LEY 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de losestablecimientos, las instalaciones y los productos. - Diario Oficial de Cataluña de 05-08-2014
Índice
Texto
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Agosto de 2014
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6679
F. Publicación: 05/08/2014
PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Condiciones generales de la seguridad industrial
Artículo 5. Información sobre accidentes en materia de seguridad industrial
Artículo 6. Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña
Artículo 7. Los agentes de la seguridad industrial
Artículo 8. Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña
TÍTULO II. De la seguridad en los establecimientos en que pueden producirse accidentes graves y de las limitaciones urbanísticas en su entorno
Artículo 9. Régimen jurídico de los establecimientos en que pueden producirse accidentes graves
Artículo 10. Riesgo industrial aceptable y condiciones de seguridad industrial
Artículo 11. Planeamiento urbanístico y prevención de riesgos industriales
TÍTULO III. Del régimen jurídico de los organismos de control en materia de seguridad industrial
Artículo 12. Régimen de prestación de los servicios de inspección
Artículo 13. Inicio de actividades de los organismos de control
Artículo 14. Prohibición de la actividad de los organismos de control
Artículo 15. Funciones de los organismos de control
Artículo 16. Requisitos de los organismos de control
Artículo 17. Obligaciones de los organismos de control
TÍTULO IV. Del control de la Administración en materia de seguridad industrial
CAPÍTULO I. La potestad inspectora del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial
Artículo 18. Principios que debe garantizar la Administración de la Generalidad en materia de seguridad industrial
Artículo 19. Alcance del control de la Administración en materia de seguridad industrial
Artículo 20. Actividad de verificación de instalaciones
Artículo 21. Colaboración con los colegios profesionales y otras entidades de derecho público
Artículo 22. Personal inspector
Artículo 23. Facultades del personal inspector
Artículo 24. Efectos de la actividad inspectora
CAPÍTULO II. La potestad sancionadora del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial
Artículo 25. Sujetos responsables
Artículo 26. Clasificación de las infracciones
Artículo 27. Sanciones
Artículo 28. Multas coercitivas
Artículo 29. Prescripción de las infracciones y de las sanciones
Artículo 30. Afectación de las sanciones
CAPÍTULO III. Órganos competentes y procedimiento sancionador
Artículo 31. Órganos sancionadores
Artículo 32. Procedimiento sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Colaboración y cooperación administrativas
D.A. 2ª. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos
D.A. 3ª. Inscripción en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña de instalaciones ya existentes
D.A. 4ª. Instalaciones receptoras de gases combustibles por canalización
D.A. 5ª. Devolución parcial de las tasas percibidas por la solicitud de autorización de organismos de control
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Organismos de control autorizados
D.T. 2ª. Funciones de recepción y revisión de documentación de los organismos de control autorizados
D.T. 3ª. Establecimientos existentes en que pueden producirse accidentes graves
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008 en lo que se refiere a tasas en materia de seguridad industrial
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto
D.F. 3ª. Modificación de las referencias de la normativa sectorial de seguridad industrial
D.F. 4ª. Aplicación concurrente de la presente ley.
D.F. 5ª. Regulación de la inspección técnica de vehículos
D.F. 6ª. Instalaciones de distribución de agua
D.F. 7ª. Desarrollo de la presente ley.
D.F. 8ª. Entrada en vigor