Legislación
Legislación

Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 30-12-2008

Tiempo de lectura: 31 min

Tiempo de lectura: 31 min

Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Enero de 2009

F. entrada en vigor: 19/01/2009

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 251

F. Publicación: 30/12/2008

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Principios y líneas de actuación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios. Artículo 3. Líneas prioritarias de actuación.
CAPÍTULO II. La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida
Artículo 4. Las enseñanzas. Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida. Artículo 6. Zonas educativas.
CAPÍTULO III. Currículo
Artículo 7. El currículo. Artículo 8. Principios que orientan el currículo. Artículo 9. Competencias básicas. Artículo 10. Cultura de Cantabria.
CAPÍTULO IV. Cooperación con otras administraciones, instituciones, asociaciones y entidades
Sección 1.ª Aspectos generales
Artículo 11. Colaboración con otras Administraciones, instituciones, asociaciones y entidades.
Sección 2.ª Cooperación entre la Consejería de Educación y las Corporaciones Locales
Artículo 12. Marco de la cooperación. Artículo 13. Cooperación con las corporaciones locales. Artículo 14. Construcción de centros educativos. Artículo 15. Uso de centros educativos. Artículo 16. Colaboración en la implantación de enseñanzas artísticas. Artículo 17. Creación de centros educativos de titularidad municipal. Artículo 18. Cooperación en la prestación del servicio educativo y en la realización de actividades complementarias.
Sección 3.ª Cooperación entre la Consejería de Educación y las Universidades
Artículo 19. Cooperación con las universidades.
Sección 4.ª Cooperación entre Administraciones Educativas
Artículo 20. Concertación de políticas educativas. Artículo 21. Programas de cooperación territorial. Artículo 22. Oferta y recursos educativos.
TÍTULO I. LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN
CAPÍTULO I. Educación Infantil
Artículo 23. Principios generales. Artículo 24. Objetivos y ordenación. Artículo 25. Principios pedagógicos. Artículo 26. Evaluación. Artículo 27. Coordinación entre las etapas de Educación infantil y Educación primaria. Artículo 28. Oferta de plazas y gratuidad.
CAPÍTULO II. Educación Básica
Artículo 29. Principios generales.
Sección 1.ª La Educación Primaria
Artículo 30. Principios generales y objetivos de la Educación primaria. Artículo 31. Organización. Artículo 32. Principios pedagógicos. Artículo 33. Evaluación. Artículo 34. Coordinación entre las etapas de Educación primaria y Educación secundaria obligatoria.
Sección 2.ª La Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 35. Principios generales, objetivos y organización de la Educación secundaria obligatoria. Artículo 36. Principios pedagógicos. Artículo 37. Programas de diversificación curricular. Artículo 38. Evaluación, promoción y titulación. Artículo 39. Programas de cualificación profesional inicial. Artículo 40. Transición entre la etapa de Educación secundaria obligatoria y estudios postobligatorios.
CAPÍTULO III. Bachillerato
Artículo 41. Principios generales, objetivos y organización del Bachillerato. Artículo 42. Principios pedagógicos. Artículo 43. Transición entre el Bachillerato y otras enseñanzas de la educación superior. Artículo 44. Evaluación, promoción, titulación y acceso a la universidad.
CAPÍTULO IV. Formación Profesional
Artículo 45. Principios generales. Artículo 46. Finalidades de estas enseñanzas. Artículo 47. Objetivos. Artículo 48. Actuaciones. Artículo 49. Condiciones de acceso. Artículo 50. Transición entre las enseñanzas de Formación profesional inicial y estudios posteriores. Artículo 51. Contenido y organización de la oferta. Artículo 52. Consejo de Formación Profesional de Cantabria. Artículo 53. Centros integrados de Formación profesional. Artículo 54. Centros de referencia nacional. Artículo 55. Evaluación, títulos y convalidaciones. Artículo 56. Cursos para una mayor especialización. Artículo 57. Colaboración con la Universidad de Cantabria. Artículo 58. Colaboración con las empresas. Artículo 59. Enseñanzas a distancia.
CAPÍTULO V. Enseñanzas de régimen especial
Artículo 60. Potenciación de las enseñanzas de régimen especial. Artículo 61. Consejo de enseñanzas de Régimen Especial.
Sección 1.ª Enseñanzas Artísticas
Artículo 62. Régimen jurídico de las enseñanzas artísticas. Artículo 63. Correspondencia de las enseñanzas artísticas con otras enseñanzas. Artículo 64. Organización de las enseñanzas artísticas superiores.
Sección 2.ª Enseñanzas de idiomas
Artículo 65. Organización de las enseñanzas de idiomas. Artículo 66. Escuelas oficiales de idiomas. Artículo 67. Impartición del Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas. Artículo 68. Evaluación. Artículo 69. Certificados y correspondencia de las enseñanzas de idiomas con otras enseñanzas.
Sección 3.ª Enseñanzas deportivas
Artículo 70. Régimen jurídico.
CAPÍTULO VI. Educación de personas adultas
Artículo 71. Principios generales. Artículo 72. Objetivos. Artículo 73. Organización. Artículo 74. Enseñanza básica. Artículo 75. Enseñanzas postobligatorias. Artículo 76. Otras enseñanzas. Artículo 77. Centros y modalidades de enseñanza. Artículo 78. Redes de aprendizaje permanente.
TÍTULO II. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I. La atención a la diversidad
Sección 1.ª Concepto y principios
Artículo 79. Concepto. Artículo 80. Principios generales de actuación.
Sección 2.ª Medidas de atención a la diversidad
Artículo 81. Concepto. Artículo 82. Definición de medidas ordinarias, específicas y extraordinarias.
Sección 3.ª Planes de atención a la diversidad
Artículo 83. Concepto y finalidad. Artículo 84. Elaboración y desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad.
CAPÍTULO II. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 85. Principios generales. Artículo 86. Planes y programas específicos para el alumnado con integración tardía en el sistema educativo español.
CAPÍTULO III. Compensación de las desigualdades en educación
Artículo 87. Principios generales.
CAPÍTULO IV. Escolarización en centros públicos y privados concertados
Artículo 88. Escolarización.
CAPÍTULO V. Servicios complementarios
Artículo 89. Concepto y clases de servicios complementarios. Artículo 90. Residencias escolares y escuelas-hogar. Artículo 91. Gratuidad o reducción del precio público de los servicios complementarios.
TÍTULO III. LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO I. Aspectos generales
Artículo 92. Concepto. Artículo 93. Finalidad. Artículo 94. Principios generales.
CAPÍTULO II. Estructura y organización de la orientación educativa
Sección 1.ª Estructura y organización
Artículo 95. Niveles de actuación. Artículo 96. La acción tutorial. Artículo 97. La intervención especializada. Artículo 98. El asesoramiento específico.
Sección 2.ª Coordinación de las actuaciones
Artículo 99. Coordinación de las estructuras generales de orientación.
TÍTULO IV. COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO I. Aspectos generales
Artículo 100. Comunidad educativa. Artículo 101. Responsabilidad compartida.
CAPÍTULO II. Alumnado
Artículo 102. Derechos y deberes del alumnado. Artículo 103. Participación, implicación y colaboración del alumnado. Artículo 104. Medidas de fomento del asociacionismo.
CAPÍTULO III. Familias
Artículo 105. Derechos y deberes de las familias Artículo 106. Participación, implicación y colaboración de las familias. Artículo 107. Medidas de fomento del asociacionismo.
CAPÍTULO IV. Profesorado
Artículo 108. Profesorado de las distintas enseñanzas.
CAPÍTULO V. Personal de administración y servicios, y otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado
Artículo 109. Personal de administración y servicios, y otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado. Artículo 110. Participación del personal de administración y servicios, y de otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado.
TÍTULO V. FORMACIÓN DEL PROFESORADO Y RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA FUNCIÓN DOCENTE
Artículo 111. Carácter de la formación del profesorado.
CAPÍTULO I. Formación inicial del profesorado
Artículo 112. Formación inicial. Artículo 113. Incorporación a la docencia en centros públicos.
CAPÍTULO II. Formación permanente del profesorado
Artículo 114. Objeto y contenido. Artículo 115. Finalidades. Artículo 116. Principios básicos del modelo de formación permanente. Artículo 117. Planificación de la formación permanente del profesorado. Artículo 118. La formación permanente en centros públicos.
CAPÍTULO III. Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado
Artículo 119. Reconocimiento y apoyo al profesorado. Artículo 120. Medidas para el profesorado de centros públicos. Artículo 121. Prevención de riesgos laborales. Artículo 122. Evaluación de la función pública docente.
TÍTULO VI. CENTROS DOCENTES
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 123. Régimen jurídico. Artículo 124. Los centros docentes como referente educativo y social. Artículo 125. Medios materiales y humanos en los centros públicos. Artículo 126. Bibliotecas escolares en los centros públicos.
TÍTULO VII. PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS
CAPÍTULO I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
Artículo 127. Régimen jurídico.
CAPÍTULO II. Autonomía de los centros
Sección 1.ª Aspectos generales
Artículo 128. Disposiciones generales. Artículo 129. Recursos. Artículo 130. Proyecto de gestión de los centros públicos. Artículo 131. Organización y funcionamiento.
Sección 2.ª Proyecto educativo y proyecto curricular.
Artículo 132. Proyecto educativo. Artículo 133. Proyecto curricular. Artículo 134. Programación general anual.
CAPÍTULO III. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos
Sección 1.ª Consejo Escolar y Claustro de Profesores
Artículo 135. Régimen jurídico.
Sección 2.ª Otros órganos de coordinación docente
Artículo 136. Órganos de coordinación docente. Artículo 137. El tutor. Artículo 138. Equipos docentes. Artículo 139. Equipos de ciclo. Artículo 140. El orientador en Educación infantil y Educación primaria. Artículo 141. Departamentos de coordinación didáctica.
CAPÍTULO IV. Dirección de los centros públicos
Artículo 142. Régimen jurídico.
TÍTULO VIII. EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 143. Finalidad de la evaluación. Artículo 144. Ámbito de la evaluación. Artículo 145. Características de la evaluación. Artículo 146. Organismos responsables de la evaluación. Artículo 147. Evaluación general del sistema educativo. Artículo 148. Evaluaciones generales de diagnóstico. Artículo 149. Evaluación de los centros y de los servicios y apoyos educativos complementarios. Artículo 150. Evaluación de la función directiva. Artículo 151. Difusión del resultado de las evaluaciones.
TÍTULO IX. INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 152. Inspección del sistema educativo.
CAPÍTULO I. Inspección educativa
Artículo 153. Funciones de la inspección educativa.
CAPÍTULO II. Estructura, organización y funcionamiento
Artículo 154. Estructura, organización y funcionamiento de la inspección educativa. Artículo 155. Planes de actuación. Artículo 156. Formación. Artículo 157. Evaluación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Contratación de profesores especialistas en los centros docentes públicos no universitarios. D.A. 2ª. Calendario y jornada escolar. D.A. 3ª. Ingreso y promoción interna. D.A. 4ª. Administración educativa electrónica. D.A. 5ª. Calidad de los servicios educativos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Aplicación de las normas reglamentarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo de la presente Ley. D.F. 2ª. Entrada en vigor.