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LEY 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 07-09-2010

Tiempo de lectura: 24 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 08/09/2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 173

F. Publicación: 07/09/2010


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios generales de la política de vivienda. Artículo 3. Concepto de vivienda y anejos. Artículo 4. Igualdad en el derecho de acceso a una vivienda de protección pública. Artículo 5. Colectivos de especial protección en el acceso a la vivienda de protección pública.
TÍTULO I. Competencias y planificación
Capítulo I. Competencias de las Administraciones Públicas
Artículo 6. Competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 7. Competencias de las Entidades Locales. Artículo 8. Transmisiones de suelos en el sector público. Artículo 9. El Plan de Vivienda de Castilla y León. Artículo 10. Contenido. Artículo 11. Tramitación y aprobación. Artículo 12. Los Planes Municipales de Vivienda. Artículo 13. Contenido de los Planes Municipales de Vivienda. Artículo 14. Tramitación y aprobación de los Planes Municipales de Vivienda. Artículo 15. Los planes de vivienda en áreas rurales.
TÍTULO II. Calidad de las viviendas
Capítulo I. Exigencias técnicas
Artículo 16. Requisitos de la edificación. Artículo 17. Fomento de accesibilidad. Artículo 18. Garantías de la calidad. Artículo 19. Ahorro energético y sostenibilidad.
Capítulo II. Libro del Edificio
Artículo 20. Concepto y contenido. Artículo 21. Entrega y depósito.
Capítulo III. Inspección técnica de los edificios de viviendas
Artículo 22. Responsabilidad en el uso y habitabilidad de la vivienda.
TÍTULO III. Protección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas
Capítulo I. Publicidad e información
Artículo 23. La publicidad de la vivienda. Artículo 24. La publicidad de los anejos. Artículo 25. Exigibilidad del contenido de la publicidad. Artículo 26. Información. Artículo 27. Información para la venta en primera transmisión. Artículo 28. Información para la venta en segunda y posteriores transmisiones. Artículo 29. Información para el arrendamiento.
Capítulo II. Especial protección en la compraventa de viviendas
Artículo 30. Reserva de viviendas. Artículo 31. Entrega de materiales de construcción.
Capítulo III. Régimen de las cantidades anticipadas para la construcción de viviendas
Artículo 32. Cantidades anticipadas. Artículo 33. Constitución de las garantías de las cantidades anticipadas. Artículo 34. Extinción y cancelación de las garantías de las cantidades anticipadas.
Capítulo IV. Arrendamiento de viviendas
Artículo 35. Requisitos para el arrendamiento de viviendas. Artículo 36. Prestación de fianza en los contratos de arrendamiento de viviendas.
Capítulo V. Depósito de las fianzas de los contratos de arrendamiento y de suministro y servicios que afecten a fincas urbanas
Artículo 37. Obligatoriedad del depósito. Artículo 38. Realización del depósito. Artículo 39. Comunicación al arrendatario. Artículo 40. Inspección. Artículo 41. Naturaleza de los depósitos. Artículo 42. Devolución del depósito.
TÍTULO IV. Régimen de Protección Pública
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 43. Conceptos Artículo 44. Régimen de uso de las viviendas de protección pública. Artículo 45. Clases de viviendas de protección pública Artículo 46. Otros elementos susceptibles de protección. Artículo 47. Vivienda de protección pública en el medio rural. Artículo 48. Viviendas colaborativas protegidas. Artículo 49. El valor del suelo en la promoción de viviendas de protección pública. Artículo 50. Duración del régimen legal de protección. Artículo 51. Precio. Artículo 52. Calidad. Artículo 53. Procedimiento de calificación. Artículo 54. Garantías de los adquirentes de viviendas de protección pública. Artículo 55. Destino y ocupación de las viviendas de protección pública. Artículo 56. Arbitraje. Artículo 57. Adquisición de derechos relacionados con las viviendas de protección pública.
Capítulo II. Promoción
Artículo 58. Promoción de las viviendas de protección pública. Artículo 59. Autopromotor. Artículo 60. Promotores para uso propio. Artículo 61. Medidas de fomento para la promoción.
CAPÍTULO III. Acceso
Artículo 62. Titulares de las viviendas de protección pública. Artículo 63. Destinatarios de las viviendas de protección pública. Artículo 64. El Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León. Artículo 64 bis. Procedimientos de selección de adquirentes y arrendatarios. Artículo 65. Formas de transmisión de las viviendas de protección pública. Artículo 66. Cláusulas obligatorias en los contratos de compraventa y arrendamiento sobre las viviendas de protección pública. Artículo 67. El visado de las transmisiones y arrendamientos. Artículo 68. Plazo de entrega y puesta a disposición. Artículo 69. Cambios de uso. Artículo 70. Medidas de fomento para adquirentes y arrendatarios.
Capítulo IV. Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer
Artículo 71. Prohibiciones y limitaciones en general. Artículo 72. Prohibiciones y limitaciones en las viviendas de promoción pública
Capítulo V. Mantenimiento y restauración de la legalidad
Artículo 73. Derechos y prerrogativas de las Administraciones Públicas. Artículo 74. Derecho de adquisición preferente. Artículo 75. Derecho de retracto. Artículo 76. Competencia para el ejercicio del derecho de adquisición preferente y de retracto. Artículo 77. El desahucio administrativo. Artículo 78. El procedimiento de desahucio administrativo. Artículo 79. Multas coercitivas.
CAPÍTULO VI. Otras actuaciones protegidas
Artículo 80. Calificación o declaración de actuación protegida. Artículo 81. Actuaciones protegidas. Artículo 82. Contenido de la calificación o declaración de actuación protegida.
TÍTULO V. Fomento del alquiler
Artículo 83. Programa de fomento del alquiler. Artículo 84. Actuaciones del programa de fomento del alquiler. Artículo 85. Incentivos del programa de fomento del alquiler. Artículo 86. Requisitos para acceder al programa de fomento del alquiler.
TÍTULO VI. Colaboración público-privada
Artículo 87. Colaboración entre Administraciones Públicas. Artículo 88. Colaboración con Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Artículo 89. Colaboración con Colegios Profesionales. Artículo 90. Colaboración con el Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León. Artículo 91. Colaboración con entidades financieras. Artículo 92. Colaboración con otros agentes relacionados con la materia de vivienda.
TÍTULO VII. Órganos colegiados en materia de vivienda
CAPÍTULO I. El Consejo de Vivienda de Castilla y León Artículo 93. Constitución y carácter. Artículo 94. Funciones. Artículo 95. Composición. Artículo 96. Funcionamiento.
Capítulo II. Las Comisiones Territoriales de Vivienda
Artículo 97. Carácter. Artículo 98. Funciones. Artículo 99. Composición. Artículo 100. Funcionamiento.
TÍTULO VIII. Régimen sancionador
Artículo 101. Principios de la potestad sancionadora. Artículo 102. Infracciones muy graves. Artículo 103. Infracciones graves. Artículo 104. Infracciones leves. Artículo 105. Sanciones y graduación. Artículo 106. Prescripción de las infracciones y sanciones. Artículo 107. Competencia para la iniciación y resolución de procedimientos sancionadores. Artículo 108. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Adquisición de viviendas de promoción directa destinadas al arrendamiento. Segunda. Utilización de medios telemáticos. D.A. 3ª. Concesión directa de ayudas previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Exigibilidad del Libro del Edificio. Segunda. Viviendas de protección pública calificadas provisionalmente. Tercera. Comisiones Territoriales de Vivienda. Cuarta. Departamentos territoriales competentes en materia de vivienda. Quinta. Derechos de adquisición preferente y retracto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación del artículo 110 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Segunda. Modificación del apartado 2 de la Disposición Adicional de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. Tercera. Superficies. Cuarta. Normas de diseño y habitabilidad. Quinta. Actualización de sanciones. Sexta. Desarrollo reglamentario. Séptima. Entrada en vigor.