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Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 09-08-2010

Tiempo de lectura: 31 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 10/08/2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 155

F. Publicación: 09/08/2010


TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Demarcaciones y Distritos Hidrográficos de Andalucía. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Principios. Artículo 6. Objetivos medioambientales en materia de agua. Artículo 7. Derechos y obligaciones de los usuarios del agua.
TÍTULO I. ADMINISTRACIÓN DEL AGUA EN ANDALUCÍA.
CAPÍTULO I. ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Artículo 8. Competencias. Artículo 9. Competencias del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II. LA ADMINISTRACIÓN ANDALUZA DEL AGUA.
Artículo 10. Órganos de la Administración Andaluza del Agua. Artículo 11. Funciones de la Administración Andaluza del Agua. Artículo 12. Multas coercitivas a comunidades de usuarios.
CAPÍTULO III. ADMINISTRACIÓN LOCAL.
Artículo 13. Competencias de los municipios. Artículo 14. Los Entes Supramunicipales del Agua.
CAPÍTULO IV. COMISIÓN DE AUTORIDADES COMPETENTES.
Artículo 15. Creación, composición y funciones.
TÍTULO II. PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN.
Artículo 16. El Consejo Andaluz del Agua. Artículo 17. El Observatorio del Agua. Artículo 18. Participación de las personas interesadas en la gestión del agua. Artículo 19. Información ambiental y difusión de estadísticas del agua.
TÍTULO III. LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA.
Artículo 20. Elaboración de la planificación. Artículo 21. Reservas fluviales. Artículo 22. Objetivos. Artículo 23. Orden de preferencia de usos. Artículo 24. Planes Hidrológicos de Demarcación. Artículo 25. Programas de Medidas. Artículo 26. Planes Hidrológicos Específicos y Programas Específicos de Medidas. Artículo 27. Procedimiento y competencias para la aprobación de Programas de Medidas de los Planes Hidrológicos de Demarcación, Planes Hidrológicos Específicos y Programas Específicos de Medidas. Artículo 28. Efectos de los instrumentos de planificación previstos en esta Ley.
TÍTULO IV. INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 29. Obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 30. Financiación de infraestructuras hidráulicas. Artículo 31. Convenios de colaboración.
CAPÍTULO II. ABASTECIMIENTO Y DEPURACIÓN.
Artículo 32. Sistemas de gestión supramunicipal del agua de uso urbano. Artículo 33. Rendimiento en las redes de abastecimiento. Artículo 34. Garantía para la prestación de los servicios de aducción y depuración.
TÍTULO V. COMUNIDADES DE USUARIOS DE MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA.
Artículo 35. Obligación de constituir Comunidades de Usuarios de Masas de Agua Subterránea. Artículo 36. Naturaleza y régimen jurídico de Comunidades de Usuarios de Masas de Agua Subterránea. Artículo 37. Funciones de las Comunidades de Usuarios de Masas de Agua Subterránea en el ámbito de competencias de la Administración Andaluza del Agua. Artículo 38. Convenios entre la Consejería competente en materia de agua y las Comunidades de Usuarios de Masas de Agua Subterránea. Artículo 39. Participación y representación de las Comunidades de Usuarios de Masas de Agua Subterránea en los órganos de gobierno y participación de la Consejería competente en materia de agua.
TÍTULO VI. DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.
CAPÍTULO I. SERVIDUMBRES.
Artículo 40. Servidumbre de protección de cauces. Artículo 41. Zona de policía.
CAPÍTULO II. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
Artículo 42. Informes de la Administración hidráulica. Artículo 43. Cartografía.
CAPÍTULO III. DERECHOS DE USO Y CONTROL.
Artículo 44. Asignación de recursos. Artículo 45. Concesiones de uso de aguas. Artículo 46. Bancos Públicos del Agua. Artículo 47. Contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas. Artículo 48. Infraestructuras de conexión intercuencas. Artículo 49. Planes y programas de inspección y control. Artículo 50. Creación del Registro de derechos de aguas. Artículo 50 bis. Organización y funcionamiento del Registro de derechos de aguas.
CAPÍTULO IV. AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Artículo 51. Aprovechamientos de aguas subterráneas. Artículo 52. Deberes de colaboración. Artículo 53. Pozos abandonados. Artículo 54. Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado. Artículo 55. Perímetro de protección de las masas de agua subterránea. Artículo 56. Recarga artificial en las masas de agua subterránea.
CAPÍTULO V. SEGURIDAD DE PRESAS Y EMBALSES.
Artículo 57. Seguridad de presas y embalses.
TÍTULO VII. PREVENCIÓN DE EFECTOS POR FENÓMENOS EXTREMOS.
CAPÍTULO I. INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN.
Artículo 58. Normativa aplicable. Artículo 59. Zonificación del riesgo de inundación. Artículo 60. Planes de gestión del riesgo de inundación. Artículo 61. Integración en la planificación hidrológica. Artículo 62. Elaboración y aprobación de los Instrumentos de Prevención del Riesgo de Inundación.
CAPÍTULO II. PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE SEQUÍAS.
Artículo 63. Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía. Artículo 63 bis. Gestión de los recursos hídricos en situación de sequía. Artículo 63 ter. Contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas en situación de sequía. Artículo 63 quater. Obras de interés de la Comunidad Autónoma en situación de excepcional sequía declarada.
TÍTULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 64. Principios generales. Artículo 65. Conceptos y definiciones. Artículo 66. Normativa aplicable. Artículo 67. Reclamaciones contra los actos de aplicación de los cánones. Artículo 68. Lugar y forma de pago. Artículo 69. Otras obligaciones. Artículo 70. Régimen sancionador. Artículo 71. Compatibilidad con otras figuras tributarias.
CAPÍTULO II. CANON DE MEJORA.
SECCIÓN I. NORMAS COMUNES.
Artículo 72. Ámbito de aplicación y modalidades. Artículo 73. Objeto y finalidad. Artículo 74. Hecho imponible. Artículo 75. Base imponible. Artículo 76. Estimación directa de la base imponible. Artículo 77. Estimación indirecta de la base imponible. Artículo 78. Repercusión.
SECCIÓN II. CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Artículo 79. Naturaleza. Artículo 80. Afectación. Artículo 81. Supuesto de exención. Artículo 82. Obligados tributarios. Artículo 83. Reducciones en la base imponible. Artículo 84. Base liquidable. Artículo 85. Cuota íntegra. Artículo 86. Cuota fija. Artículo 87. Cuota variable. Artículo 88. Período impositivo y devengo. Artículo 89. Autoliquidación. Artículo 89 bis. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas. Artículo 90. Obligaciones materiales y formales.
SECCIÓN III. CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES LOCALES.
Artículo 91. Establecimiento del canon. Artículo 92. Afectación. Artículo 93. Obligados tributarios. Artículo 94. Cuota íntegra. Artículo 95. Período impositivo y devengo. Artículo 96. Aplicación del canon.
CAPÍTULO III. CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA Y CANON DE SERVICIOS GENERALES.
SECCIÓN I. CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA.
Artículo 97. Naturaleza. Artículo 98. Periodo impositivo, devengo y determinación de la cuantía. Artículo 99. Ámbito de aplicación.
SECCIÓN II. CANON DE SERVICIOS GENERALES.
Artículo 100. Creación, naturaleza y regulación. Artículo 101. Determinación de la cuantía.
SECCIÓN III. DISPOSICIÓN COMÚN.
Artículo 102. Competencia para la aplicación.
TÍTULO IX. DISCIPLINA EN MATERIA DE AGUA.
Artículo 103. Régimen general. Artículo 104. Acceso a terrenos, instalaciones y obras hidráulicas. Artículo 105. Entidades colaboradoras. Artículo 106. Infracciones sobre el dominio público hidráulico. Artículo 106 bis. Infracciones y régimen sancionador por incumplimiento del plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente. Artículo 107. Infracciones en materia de inspección e información. Artículo 108. Sanciones e indemnizaciones. Artículo 109. Competencia sancionadora. Artículo 110. Caducidad. Artículo 111. Denuncias. Artículo 112. Potestad sancionadora de los Entes Locales en materia de aguas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Registro de derechos y autorizaciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Infraestructuras para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas establecidos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Horizontes temporales para la elaboración de instrumentos de evaluación y planes de gestión de riesgos por inundaciones y revisiones. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Comisión Interadministrativa del Estuario del Guadalquivir. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Perímetro de zonas regables. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Planes de emergencia ante situaciones de sequía. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Cartografía del dominio público hidráulico. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Revisión de concesiones por modernización de regadíos. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Entes Supramunicipales del Agua. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Uso de los efluentes líquidos de almazara como fertilizante. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Acuíferos sobreexplotados. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Publicación del balance de actuación sobre las infraestructuras comprometidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010.. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Importe mínimo de la liquidación del canon de control de vertidos. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Derecho humano al agua como mínimo vital. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Medidas extraordinarias. D.A. 18ª. Canon de trasvase Guadiaro-Majaceite. D.A. 19ª. Plazo de emisión de las liquidaciones correspondientes al canon de control de vertidos, canon de regulación, tarifa de utilización del agua y canon de servicios generales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Delimitación técnica de la línea de deslinde. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Consejo Andaluz del Agua. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Obligación de disponer de contadores. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Sistemas supramunicipales de gestión. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Plazo y sentido del silencio del informe de la Consejería competente en materia de agua previsto en el artículo 42.2. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Adaptación de las entidades de gestión de aguas subterráneas existentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma. DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Expedientes sancionadores en tramitación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Afectación de ingresos procedentes de cánones de mejora devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Régimen transitorio del devengo del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma. D.T. 11ª. Régimen transitorio de las instalaciones de desalación de agua de mar en funcionamiento de acuerdo el artículo 12 bis de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. D.T. 12ª. Régimen transitorio de los hechos imponibles del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma. D.T. 13ª. Régimen transitorio del canon de trasvase Guadiaro-Majaceite.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Anexo I de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación del Anexo de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Desarrollo reglamentario. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Habilitación. DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Actualización. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Entrada en vigor. ANEXO. Planes de gestión del riesgo de inundación.