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LEY 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 13-12-2013

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Julio de 2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 239

F. Publicación: 13/12/2013


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. El derecho y la acción de pescar. Artículo 3. Principios inspiradores.
TÍTULO II. DE LAS ESPECIES
CAPÍTULO I. De las especies objeto de pesca
Artículo 4. Especies pescables. Artículo 5. Especies exóticas. Artículo 6. Especies de Interés Preferente.
CAPÍTULO II. De los ejemplares de pesca
Artículo 7. Definición. Artículo 8. Propiedad de los ejemplares de pesca.
CAPÍTULO III. De la comercialización
Artículo 9. Comercialización de especies pescables.
TÍTULO III. DEL PESCADOR
Artículo 10. Definición de pescador.
CAPÍTULO I. De los requisitos para el ejercicio de la pesca
Artículo 11. Documentación. Artículo 12. Licencia de pesca. Artículo 13. Permiso de pesca en cotos. Artículo 14. Tipos de Permisos. Artículo 15. Pases de control.
CAPÍTULO II. De las Asociaciones de Pescadores
Artículo 16. Asociaciones de Pescadores. Artículo 17. Asociaciones Colaboradoras de Pesca.
TÍTULO IV. DE LAS MASAS DE AGUA
Artículo 18. Definición.
CAPÍTULO I. De la clasificación de las masas de agua
Artículo 19. Clasificación de las masas de agua por sus especies predominantes. Artículo 20. Clasificación de las masas de agua por su régimen de aprovechamiento.
CAPÍTULO II. Aguas Pescables
Artículo 21. Aguas pescables. Artículo 22. Aguas de Acceso Libre. Artículo 23. Cotos de Pesca. Artículo 24. Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca. Artículo 25. Aguas de pesca privada. Artículo 26. Aguas en Régimen Especial.
CAPÍTULO III. Aguas No Pescables
Artículo 27. Aguas No Pescables. Artículo 28. Refugios de Pesca. Artículo 29. Vedados. Artículo 30. Otras Aguas No Pescables por razón de sitio.
CAPÍTULO IV. De la señalización de las masas de agua
Artículo 31. Señalización de las masas de agua.
TÍTULO V. DE LA PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PESCA
CAPÍTULO I. De la planificación
Artículo 32. Planificación. Artículo 33. Instrumentos de planificación de la gestión. Artículo 34. Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos. Artículo 35. Contenido y vigencia del PORA. Artículo 36. Planes Técnicos de Gestión de Cuenca. Artículo 37. Planes de Pesca. Artículo 38. Planes de Aprovechamiento de aguas de pesca privada.
CAPÍTULO II. De la Orden de Pesca
Artículo 39. Orden de Pesca.
CAPÍTULO III. De la gestión
Artículo 40. Gestión del hábitat. Artículo 41. Sueltas. Artículo 42. Repoblaciones. Artículo 43. Fondo para la gestión de la pesca.
CAPÍTULO IV. De la promoción, formación e investigación en materia de pesca
Artículo 44. De la promoción de la pesca. Artículo 45. Formación y divulgación. Artículo 46. Aulas del Río. Artículo 47. Investigación y análisis.
TÍTULO VI. DEL EJERCICIO DE LA PESCA
CAPÍTULO I. De las modalidades de pesca
Artículo 48. Formas de practicar la pesca. Artículo 49. Pesca con muerte. Artículo 50. Pesca sin muerte.
CAPÍTULO II. De los procedimientos y medios de pesca
Artículo 51. Uso de la caña y elementos auxiliares. Artículo 52. Uso del retel. Artículo 53. Aparatos de flotación. Artículo 54. Cebado de las aguas. Artículo 55. Medios y procedimientos prohibidos. Artículo 56. Cebos y señuelos prohibidos.
CAPÍTULO III. De las limitaciones de carácter biológico
Artículo 57. Períodos y días hábiles. Artículo 58. Horario de pesca. Artículo 59. Tallas. Artículo 60. Cupos de captura. Artículo 61. Adopción de medidas urgentes.
CAPÍTULO IV. De las prohibiciones por razón de sitio
Artículo 62. Pozas aisladas. Artículo 63. Canales de derivación. Artículo 64. Presas y pasos piscícolas.
CAPÍTULO V. De las autorizaciones excepcionales
Artículo 65. Autorizaciones excepcionales.
CAPÍTULO VI. De las competiciones deportivas y eventos sociales de pesca
Artículo 66. Competiciones deportivas y eventos sociales de pesca.
TÍTULO VII. DE LA ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I. De los Órganos de asesoramiento
Artículo 67. Órgano colegiado asesor Artículo 68. Los Consejos Territoriales de Pesca.
CAPÍTULO II. De la vigilancia e inspección
Artículo 69. Vigilancia e inspección. Artículo 70. Vigilantes de Pesca. Artículo 71. Guardas Particulares de Campo. Artículo 72. Del ejercicio de la pesca por el personal de vigilancia.
TÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 73. Infracciones. Artículo 74. Infracciones leves. Artículo 75. Infracciones menos graves. Artículo 76. Infracciones graves. Artículo 77. Infracciones muy graves. Artículo 78. Responsabilidad en la comisión de infracciones.
CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 79. Sanciones y su graduación.
CAPÍTULO III. Del Procedimiento Sancionador
Artículo 80. Competencia y procedimiento. Artículo 81. Comisos. Artículo 82. Registro Regional de Infractores. Artículo 83. Indemnizaciones y obligación de reponer.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª D.A. 2ª D.A. 3ª
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª D.T. 2ª D.T. 3ª D.T. 4ª D.T. 5ª
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA