Ley de Tasas y Precios Públicos. Artículo 11. Modificación del artículo 120 de la Ley de Tasas y Precios Públicos. Artículo 12. Introducción de una nueva Disposición Transitoria Quinta en la Ley de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 13/2005, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras. D.F. 2ª. Modificación de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 5/1987, de 7 de mayo, de creación de las sociedades de gestión urbanística como empresas públicas correspondientes a los ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, provincias de Valladolid y Zamora. D.F. 5ª. Competencias en materia de ordenación y supervisión de entidades de crédito. D.F. 6ª. Refundición de normas tributarias. D.F. 7ª. Entrada en vigor.