Ley 9/2013, de 21 de octubre, de suspensión de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano - Boletín Oficial de La Rioja de 23-10-2013
Índice
Texto
Ambito: La Rioja
Estado: DEROGADO. Desde 01 de Febrero de 2020 por Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020
F. entrada en vigor: 24/10/2013
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 133
F. Publicación: 23/10/2013
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo único. Suspensión de la actividad del Defensor del Pueblo Riojano.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Atribución de funciones.
D.A. 2ª. Régimen de personal.
D.A. 3ª. Régimen económico-financiero.
D.A. 4ª. Tramitación de las quejas pendientes.
D.A. 5ª. Archivo y fondos del Defensor del Pueblo Riojano.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.