Legislación
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Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura. - Boletín Oficial del Estado de 15-06-2022

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 16/06/2022

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 142

F. Publicación: 15/06/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Fines de la ley. Artículo 3. Declaración de bien de interés general. Artículo 4. Principio de calidad en la arquitectura.
CAPÍTULO II. Protección, fomento, difusión y gobernanza
Artículo 5. Medidas para que los poderes públicos preserven, fomenten y divulguen la calidad de la arquitectura. Artículo 6. Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura. Artículo 7. La Casa de la Arquitectura.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Estrategia Nacional de Arquitectura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Expedientes de contratación a los que no será de aplicación lo previsto en esta ley. D.T. 2ª. Vigencia del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación de normas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. D.F. 3ª. Títulos competenciales. D.F. 4ª. Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura. D.F. 5ª. Regulación de la Casa de la Arquitectura. D.F. 6ª. Desarrollo. D.F. 7ª. Entrada en vigor.